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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 la pena, siempre que se cumplan los requisitos estableci- dos en el artículo 57º del Código Penal. Cuando el colaborador tiene mandato de prisión pre- ventiva, el Juez podrá variarlo por el de comparecencia,imponiendo cualquiera de las restricciones previstas en elartículo 288º, inclusive la medida de detención domicilia- ria. 4. La exención y la remisión de la pena exigirá que la colaboración activa o información eficaz permita: a) evitar un delito de especial connotación y gravedad; b) identificar categóricamente y propiciar la detención de líderes de especial importancia en la organización de- lictiva; c) descubrir concluyentemente aspectos sustantivos de las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la or-ganización delictiva, o de los instrumentos, efectos, ganan-cias y bienes delictivos de notoria importancia para los fi- nes de la organización. 5. No podrán acogerse a ningún beneficio premial los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizacio-nes delictivas. El que ha intervenido en delitos que han causado consecuencias especialmente graves únicamen- te podrá acogerse al beneficio de disminución de la pena, que en este caso sólo podrá reducirse hasta un tercio pordebajo del mínimo legal, sin que corresponda suspensiónde la ejecución de la pena, salvo la liberación condicional ysiempre que haya cumplido como mínimo la mitad de lapena impuesta. Artículo 475º Diligencias previas a la celebración del acuerdo.- 1. El Fiscal, en cualquiera de las etapas del proceso, está autorizado a celebrar reuniones con los colaborado- res cuando no exista impedimento o mandato de detención contra ellos, o, en caso contrario, con sus abogados, paraacordar la procedencia de los beneficios. 2. El Fiscal, como consecuencia de las entrevistas rea- lizadas y de la voluntad de colaboración del solicitante, darácurso a la etapa de corroboración disponiendo los actos de investigación necesarios para establecer la eficacia de la información proporcionada. En estos casos requerirá laintervención de la Policía para que, bajo su conducción,realice las indagaciones previas y eleve un Informe Poli-cial. Los procesos, incluyendo las investigaciones prepa-ratorias, que se siguen contra el solicitante continuarán con su tramitación correspondiente. 3. El Fiscal, asimismo, podrá celebrar un Convenio Pre- paratorio, que precisará –sobre la base de la calidad deinformación ofrecida y la naturaleza de los cargos o he-chos delictuosos objeto de imputación o no contradicción-los beneficios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de información y de su corroboración. 4. El colaborador, mientras dure el proceso, de ser el caso, será sometido a las medidas de aseguramiento per-sonal necesarias para garantizar el éxito de las investiga-ciones, la conclusión exitosa del proceso y su seguridadpersonal. En caso necesario, y siempre que no esté en el ámbito de sus potestades, el Fiscal acudirá al Juez de la Investigación Preparatoria requiriéndole dicte las medidasde coerción y de protección que correspondan. Éstas sedictarán reservadamente y en coordinación con el Fiscal. 5. El Fiscal requerirá a los órganos fiscales y judiciales, mediante comunicación reservada, copia certificada o in- formación acerca de los cargos imputados al solicitante. Los órganos requeridos, sin trámite alguno y reservada-mente, remitirán a la Fiscalía requirente la citada informa-ción. 6. El agraviado, como tal, deberá ser citado en la etapa de verificación. Informará sobre los hechos, se le interro- gará acerca de sus pretensiones y se le hará saber que puede intervenir en el proceso -proporcionando la informa-ción y documentación que considere pertinente- y, en sumomento, firmar el Acuerdo de Beneficios y Colaboración. Artículo 476º.- El Acta de colaboración eficaz - de- negación del Acuerdo.- 1. El Fiscal, culminados los actos de investigación, si considera procedente la concesión de los beneficios quecorrespondan, elaborará un acta con el colaborador en la que constará: a) El beneficio acordado; b) Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los casos que ésta se produjere; y, c) Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada. 2. El Fiscal, si estima que la información proporcionada no permite la obtención de beneficio alguno, por no haber-se corroborado suficientemente sus aspectos fundamen- tales, denegará la realización del acuerdo y dispondrá se proceda respecto del solicitante conforme a lo que resultede las actuaciones de investigación que ordenó realizar.Esta Disposición no es impugnable. 3. Si la información arroja indicios suficientes de parti- cipación delictiva en las personas sindicadas por el cola- borador o de otras personas, será materia –de ser el caso- de la correspondiente investigación y decisión por el Mi-nisterio Público, a los efectos de determinar la persecu-ción y ulterior sanción de los responsables. 4. En los casos en que se demuestra la inocencia de quien fue involucrado por el colaborador, el Fiscal deberá informarle de su identidad, siempre que se advierta indi- cios de que a sabiendas hizo la imputación falsa, para losfines legales correspondientes. Artículo 477º Colaboración durante la etapa de in- vestigación del proceso contradictorio.- 1. Cuando el proceso por colaboración eficaz está refe- rido a hechos que son materia de un proceso penal que seencuentra en la etapa de investigación o incluso si no exis-te investigación, el Acuerdo de Beneficios y Colaboraciónse remitirá al Juez de la Investigación Preparatoria, con- juntamente con los actuados formados al efecto, para el control de legalidad respectivo. 2. El Juez Penal, en el plazo de cinco días, mediante resolución inimpugnable, podrá formular observacionesal contenido del acta y a la concesión de los beneficios.En la misma resolución ordenará devolver lo actuado al Fiscal. 3. Recibida el acta original o la complementaria, según el caso, con los recaudos pertinentes, el Juez Penal, den-tro del décimo día, celebrará una audiencia privada espe-cial con asistencia de quienes celebraron el acuerdo, endonde cada uno por su orden expondrá los motivos y fun- damentos del mismo. El Juez, el Fiscal, la defensa y el Procurador Público –en los delitos contra el Estado- po-drán interrogar al solicitante. De dicha diligencia se levan-tará un acta donde constarán resumidamente sus inciden-cias. 4. Culminada la audiencia, el Juez dentro de tercer día dictará, según el caso, auto desaprobando el acuerdo o sentencia aprobándolo. Ambas resoluciones son suscepti-bles de recurso de apelación, de conocimiento de la SalaPenal Superior. El agraviado, en tanto haya expresado suvoluntad de intervenir en el proceso y constituido en parte,tendrá derecho a impugnar la sentencia aprobatoria. 5. Si el Juez considera que el acuerdo no adolece de infracciones legales, no resulta manifiestamente irrazona-ble, o no es evidente su falta de eficacia, lo aprobará eimpondrá las obligaciones que correspondan. La senten-cia no podrá exceder los términos del Acuerdo. Si el acuer-do aprobado consiste en la exención o remisión de la pena, así lo declarará, ordenando su inmediata libertad y la anu- lación de los antecedentes del beneficiado. Si consiste enla disminución de la pena, declarará la responsabilidadpenal del colaborador y le impondrá la sanción que corres-ponda según los términos del acuerdo, sin perjuicio de im-poner las obligaciones pertinentes. Artículo 478º Colaboración durante las otras etapas del proceso contradictorio.- 1. Cuando el proceso por colaboración eficaz se inicia estando el proceso contradictorio en el Juzgado Penal y antes del inicio del juicio oral, el Fiscal –previo los trámites de verificación correspondientes- remitirá el acta con susrecaudos al Juez Penal, que celebrará para dicho efectouna audiencia privada especial.