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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 (i) Piloto al mando; (ii) Copiloto; (iii) Ingeniero de vuelo; y (iv) Navegante de vuelo. (2) Tripulante auxiliar: (i) Tripulante auxiliar femenina; y (ii) Tripulante auxiliar masculino. (b) Las limitaciones en el uso de servicios: (1) Ningún explotador aéreo puede emplear cualquier persona ni puede cualquier persona servir como tripu- lante aéreo o despachador de vuelo, a menos que: (i) Tenga una licencia apropiada de tripulante aéreo vigente, emitida por la DGAC y en conformidad con la RAP 61, 63 ó 65, según corresponda; (ii) Posea un contrato de trabajo con el explotador aé- reo donde ejerce sus funciones, vigente; (iii) Tenga una licencia y certificado médico de tripu- lante aéreo vigente en su posesión, mientras actúa en ope- raciones conforme a esta Sección; y (iv) Se encuentre calificado para la función en la que será empleado. (c) Los explotadores certificados que usen aeronaves con matrícula peruana y/o que operen dentro del territo- rio peruano, emplearán personal aeronáutico peruano o ex- tranjero con un mínimo de dos (2) años de residencia en elPerú, con licencia expedida por la DGAC; salvo que la au- toridad compruebe la falta de personal peruano o extranje- ro con un mínimo de dos (2) años de residencia en el Perúcalificado en la aeronave requerida. En este último caso, la DGAC podrá autorizar la contratación de personal extran- jero para la conducción técnica de esas aeronaves, asícomo para la preparación de personal aeronáutico perua- no o extranjero que no tienen un mínimo de dos (2) años de residencia en el Perú, hasta por el término de seis (6)meses. (d) El explotador certificado celebrará un contrato de trabajo con el tripulante aéreo y personal aeronáutico demantenimiento en los términos que permita la legislación laboral vigente, considerando su cumplimiento como un asunto que concierne directamente a la seguridad ope-racional. Cualquier incumplimiento a dicho contrato, que tenga implicancia sobre los Factores Humanos desencadenan-tes de accidentes (tales como incumplimiento o demora excesiva de pagos, de programación de vuelos y de des- cansos, etc.), deberá ser sometido a la Junta de Infrac-ciones. Esta regulación es también aplicable a las opera- ciones bajo Parte 135 de estas regulaciones. (e) El tripulante aéreo considerado en el numeral (iii) del subpárrafo (b)(1) de esta Sección presentará uno o ambos certificados a pedido de la DGAC. (f) Ningún explotador aéreo puede usar los servicios de alguna persona y ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave conforme a esta Parte, si esta persona ha cumplido sesenta y cinco (65) años deedad. (g) Cuando un tripulante tenga sesenta (60) años o más y forme parte de la tripulación de un vuelo que re-quiera de dos o más pilotos bajo esta Parte, el resto de la tripulación deberá ser menor de sesenta (60) años. (h) Ninguna persona que haya cumplido los sesenti- cinco (65) años de edad podrá desempeñarse como tri- pulante aéreo (técnico o auxiliar) para operaciones bajo esta Parte. (i) La presente norma no exime a los explotadores certificados ni a sus tripulantes aéreos de cumplir las limi- taciones de edad establecidas por los Estados extranjerosen los que operan. 121.385 Composición de las tripulaciones de vue- lo (a) Ningún explotador aéreo puede operar un avión con menos de la tripulación mínima de vuelo establecida en el certificado tipo y/o el manual de vuelo del avión aprobado para el tipo de avión y requerido por esta Partepara el tipo de operación a ser aprobada. (b) Excepto en el caso previsto en el párrafo (d) de esta Sección, ningún miembro de la tripulación que se en-cuentre en posesión de dos o más habilitaciones, puede ejecutar dos o más funciones simultáneas a bordo de avio- nes que operen según esta Parte. (c) Tripulaciones mínimas de Piloto: Si un explotador aéreo nacional o internacional, regular o no regular, es autorizado a operar en condiciones IFR, o si opera aero- naves grandes, la tripulación mínima será de dos pilotosy el explotador aéreo designará uno de los pilotos como piloto al mando y al otro como segundo al mando o copi- loto. (d) En los vuelos en que se requiera un ingeniero de vuelo, por lo menos uno de los tripulantes de vuelo debe- rá estar capacitado para desempeñarse en dicha funcióny resolver las emergencias que pudieran presentarse si el ingeniero de vuelo titular se enferma en vuelo. Un pilo- to no necesita tener una licencia de ingeniero de vuelopara reemplazar al ingeniero de vuelo bajo estas circuns- tancias. (e) Para todos los casos que involucre la operación de una aeronave tales como: embarque, desembarque, paradas intermedias y recarga de combustible o cuando la unidad auxiliar de energía (APU) del avión estuvieraen funcionamiento, cada explotador aéreo que opere se- gún esta Parte debe mantener en la cabina de mando por lo menos un miembro de la tripulación de vuelo. 121.387 Ingeniero de vuelo Una aeronave cuyo certificado tipo o certificado de aeronavegabilidad haya considerado en la tripulación a un ingeniero de vuelo, no podrá volar si no cuenta en la tripu-lación con este tripulante calificado y vigente. 121.389 Navegante de vuelo y equipos especiales de navegación (a) Ningún explotador aéreo según esta Parte puede operar un avión fuera de las fronteras del país cuando su posición no pueda ser confiablemente determinada por un período igual o superior a una hora, sin: (1) Un tripulante que posea licencia vigente de nave- gante de vuelo; o (2) Medios especializados de navegación, aprobados según la Sección 121.355 de esta Parte, que permitan a cada piloto, sentado en su puesto normal de trabajo, de-terminar de manera confiable la posición del avión. (b) No obstante lo indicado en el párrafo (a) de esta Sección, la DGAC puede requerir también un navegante de vuelo o un equipo especial de navegación, o ambos, cuando son necesarios medios especializados de nave-gación por un período de una hora o menos. Para hacer esta determinación la DGAC considera: (1) La velocidad del avión; (2) Condiciones de clima normales en ruta; (3) Alcance del control de tráfico aéreo;(4) Congestión de tráfico; (5) Alcance de radio navegación en el destino; (6) Requerimientos de combustible;(7) Combustible disponible para regresar al sitio de salida o un alterno; (8) Pronóstico de vuelo en una operación más allá del punto de no retorno; y, (9) Cualquier otro factor que la DGAC determine es re- levante con respecto a la seguridad de la operación. (c) Las operaciones que requieran de un navegante de vuelo o equipos especializados de navegación, o am-bos, deben ser listadas en las Especificaciones de Ope- ración del explotador aéreo. 121.391 Tripulantes auxiliares (T/A) (a) Ningún explotador certificado bajo esta Parte pue- de operar una aeronave con un número de tripulantes auxiliares menor al establecido en la certificación de la aeronave por la Autoridad Aeronáutica del país de dise-ño y/o fabricación de la misma. (b) Si con el mínimo previsto en el párrafo (a) de esta Sección la demostración en emergencia según los párra-fos 121.291 (a) o (b) de esta Parte resultara insatisfactoria por la poca eficiencia de la T/A, será necesario realizar otra demostración de evacuación de emergencia.