Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

en dicha posicion, y si mantiene una experiencia reciente no mayor a los noventa (90) dias de haber volado desde dicha posicion. (c) Un tripulante aereo de vuelo podra salir de la posicion de trabajo asignada: (1) Si la ausencia del tripulante aereo no afecta el desempeno de funciones en torno a la operacion MORDAZA de la aeronave; (2) Si la ausencia del tripulante aereo es por necesidades fisiologicas; o (3) Si el tripulante aereo toma un periodo de descanso y otro tripulante lo releva: (i) En el caso del piloto al mando, debe ser relevado por otro piloto calificado en el avion y con licencia vigente; y (ii) En el caso del copiloto, puede ser reemplazado por otro piloto o copiloto pero no por el ingeniero de vuelo u otro tripulante que no corresponda. 121.545 Manipulacion de controles Ningun piloto al mando puede permitir que cualquier persona manipule los controles de una aeronave durante el vuelo ni puede cualquier persona intentar manipular los controles durante el vuelo a menos que esa persona sea: (a) Un piloto calificado, empleado del explotador aereo; (b) Un Inspector DGAC que actue como piloto de seguridad, que tenga calificacion en el avion y este programado por la empresa; que tenga el permiso del piloto al mando y que este chequeando las operaciones de vuelo; o (c) Un piloto de otro explotador certificado que tenga licencia de piloto al mando, este calificado en la aeronave, y este autorizado por el explotador certificado que opera la aeronave. 121.547 Admision a la cabina de mando (a) El piloto al mando de la aeronave no debe permitir que ninguna persona ajena a la cabina de mando ingrese a MORDAZA, a menos que: (1) Sea tripulante aereo; (2) Sea un inspector de la DGAC; (3) Sea un funcionario del gobierno; o (4) Sea persona que tenga permiso del piloto al mando y este autorizada especificamente por la administracion del explotador certificado o por la DGAC. El subparrafo (a)(2) de esta Seccion no limita la autoridad del piloto al mando de excluir cualquier persona de la cabina de vuelo en interes a la seguridad que sea debidamente explicada. (b) Para el proposito del parrafo (a)(3) de esta Seccion, aquellos funcionarios del gobierno que tratan asuntos relacionados a cuestiones de seguridad. En la cabina de tripulacion debe reservarse un asiento extra para los inspectores de la DGAC, quienes tendran prioridad ante otras personas si estan en cumplimiento de sus inspecciones, chequeos o evaluaciones autorizadas. (c) No se puede admitir a ninguna persona en la cabina a menos que se encuentre disponible un asiento para su uso en el compartimento de pasajero, excepto: (1) Un inspector de la DGAC o representante autorizado, quien inspeccione y observe la operacion de vuelo; (2) Un controlador de MORDAZA aereo, quien esta autorizado por la DGAC para observar los procedimientos ATC; (3) Un tripulante aereo habilitado empleado por el explotador certificado u otro explotador aereo quien sea autorizado por el primero para hacer viajes especificos en una ruta; (4) Un empleado del explotador certificado que opera la aeronave, cuya tarea es directamente relativa a la conduccion o planificacion de operaciones de vuelo o la verificacion en vuelo de procedimientos operativos o equipo de aeronave, si su presencia en la cabina de vuelo es necesaria para supervisar, desempenar sus tareas, y que sea autorizado por escrito por un responsable considerado en el manual de operaciones y que tenga autoridad; (5) Un representante tecnico del fabricante de la aeronave o sus componentes, cuyas tareas son directamente relativas a la observacion en vuelo de los procedimientos operativos o el equipo de la aeronave, si su presencia en la cabina de vuelo es necesaria para desempenar sus deberes y ha sido autorizado por la DGAC y por un supervi-

sor responsable del departamento de operaciones del explotador certificado considerado en el Manual General de Operaciones. 121.548 Credenciales del Inspector de Seguridad Aerea: Ingreso al compartimento del piloto (cabina) Cuando en el desempeno de las funciones, un Inspector de la DGAC presente ante el piloto al mando de una aeronave su identificacion como Inspector DGAC, este le permitira el acceso continuo y libre a la cabina de mando de dicha aeronave. 121.549 Equipo de vuelo (a) El piloto al mando de un avion debe asegurarse de tener a bordo en cada vuelo las publicaciones aeronauticas apropiadas que contenga las informaciones adecuadas concernientes a ayudas a la navegacion, procedimientos de aproximacion y salida, y demas informaciones aeronauticas referentes a la ruta a ser volada y a los aerodromos a ser utilizados. (b) Cada tripulante aereo debera, tener en cada vuelo, una linterna electrica facilmente disponible que funcione bien y que MORDAZA sido probada. 121.551 Restriccion o suspension de operaciones: Explotadores de transporte aereo regular nacional o internacional Cuando un explotador certificado regular nacional o internacional sabe que las condiciones, incluyendo las condiciones de pista de aterrizaje y aeropuerto, son un peligro para las operaciones seguras, restringira o suspendera esas operaciones hasta que las condiciones se corrijan, haciendo los informes correspondientes. 121.553 Restriccion o suspension de operacion: Explotadores de transporte aereo no regular Cuando un explotador certificado no regular o el piloto al mando sabe que las condiciones, incluyendo las condiciones del aeropuerto y la pista de aterrizaje, son un peligro para las operaciones seguras, el explotador certificado, operador comercial, o el piloto al mando, segun sea el caso, restringira o suspendera las operaciones hasta que esas condiciones se corrijan. 121.555 Cumplimiento de rutas aprobadas y limitaciones: Explotadores de transporte aereo regulares nacionales e internacionales Ningun piloto puede operar un avion en el transporte aereo regular: (a) En cualquier ruta, a menos que sea aprobada y este listada en las especificaciones de operacion del explotador de transporte aereo; o (b) En desacuerdo con las limitaciones impuestas en las especificaciones de operacion. 121.557 Emergencias: Explotadores de transporte aereo regulares, nacionales e internacionales (a) En una condicion de emergencia que requiere decision y accion inmediata, el piloto al mando debe estar con capacidad de tomar cualquier accion que considere necesaria para resolver con exito la emergencia. En tal caso, esta autorizado a desviarse de los metodos y procedimientos de operaciones prescritos, minimos meteorologicos y de lo indicado en estas regulaciones en interes de la seguridad. (b) En una situacion de emergencia que se pueda presentar durante el vuelo y que requiera la decision y accion inmediata de un despachador de aeronave, este debera avisar al piloto al mando respecto de la emergencia, averiguar la decision tomada por el piloto al mando y registrarla. Si el despachador de aeronave no se puede comunicar con el piloto, declarara la emergencia y tomara cualquier accion que considere necesaria para asistir al piloto dandole informacion al alterno o comunicando a quien considere necesario, haciendo un trabajo coordinado con el piloto; pero siempre es el piloto quien decide.

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