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PÆg. 247178 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 car un pasajero que esté ocupando un asiento de salida, el explotador aéreo debe designar en este último asiento otra persona que pueda y acepte asumir las tareas de evacua- ción que puedan ser necesarias. (m) Un explotador certificado puede negar transporte a cualquier pasajero incluido en esta sección únicamente porque: (1) El pasajero rehúsa cumplir con instrucciones dadas por un tripulante aéreo u otro empleado autorizado del ex-plotador certificado que implementa las restricciones de asignación de asientos en salidas de emergencia estable- cidas según esta Sección, o (2) El único asiento que acomodará físicamente a la persona con desventaja es un asiento de salida de emer- gencia. (n) A fin de cumplir con esta Sección los poseedores de certificado deberán: (1) Establecer procedimientos que dirijan: (i) Los criterios enumerados en el párrafo (b) de esta Sección; (ii) Las funciones enumeradas en el párrafo (d) de esta Sección; (iii) Los requerimientos para la información de aeropuer- to, tarjetas de información de pasajeros, constatación deasignación apropiada de asientos en salidas de emergen- cia por tripulantes aéreos, informaciones a los pasajeros, asignación de asiento, y la negativa de transporte comoindica esta Sección; (iv) Para resolver las discrepancias que provienen de la implementación de esta Sección, incluyendo la identifica-ción del empleado en el aeropuerto a quien las quejas de- berán dirigirse para su solución; y (2) Someter sus procedimientos para la aprobación y revisión preliminar a los inspectores principales de opera- ciones asignados a ellos por la autoridad encargada de lainspección total de sus operaciones. (o) Los poseedores de certificado asignarán los asientos con anterioridad al abordaje uniformemente con los criterios enumerados en el párrafo (b) y las funciones enumeradas en el párrafo (d) de esta Sección, al alcance máximo factible. (p) Los procedimientos requeridos por el párrafo (n) de esta Sección no entrarán en vigor hasta que la aprobación final sea otorgada por la DGAC. La aprobación se basaráúnicamente en los aspectos de seguridad de los procedi- mientos del explotador certificado. 121.586Autoridad para rehusar transporte (a) Ningún explotador certificado puede rehusar trans- portar un pasajero en base a que el pasajero pueda necesi- tar la asistencia de otra persona para que se mueva efi- cazmente a una salida en caso de emergencia y su trans-porte afecte la seguridad de vuelo. Para esto: (1) El explotador certificado establecerá los procedi- mientos (incluyendo requerimientos razonables de aviso) para el transporte de pasajeros que puedan necesitar de la asistencia de otra persona para ayudarla al desplazamien-to eficaz a una salida en caso de emergencia; y (2) Podrá rehusar el transporte de una persona, cuando existe por lo menos una de las siguientes condiciones: (i) El pasajero no pueda dar cumplimiento a los requeri- mientos de aviso en los procedimientos del explotador cer-tificado. (ii) El pasajero no pueda ser transportado según los procedimientos del explotador certificado. (b) Cada explotador certificado presentará a la DGAC una copia de cada procedimiento establecido según el pá-rrafo (a)(2) de esta Sección, aparte de su inclusión en el Manual General de Operaciones. (c) Cuando la DGAC encuentra que las enmiendas en los procedimientos descritos en el párrafo (a)(2) de esta Sección son necesarias en interés de la seguridad o en interés público, la Empresa, después de ser notificada porla DGAC, hará tales enmiendas en sus procedimientos. En el plazo de treinta (30) días después que el explota- dor certificado recibe tal aviso, puede solicitar a la DGACreconsiderar el aviso, con la inspección total de las opera- ciones del explotador certificado. El pedido de una solicitud para reconsiderar queda pen- diente de una decisión de la DGAC. Sin embargo, si la DGAC encuentra que hay una emer- gencia que requiere una acción inmediata en interés de la seguridad del comercio aéreo, en una declaración de razo-nes, podrá requerir un cambio efectivo sin que quede pen- diente. (d) Cada explotador certificado tendrá en cada aero- puerto que opere y en lugar visible al público, una copia de cada procedimiento establecido según el párrafo (a)(1) de esta Sección. 121.587Cerrando y asegurando la puerta del com- partimento de tripulación de vuelo (cabinade mando) (a) El piloto al mando de un avión grande que transpor- ta pasajeros se asegurará que la puerta que separa la ca- bina de mando con la cabina de pasajeros esté cerrada y asegurada durante el vuelo. (b) Reservado. 121.589Equipaje de mano (a) Ningún explotador certificado puede permitir que se aborde equipaje de mano en un avión, a menos que el equi-paje de cada pasajero se haya revisado para controlar el tamaño y cantidad llevada a bordo, de acuerdo al programa de transporte de equipaje de mano aprobado en sus espe-cificaciones de operaciones. Además, ningún pasajero puede abordar un avión si su equipaje de mano excede lo permitido como equipaje descrito por el programa de equi-paje en las especificaciones de operación del transporta- dor. (b) Ningún explotador certificado puede permitir que to- das las puertas de entrada de pasajeros de un avión estén cerradas en la preparación para el rodaje o remolque a menos que por lo menos un tripulante aéreo haya consta-tado que cada artículo de equipaje está guardado según esta Sección y el párrafo 121.285 (c). (c) Ningún explotador certificado puede permitir a un avión despegar o aterrizar, a menos que cada artículo de equipaje se guarde: (1) En un armario conveniente o el compartimiento de bodega de carga o equipaje que especifica el peso máxi- mo de capacidad y las restricciones de la carga almacena-da en el armario o bodega, y de manera que no impida el uso de algún equipo de emergencia; o (2) Como se indica en el párrafo 121.285 (c) de esta Parte, o (3) Debajo de un asiento de pasajero. (d) Ningún equipaje, a excepción de artículos sueltos de ropa, pueden ponerse en un armario superior a menos que el armario esté equipado con puertas o dispositivosque aseguren los equipajes. (e) Cada pasajero debe cumplir con las instrucciones dadas por tripulantes aéreos con respecto al cumplimientode los párrafos (a), (b), (c), (d), y (g) de esta Sección. (f) Cuando se permita que el pasajero deposite equipaje debajo del asiento, éste deberá tener medios para prevenirque el equipaje guardado se desplace hacia adelante. Además, cada asiento de pasillo estará acondicionado con medios para prevenir que los artículos de equipajeguardados debajo, se deslicen al lado del pasillo por im- pacto de un aterrizaje de emergencia, bajo las regulacio- nes en que el avión obtuvo el certificado tipo. (g) Además de los métodos de almacenaje en el párrafo (c) de esta Sección, los bastones articulados o retráctiles de viaje llevados por individuos ciegos pueden guardarse: (1) Debajo de cualquier serie de asientos conectados de pasajero en la misma fila, si el bastón no se sale alpasillo y está pegado al piso; o (2) Entre un asiento que no sea de emergencia y el fuselaje, si el bastón está pegado al suelo;.o (3) Según cualquier otro método aprobado por la DGAC. 121.590Uso de aeropuertos terrestres certificados Excepto sea autorizado por la DGAC o por requerimien- tos debido a una operación de emergencia, ningún piloto