Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(c) Cuando un piloto al mando o despachador haga ejercicio de autoridad en emergencias, debera mantener totalmente informados al ATC apropiado y centros de despacho de la ruta del vuelo. La persona que declara la emergencia enviara un informe escrito de cualquier desviacion por medio del gerente de operaciones del explotador certificado a la DGAC. Un despachador enviara su informe dentro de las setentidos (72) horas posteriores a la fecha de la emergencia, y un piloto al mando enviara su informe dentro de las setentidos (72) horas posteriores a su retorno a la base principal. (d) Adicionalmente o en forma integrada con el reporte requerido por la Seccion 121.703 de esta Parte, cada explotador certificado debera elaborar un formato de Reporte de Incidentes y Accidentes a ser llenado por el piloto al mando en forma obligatoria. Copias de dicho formato se mantendran en cada uno de las aeronaves y se mantendra un archivo de las mismas en las oficinas de operaciones con una antiguedad no menor de veinticuatro (24) meses. 121.559 Emergencias: Explotadores de transporte aereo no regulares (a) En una situacion de emergencia que requiera una decision y accion inmediata, el piloto al mando podra tomar cualquier accion que considere necesaria de acuerdo a las circunstancias. En tal caso, puede desviarse de los procedimientos y metodos de operaciones indicados, los minimos meteorologicos, y de lo contemplado en estas regulaciones, en interes de la seguridad. (b) En una situacion de emergencia que pueda ocurrir durante el vuelo, que requiera una decision y accion inmediata por el personal de administracion apropiado, y en el caso de un vuelo con sistema de seguimiento de vuelo y que es conocida la situacion de emergencia, ese personal informara al piloto al mando sobre la situacion de emergencia y se asegurara que la decision del piloto sea anotada correctamente en el registro de ocurrencias para su posterior revision. Si ellos no pueden comunicarse con el piloto, declararan la emergencia y tomaran cualquier accion que consideren necesaria de acuerdo a las circunstancias. (c) Siempre que la autoridad de emergencia fuera ejercida, el piloto al mando o el personal de operaciones en tierra deben mantener a los organos de control de MORDAZA aereo involucrados plenamente informados del progreso del vuelo. La persona que declaro una emergencia debe enviar un informe escrito a la DGAC, a traves del jefe de operaciones del explotador aereo, relatando los hechos y los desvios ocurridos. El informe debe ser enviado dentro de las setentidos (72) horas posteriores al vuelo o al retorno del piloto al mando a su base, segun sea el caso. (d) Adicionalmente o en forma integrada con el reporte requerido por la Seccion 121.703 de esta Parte, cada explotador certificado debera elaborar un formato de Reporte de Incidentes y Accidentes a ser llenado por el piloto al mando en forma obligatoria. Copias de dicho formato se mantendran en cada uno de las aeronaves y se mantendra un archivo de las mismas en las oficinas de Operaciones con una antiguedad no menor de veinticuatro (24) meses. 121.561 Reporte meteorologico de condiciones potencialmente peligrosas e irregularidades de instalaciones en tierra y de las ayudas a la navegacion (a) Cuando se encuentre una condicion meteorologica dificil o una irregularidad en tierra o en una ayuda a la navegacion durante el vuelo, que se considere esencial a la seguridad de otros vuelos, el piloto al mando notificara a la estacion de MORDAZA aereo ATC en forma inmediata. (b) La estacion de radio en tierra que es notificada segun el parrafo (a) de esta Seccion, informara a la entidad responsable de la operacion de la radio ayuda inmediatamente. 121.563 Reportes de discrepancias mecanicas (a) Cada poseedor de una AOC debera usar un Informe Tecnico de Vuelo (ITV) el cual incluya una seccion de registro del viaje que contenga la siguiente informacion para cada aeronave: (Ver el parrafo 121.380 (b) para la seccion de mantenimiento del ITV)

(1) Matricula y nacionalidad de la aeronave; (2) Fecha; (3) Nombres de los tripulantes; (4) Responsabilidades asignadas a los tripulantes; (5) Lugar de la salida; (6) Lugar del arribo; (7) Hora de salida; (8) Hora del arribo; (9) Horas de vuelo: (10) Naturaleza del vuelo (privado, trabajo aerea, programado, no programado); (11) Incidentes, observaciones, si hubiera alguna; y, (b) El piloto al mando se asegurara que todas las discrepancias mecanicas que ocurran durante el vuelo se apunten en el registro de mantenimiento del avion al final del periodo del vuelo. MORDAZA de cada vuelo el piloto al mando comprobara la condicion de cada discrepancia entrada en el registro al final del vuelo precedente. Variar o no reportar las discrepancias de mantenimiento puede dar lugar a la suspension o cancelacion de la licencia de piloto, copiloto o ingeniero de vuelo, segun sea el caso. 121.565 Informe de aterrizaje con motor inoperativo (a) Excepto lo indicado en el parrafo (b) de esta Seccion, cuando un motor de una aeronave MORDAZA o cuando la rotacion del motor o turbina es detenida para evitar danos mayores, el piloto al mando debera aterrizar el avion en el aeropuerto mas cercano y apropiado en el cual se pueda hacer un aterrizaje seguro. Cuando la rotacion de un motor se detenga, para prevenir un dano mayor, el piloto al mando aterrizara el avion en el aeropuerto conveniente mas cercano, en el tiempo en que el aterrizaje seguro pueda hacerse. (b) Si no mas de un de motor de un avion que tiene tres o mas motores fallara o su rotacion es detenido, el piloto al mando puede dirigirse al aeropuerto que seleccione que no es justamente el mas cercano, si decide que ese aeropuerto es la mejor solucion porque: (1) La naturaleza del desperfecto y las dificultades mecanicas ocurridas pueden afectar el vuelo si se continua. (2) La altura, peso y combustible remanente disponible al momento de la MORDAZA o interrupcion de la rotacion de este motor o turbina indican que es mejor aterrizar. (3) Las condiciones meteorologicas en ruta y puntos posibles de aterrizaje no son adecuadas. (4) La congestion de MORDAZA aereo es menor en el escogido. (5) El MORDAZA y condiciones del terreno lo hacen preferible. (6) La familiaridad con el aeropuerto a ser usado como aeropuerto mas inmediato lo hace mas seguro. (c) El piloto al mando informara de cada interrupcion de rotacion del motor en vuelo a la estacion de radio apropiada en tierra, declarando la emergencia, tan pronto como sea posible y debera mantenerla totalmente informada del progreso del vuelo, en tanto sea posible, pero le informara su decision, inclusive lanzando mensaje ciego ("blind call") si no tiene respuesta inmediata. (d) Si el piloto al mando aterriza en un aeropuerto que sea otro que no es el mas cercano y apropiado, debera al momento (al completar el viaje) enviar un informe escrito en duplicado a su gerente de operaciones dando las razones de su determinacion de usar el aeropuerto seleccionado distinto al mas cercano, y que la accion fue tan MORDAZA como se hubiese realizado en el aeropuerto mas cercano. El director o gerente de operaciones debera, dentro de los diez (10) dias despues del retorno del piloto a su base principal, enviar una MORDAZA de este informe con sus comentarios a la DGAC, autoridad que podra enviar inspectores para evaluar la operacion ocurrida. 121.567 Procedimientos de aproximacion instrumental y minimos de aterrizaje IFR Nadie puede ejecutar una aproximacion por instrumentos en un aerodromo a menos que se cumpla el procedimiento aprobado para ese aerodromo o si los minimos meteorologicos en el mismo aerodromo estuvieran por debajo de los minimos aprobados en el referido procedimiento de aproximacion, para el MORDAZA de ayuda de aproximacion y de avion involucrados.

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