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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 247174 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 121.569 Intercambio de aeronaves: Explotadores de transporte aéreo nacional e internacional (a) Antes de operar según acuerdo de intercambio, cada explotador certificado mostrará ante la DGAC que: (1) Los procedimientos para la operación de intercam- bio son conforme con estas regulaciones y con prácticas operativas seguras; (2) Los tripulantes aéreos y despachadores requeridos cumplen con las calificaciones de entrenamiento del avión y del equipo a ser usado y que se encuentran familiariza- dos con los procedimientos de despacho y comunicacio-nes a ser empleados; (3) El personal de mantenimiento cumple con las califi- caciones de entrenamiento en el avión y el equipo y estánfamiliarizados con los procedimientos a ser empleados; (4) Los tripulantes aéreos y los despachadores cum- plen con las calificaciones apropiadas y las calificacionesen aeropuerto y ruta; y (5) Los aviones a ser operados son esencialmente si- milares a los aviones del explotador certificado que se haautorizado con quien se hará el acuerdo de intercambio con respecto al tipo de instrumentos de vuelo y de acuerdo a programas de instrucción o entrenamiento que permitanunificar a las tripulaciones, particularmente en las similitu- des. (b) Cada explotador certificado nacional e internacional incluirá procedimientos y previsiones pertinentes al inter- cambio de aeronaves en un capítulo de su MGO. 121.570Capacidad de evacuación del avión (a) Ninguna persona puede operar un avión que lleva pasajeros y ser movido en la superficie, despegar o aterri- zar a menos que esté instalado y operativo cada dispositi-vo automático lanzable o extendible de evacuación de emergencia o medios de asistencia instalados conforme al párrafo 121.310 (a). (b) Cada explotador certificado asegurará que, en todo momento, los pasajeros que están a bordo con anteriori- dad al movimiento del avión tengan por lo menos una sali-da de emergencia al nivel del piso que permita la salida de la totalidad de los pasajeros por los medios normales o de emergencia. 121.571Información a los pasajeros antes del des- pegue (a) Cada explotador certificado que opera un avión de pasajeros asegurará que estos sean informados oralmentepor sus tripulantes apropiados, por lo menos en castella- no, de lo que se indica a continuación. (1) Antes de cada despegue: (i) Aviso no fumar. Está prohibido fumar en la cabina de pasajeros mien- tras que el avión permanezca, en tierra o en vuelo, dentro del territorio peruano Esta información incluye la declaración que las Regu- laciones Peruanas obligan el cumplimiento de los pasaje- ros de las señales iluminadas; de la información a los pa-sajeros con carteles en las áreas designadas para propó- sitos de seguridad; y las instrucciones de los tripulantes con respecto a estas normas. La información incluirá también una declaración de que la ley Peruana prohíbe y sanciona la destrucción de detec- tores de humo de los lavatorios del avión con la intenciónde fumar, por atentar contra la seguridad de vuelo. (ii) La ubicación de salidas de emergencia. (iii) El uso de cinturones de seguridad, incluyendo ins- trucciones de cómo asegurar y desabrochar los cinturones de seguridad. Cada pasajero será informado cuándo, dónde y bajo qué condiciones el cinturón de seguridad debe estar asegurado y amarrado. Esta información incluirá una declaración de que las Regulaciones Aeronáuticas del Perú requieren el cumpli- miento por parte del pasajero de las señales iluminadas de no fumar y la información de instrucciones en lo que con-cierne al uso de cinturones de seguridad. (iv) La ubicación y uso de cualquier dispositivo de flota- ción de emergencia disponible.(2) Después de cada despegue, inmediatamente antes o inmediatamente después de apagar el aviso de cinturón de seguridad, se hará un anuncio de que los pasajeros deben mantener sus cinturones de seguridad asegurados,mientras se mantengan sentados, aun cuando la señal del cinturón de seguridad esté apagada. (3) Excepto como se indica en el subpárrafo (a)(4) de esta Sección, antes de cada despegue un tripulante auxi- liar asignado al vuelo hará una explicación individual a cada persona limitada físicamente que pueda necesitar la asis-tencia de otra persona para moverla eficazmente a una salida de emergencia en caso de una evacuación. En la explicación el tripulante auxiliar deberá: (i) Informar a la persona y su asistente cada salida apro- piada y el tiempo más apropiado para comenzar el movi-miento hacia una salida en caso de una emergencia; y (ii) Averiguar con la persona y su asistente la forma más apropiada de asistir a la persona para prevenir dolor odaño adicional. (4) Los requerimientos del subpárrafo (a)(3) de esta Sección no se aplican a una persona a quien se ha dado la información antes de una porción previa del vuelo en la misma aeronave, cuando los tripulantes auxiliares de ser-vicio han dado consejos con respecto a la manera más apropiada de asistir a la persona para prevenir dolor y daño adicional. (b) Cada explotador certificado colocará en cada avión, en ubicaciones convenientes para el uso de cada pasaje-ro, las tarjetas impresas que complementan la información oral, conteniendo: (1) Diagramas de los métodos de operación de las puer- tas y las salidas de emergencia; y (2) Otras instrucciones necesarias para el uso del equi- po de emergencia. Cada tarjeta indicada en este párrafo debe contener información que sea pertinente únicamente al avión de tipo y modelo usado para ese vuelo. (c) El explotador certificado describirá en su manual el procedimiento para ser seguido en la información requeri-da por el párrafo(a) de esta Sección. (d) Es válida la utilización de medios audiovisuales para facilitar la tarea de comunicación de las instrucciones porla tripulación, siempre que no se reduzca la asistencia a los pasajeros. (e) Cada explotador de transporte aéreo que opera una aeronave de pasajeros, se asegurará que durante los des- pegues y aterrizajes, cada una de las ventanillas de la ca- bina de pasajeros se encuentre con la cubierta de las ven-tanas descubiertas para facilitar por seguridad la evalua- ción desde el interior y del exterior, en una eventual situa- ción de emergencia, que conlleve a una intervención des-de el exterior o para una evacuación segura. 121.573 Información a los pasajeros: Operación ex- tensa sobre el agua (a) Además de la información oral requerida por el pá- rrafo 121.571 (a), cada explotador certificado, que opera un avión en operaciones extensas sobre el agua (a una distancia de tierra mayor a 120 minutos a velocidad decrucero o 740 Km. (400 NM), la que resulte menor), deberá asegurar que todos los pasajeros sean informados oral- mente por los tripulantes aéreos apropiados sobre la ubi-cación y la operación de chalecos salvavidas, balsas y otros dispositivos de flotación, incluyendo la demostración y métodos de colocación e inflado de los chalecos y otrosmedios de flotación. (b) El poseedor del certificado deberá considerar en su manual el procedimiento a seguir en la información reque-rida por el párrafo (a) de esta Sección. (c) Si el avión prosigue inmediatamente sobre el agua después del despegue, la información requerida por el pá-rrafo (a) de esta Sección debe ser hecha antes del despe- gue. (d) Si el avión no procede directamente sobre el agua después del despegue, ninguna parte de la información requerida por el párrafo (a) de esta Sección tiene que ser dada antes del despegue, pero la información entera debedarse antes de alcanzar la parte del vuelo sobre el agua. (e) Es válida la utilización de medios audiovisuales para facilitar la tarea de comunicación de las instrucciones por