Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

121.569 Intercambio de aeronaves: Explotadores de transporte aereo nacional e internacional (a) MORDAZA de operar segun acuerdo de intercambio, cada explotador certificado mostrara ante la DGAC que: (1) Los procedimientos para la operacion de intercambio son conforme con estas regulaciones y con practicas operativas seguras; (2) Los tripulantes aereos y despachadores requeridos cumplen con las calificaciones de entrenamiento del avion y del equipo a ser usado y que se encuentran familiarizados con los procedimientos de despacho y comunicaciones a ser empleados; (3) El personal de mantenimiento cumple con las calificaciones de entrenamiento en el avion y el equipo y estan familiarizados con los procedimientos a ser empleados; (4) Los tripulantes aereos y los despachadores cumplen con las calificaciones apropiadas y las calificaciones en aeropuerto y ruta; y (5) Los aviones a ser operados son esencialmente similares a los aviones del explotador certificado que se ha autorizado con quien se MORDAZA el acuerdo de intercambio con respecto al MORDAZA de instrumentos de vuelo y de acuerdo a programas de instruccion o entrenamiento que permitan unificar a las tripulaciones, particularmente en las similitudes. (b) Cada explotador certificado nacional e internacional incluira procedimientos y previsiones pertinentes al intercambio de aeronaves en un capitulo de su MGO. 121.570 Capacidad de evacuacion del avion (a) Ninguna persona puede operar un avion que lleva pasajeros y ser movido en la superficie, despegar o aterrizar a menos que este instalado y operativo cada dispositivo automatico lanzable o extendible de evacuacion de emergencia o medios de asistencia instalados conforme al parrafo 121.310 (a). (b) Cada explotador certificado asegurara que, en todo momento, los pasajeros que estan a bordo con anterioridad al movimiento del avion tengan por lo menos una salida de emergencia al nivel del piso que permita la salida de la totalidad de los pasajeros por los medios normales o de emergencia. 121.571 Informacion a los pasajeros MORDAZA del despegue (a) Cada explotador certificado que opera un avion de pasajeros asegurara que estos MORDAZA informados oralmente por sus tripulantes apropiados, por lo menos en castellano, de lo que se indica a continuacion. (1) MORDAZA de cada despegue: (i) Aviso no fumar. Esta prohibido fumar en la cabina de pasajeros mientras que el avion permanezca, en tierra o en vuelo, dentro del territorio peruano Esta informacion incluye la declaracion que las Regulaciones Peruanas obligan el cumplimiento de los pasajeros de las senales iluminadas; de la informacion a los pasajeros con carteles en las areas designadas para propositos de seguridad; y las instrucciones de los tripulantes con respecto a estas normas. La informacion incluira tambien una declaracion de que la ley Peruana prohibe y sanciona la destruccion de detectores de humo de los lavatorios del avion con la intencion de fumar, por atentar contra la seguridad de vuelo. (ii) La ubicacion de salidas de emergencia. (iii) El uso de cinturones de seguridad, incluyendo instrucciones de como asegurar y desabrochar los cinturones de seguridad. Cada pasajero sera informado cuando, donde y bajo que condiciones el cinturon de seguridad debe estar asegurado y amarrado. Esta informacion incluira una declaracion de que las Regulaciones Aeronauticas del Peru requieren el cumplimiento por parte del pasajero de las senales iluminadas de no fumar y la informacion de instrucciones en lo que concierne al uso de cinturones de seguridad. (iv) La ubicacion y uso de cualquier dispositivo de flotacion de emergencia disponible.

(2) Despues de cada despegue, inmediatamente MORDAZA o inmediatamente despues de apagar el aviso de cinturon de seguridad, se MORDAZA un anuncio de que los pasajeros deben mantener sus cinturones de seguridad asegurados, mientras se mantengan sentados, aun cuando la senal del cinturon de seguridad este apagada. (3) Excepto como se indica en el subparrafo (a)(4) de esta Seccion, MORDAZA de cada despegue un tripulante auxiliar asignado al vuelo MORDAZA una explicacion individual a cada persona limitada fisicamente que pueda necesitar la asistencia de otra persona para moverla eficazmente a una salida de emergencia en caso de una evacuacion. En la explicacion el tripulante auxiliar debera: (i) Informar a la persona y su asistente cada salida apropiada y el tiempo mas apropiado para comenzar el movimiento hacia una salida en caso de una emergencia; y (ii) Averiguar con la persona y su asistente la forma mas apropiada de asistir a la persona para prevenir dolor o dano adicional. (4) Los requerimientos del subparrafo (a)(3) de esta Seccion no se aplican a una persona a quien se ha dado la informacion MORDAZA de una porcion previa del vuelo en la misma aeronave, cuando los tripulantes auxiliares de servicio han dado consejos con respecto a la manera mas apropiada de asistir a la persona para prevenir dolor y dano adicional. (b) Cada explotador certificado colocara en cada avion, en ubicaciones convenientes para el uso de cada pasajero, las tarjetas impresas que complementan la informacion oral, conteniendo: (1) Diagramas de los metodos de operacion de las puertas y las salidas de emergencia; y (2) Otras instrucciones necesarias para el uso del equipo de emergencia. Cada tarjeta indicada en este parrafo debe contener informacion que sea pertinente unicamente al avion de MORDAZA y modelo usado para ese vuelo. (c) El explotador certificado describira en su manual el procedimiento para ser seguido en la informacion requerida por el parrafo(a) de esta Seccion. (d) Es valida la utilizacion de medios audiovisuales para facilitar la tarea de comunicacion de las instrucciones por la tripulacion, siempre que no se reduzca la asistencia a los pasajeros. (e) Cada explotador de transporte aereo que opera una aeronave de pasajeros, se asegurara que durante los despegues y aterrizajes, cada una de las ventanillas de la cabina de pasajeros se encuentre con la cubierta de las ventanas descubiertas para facilitar por seguridad la evaluacion desde el interior y del exterior, en una eventual situacion de emergencia, que conlleve a una intervencion desde el exterior o para una evacuacion segura. 121.573 Informacion a los pasajeros: Operacion extensa sobre el agua (a) Ademas de la informacion oral requerida por el parrafo 121.571 (a), cada explotador certificado, que opera un avion en operaciones extensas sobre el agua (a una distancia de tierra mayor a 120 minutos a velocidad de crucero o 740 Km. (400 NM), la que resulte menor), debera asegurar que todos los pasajeros MORDAZA informados oralmente por los tripulantes aereos apropiados sobre la ubicacion y la operacion de chalecos salvavidas, balsas y otros dispositivos de flotacion, incluyendo la demostracion y metodos de colocacion e inflado de los chalecos y otros medios de flotacion. (b) El poseedor del certificado debera considerar en su manual el procedimiento a seguir en la informacion requerida por el parrafo (a) de esta Seccion. (c) Si el avion prosigue inmediatamente sobre el agua despues del despegue, la informacion requerida por el parrafo (a) de esta Seccion debe ser hecha MORDAZA del despegue. (d) Si el avion no procede directamente sobre el agua despues del despegue, ninguna parte de la informacion requerida por el parrafo (a) de esta Seccion tiene que ser dada MORDAZA del despegue, pero la informacion entera debe darse MORDAZA de alcanzar la parte del vuelo sobre el agua. (e) Es valida la utilizacion de medios audiovisuales para facilitar la tarea de comunicacion de las instrucciones por

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