Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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la empresa La Predilecta S.A.C contra MORDAZA Llumpo de MORDAZA y otro, por el que se le atribuye haber dictado sendas resoluciones prevaricadoras suspendiendo la ejecucion de sentencia hasta en 9 oportunidades desde el ano 2004, esto es, la diligencia de lanzamiento de los ejecutados del inmueble adjudicado en pago a la empresa ejecutante, inclusive hasta las resultas de procesos de MORDAZA promovidos contra lo resuelto con calidad de rme, en MORDAZA contravencion de lo previsto por los articulos 4° de la Ley Organica del Poder Judicial y 139° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru; Que del estudio y analisis de los hechos se advierten su cientes elementos indiciarios que hacen presumir que la magistrada denunciada habria incurrido en la comision de los delitos de Prevaricato y Retardo en la Administracion de Justicia, previstos y sancionados por los articulos 418° y 422° del Codigo Penal, al suspender de manera reiterativa el MORDAZA referido en fase de ejecucion y declarar nulo todo lo actuado pese a las advertencias del superior en reiteradas resoluciones, relativas a que una de las garantias de la administracion de justicia reposaba en la imposibilidad de dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, la prohibicion de modi car su contenido y retardar su ejecucion, contemplada expresamente en los articulos 139° inciso 2) de la Constitucion Politica y 4° de la Ley Organica del Poder Judicial; sin embargo, en abierta contravencion de las normas aludidas y no obstante las precisiones formuladas por el superior a efecto de que no entorpezca la culminacion del MORDAZA, expidio una serie de resoluciones disponiendo reiteradamente la suspension de la ejecucion del lanzamiento, a saber: a) La primera suspension de la diligencia de lanzamiento, programada para el dia 30.05.04, la materializa mediante la resolucion N° 41, de fecha 14.05.04, por supuestas razones de error material en el senalamiento de fecha, esto es, por ser dia inhabil (fs. 316); b) La MORDAZA suspension de lanzamiento, MORDAZA para el 08.04.05, fue ordenada mediante resolucion N° 53, de fecha 28.02.05 (fs. 419), bajo el argumento futil que contra las resoluciones emitidas en el MORDAZA en cuestion existe una nulidad y una demanda de MORDAZA presentadas por MORDAZA Soraluz MORDAZA, pese a que el MORDAZA Juzgado Corporativo Civil de MORDAZA habia con rmado en grado, conforme consta a fs. 17, la resolucion N° 44 de fecha 14.09.04 (fs. 16), que declaraba infundada la nulidad de actuados y oposicion a las diligencias de lanzamiento; c) La tercera suspension de la ejecucion de sentencia la ordena mediante resolucion N° 56 de fecha 08.04.05 (fs. 448), disponiendo dicha medida de modo forzado, hasta las resultas de la accion de MORDAZA promovida por MORDAZA Soraluz MORDAZA, esto es, a sabiendas que su solicitud de nulidad fue declarada improcedente la misma magistrada por no ser parte en el MORDAZA, mediante resolucion N° 55 de fecha 06.04.05 (fs. 439); d) La cuarta contravencion de lo resuelto rmemente se da a traves de la resolucion N° 67 del 03.10.05 (fs. 25), que declara la nulidad de todo lo actuado, decision que se MORDAZA en lo previsto por los articulos 171º, 172º, 176º y 177º del Codigo Procesal Civil, impertinentes al caso concreto, dado su estado en ejecucion de sentencia, a pesar de que nuevamente el MORDAZA Juzgado Corporativo Civil se habia pronunciado mediante resolucion N° 61, de fecha 14.07.05, declarando la nulidad de la resolucion N° 56 (fs. 448), que disponia suspender la diligencia de lanzamiento, ordenando a su vez se continue con el desarrollo del proceso; e) Posteriormente y pese a ser advertida con los terminos de la resolucion N° 71, de fecha 12.01.06 (fs. 26), que declaro la nulidad de la citada resolucion N° 67 (fs. 25), porque no era procedente anular todo lo actuado en via incidental, mas aun si ello habia sido precisado mediante resolucion N° 44 (fs. 16), en la que incluso la propia juzgadora orienta a las partes indicando que cualquier cuestionamiento debia hacerse en via de accion, la investigada de manera temeraria y con mani esta intencionalidad de ir contra el caracter prohibitivo de los articulos 139º inciso 2) de la Constitucion Politica y 4° de la Ley Organica del Poder Judicial, mediante resolucion N° 74 de fecha 17.03.06 (fs. 602) reincide en suspender la diligencia de lanzamiento de la demanda hasta las resultas del MORDAZA de MORDAZA entablado -esta vez- por MORDAZA Llumpo MORDAZA, decision que al ser impugnada fue declarada nula por el superior mediante resolucion N° 78, de fecha 26.05.06 (fs. 626), enfatizando sobre la actitud renuente de la investigada de no acatar lo dispuesto por el superior, incurriendo ademas en grave irregularidad por contravenir abiertamente el ordenamiento juridico; de manera, que es evidente la actitud dolosa de la investigada de infringir abiertamente las leyes precitadas orientadas a que no se

ejecute la medida por demas ordenada, favoreciendo a la parte vencida, siendo que los argumentos de justi cacion de la investigada de no haber procedido con dolo carecen de asidero, reiterandose que cuando el superior resolvio en grado los cuestionamientos a sus resoluciones, le habia conminado reiteradamente a que no suspendiera, retardara la ejecucion, menos reabriera el proceso. Que nalmente, en relacion al doble procesamiento alegado por la investigada, ello no es MORDAZA pues si bien la O cina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA declaro improcedente la denuncia por delito de Prevaricato por los mismos hechos, dicho argumento de defensa no resiste el menor analisis, dado que no es de competencia de dicho organo de control pronunciarse sobre delitos, sino solo acerca de quejas funcionales presentadas contra los magistrados del Poder Judicial; de manera que los hechos denunciados deben ser investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional; En consecuencia, de conformidad con el Informe de la O cina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA de fs. 684 y a tenor de lo previsto por el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, apoderado de la empresa La Predilecta S.A.C, contra la doctora MORDAZA Dejo MORDAZA, Juez del Setimo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, por presunta comision de delitos de Prevaricato y Retardo en la Administracion de Justicia. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Jefe de la O cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la O cina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a los interesados, para los nes pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 6903-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
Actualizan monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre diciembre 2006 - febrero 2007
CIRCULAR Nº B-2160-2006 MORDAZA, 15 de diciembre de 2006 CIRCULAR Nº B - 2160 - 2006 F - 0500 - 2006 CM - 0347 - 2006 CR - 0216 - 2006 ---------------------------------------------------Actualizacion del monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre diciembre 2006 - febrero 2007 ----------------------------------------------------

Ref.:

Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

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