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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 247172 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 en dicha posición, y si mantiene una experiencia reciente no mayor a los noventa (90) días de haber volado desde dicha posición. (c) Un tripulante aéreo de vuelo podrá salir de la posi- ción de trabajo asignada: (1) Si la ausencia del tripulante aéreo no afecta el des- empeño de funciones en torno a la operación segura de la aeronave; (2) Si la ausencia del tripulante aéreo es por necesida- des fisiológicas; o (3) Si el tripulante aéreo toma un período de descanso y otro tripulante lo releva: (i) En el caso del piloto al mando, debe ser relevado por otro piloto calificado en el avión y con licencia vigente; y (ii) En el caso del copiloto, puede ser reemplazado por otro piloto o copiloto pero no por el ingeniero de vuelo u otro tripulante que no corresponda. 121.545Manipulación de controles Ningún piloto al mando puede permitir que cualquier per- sona manipule los controles de una aeronave durante el vuelo ni puede cualquier persona intentar manipular loscontroles durante el vuelo a menos que esa persona sea: (a) Un piloto calificado, empleado del explotador aéreo; (b) Un Inspector DGAC que actúe como piloto de segu- ridad, que tenga calificación en el avión y esté programado por la empresa; que tenga el permiso del piloto al mando yque esté chequeando las operaciones de vuelo; o (c) Un piloto de otro explotador certificado que tenga licencia de piloto al mando, esté calificado en la aeronave,y esté autorizado por el explotador certificado que opera la aeronave. 121.547Admisión a la cabina de mando (a) El piloto al mando de la aeronave no debe permitir que ninguna persona ajena a la cabina de mando ingrese a ella, a menos que: (1) Sea tripulante aéreo; (2) Sea un inspector de la DGAC; (3) Sea un funcionario del gobierno; o(4) Sea persona que tenga permiso del piloto al mando y esté autorizada específicamente por la administración del explotador certificado o por la DGAC. El subpárrafo(a)(2) de esta Sección no limita la autoridad del piloto al mando de excluir cualquier persona de la cabina de vuelo en interés a la seguridad que sea debidamente explicada. (b) Para el propósito del párrafo (a)(3) de esta Sección, aquellos funcionarios del gobierno que tratan asuntos rela-cionados a cuestiones de seguridad. En la cabina de tripulación debe reservarse un asiento extra para los inspectores de la DGAC, quienes tendránprioridad ante otras personas si están en cumplimiento de sus inspecciones, chequeos o evaluaciones autorizadas. (c) No se puede admitir a ninguna persona en la cabina a menos que se encuentre disponible un asiento para su uso en el compartimento de pasajero, excepto: (1) Un inspector de la DGAC o representante autoriza- do, quien inspeccione y observe la operación de vuelo; (2) Un controlador de tránsito aéreo, quien está autori- zado por la DGAC para observar los procedimientos ATC; (3) Un tripulante aéreo habilitado empleado por el explota- dor certificado u otro explotador aéreo quien sea autorizadopor el primero para hacer viajes específicos en una ruta; (4) Un empleado del explotador certificado que opera la aeronave, cuya tarea es directamente relativa a la conduc-ción o planificación de operaciones de vuelo o la verifica- ción en vuelo de procedimientos operativos o equipo de aeronave, si su presencia en la cabina de vuelo es nece-saria para supervisar, desempeñar sus tareas, y que sea autorizado por escrito por un responsable considerado en el manual de operaciones y que tenga autoridad; (5) Un representante técnico del fabricante de la aero- nave o sus componentes, cuyas tareas son directamente relativas a la observación en vuelo de los procedimientosoperativos o el equipo de la aeronave, si su presencia en la cabina de vuelo es necesaria para desempeñar sus de- beres y ha sido autorizado por la DGAC y por un supervi-sor responsable del departamento de operaciones del ex- plotador certificado considerado en el Manual General de Operaciones. 121.548Credenciales del Inspector de Seguridad Aérea: Ingreso al compartimento del pilo- to (cabina) Cuando en el desempeño de las funciones, un Inspec- tor de la DGAC presente ante el piloto al mando de unaaeronave su identificación como Inspector DGAC, este le permitirá el acceso continuo y libre a la cabina de mando de dicha aeronave. 121.549Equipo de vuelo (a) El piloto al mando de un avión debe asegurarse de tener a bordo en cada vuelo las publicaciones aeronáuti- cas apropiadas que contenga las informaciones adecua-das concernientes a ayudas a la navegación, procedimien- tos de aproximación y salida, y demás informaciones ae- ronáuticas referentes a la ruta a ser volada y a los aeródro-mos a ser utilizados. (b) Cada tripulante aéreo deberá, tener en cada vuelo, una linterna eléctrica fácilmente disponible que funcionebien y que haya sido probada. 121.551Restricción o suspensión de operaciones: Explotadores de transporte aéreo regular nacional o internacional Cuando un explotador certificado regular nacional o in- ternacional sabe que las condiciones, incluyendo las con- diciones de pista de aterrizaje y aeropuerto, son un peligropara las operaciones seguras, restringirá o suspenderá esas operaciones hasta que las condiciones se corrijan, hacien- do los informes correspondientes. 121.553 Restricción o suspensión de operación: Ex- plotadores de transporte aéreo no regular Cuando un explotador certificado no regular o el piloto al mando sabe que las condiciones, incluyendo las condi-ciones del aeropuerto y la pista de aterrizaje, son un peli- gro para las operaciones seguras, el explotador certifica- do, operador comercial, o el piloto al mando, según sea elcaso, restringirá o suspenderá las operaciones hasta que esas condiciones se corrijan. 121.555Cumplimiento de rutas aprobadas y limita- ciones: Explotadores de transporte aéreo regulares nacionales e internacionales Ningún piloto puede operar un avión en el transporte aéreo regular: (a) En cualquier ruta, a menos que sea aprobada y esté listada en las especificaciones de operación del explota-dor de transporte aéreo; o (b) En desacuerdo con las limitaciones impuestas en las especificaciones de operación. 121.557Emergencias: Explotadores de transporte aéreo regulares, nacionales e internaciona-les (a) En una condición de emergencia que requiere deci- sión y acción inmediata, el piloto al mando debe estar con capacidad de tomar cualquier acción que considere nece- saria para resolver con éxito la emergencia. En tal caso, está autorizado a desviarse de los méto- dos y procedimientos de operaciones prescritos, mínimos meteorológicos y de lo indicado en estas regulaciones eninterés de la seguridad. (b) En una situación de emergencia que se pueda pre- sentar durante el vuelo y que requiera la decisión y accióninmediata de un despachador de aeronave, este deberá avisar al piloto al mando respecto de la emergencia, averi- guar la decisión tomada por el piloto al mando y registrarla. Si el despachador de aeronave no se puede comunicar con el piloto, declarará la emergencia y tomará cualquier acción que considere necesaria para asistir al piloto dán-dole información al alterno o comunicando a quien consi- dere necesario, haciendo un trabajo coordinado con el pilo- to; pero siempre es el piloto quien decide.