Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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En tanto que la pena, (...) consiste en una privacion de bienes juridicos prevista en la ley que se impone por los organos jurisdiccionales competentes al responsable de un hecho delictivo41. 249. La pena prevista por el legislador en la ley para cada delito se denomina pena abstracta o pena conminada, la cual puede presentarse bajo diversas modalidades. Una de ellas es la pena compuesta: La pena abstracta (...) viene establecida expresamente en el precepto legal de la Parte Especial del Codigo penal. Esta pena abstracta puede presentar diversas modalidades (...) Llamaremos penas cumulativas a aquellas que estan constituidas por la acumulacion de dos a mas penas de distinta naturaleza que deberan aplicarse conjuntamente. En este caso no puede hablarse un una pluralidad de penas sino (...) lo que existe realmente es una pena compuesta42. 250. Dado el concepto de sancion y de pena, una sola sancion podria comportar la restriccion de mas de un bien juridico, de modo tal que podria con gurarse una pena compuesta sin que ello implique la imposicion de mas de una pena. En nuestro ordenamiento, segun el Codigo Penal, las penas pueden ser: 1) privativa de MORDAZA, 2) restrictiva de MORDAZA, 3) limitativa de derechos o 4) multa43. En atencion a dicha variedad de penas que ha previsto la Parte General del Codigo Penal, el legislador puede con gurar para determinado delito una reaccion penal que se exprese a traves de mas de una manifestacion, estableciendose, por ejemplo, ademas de la pena privativa de MORDAZA, la de inhabilitacion o la de multa. Asi se ha previsto por el legislador, ademas de la apologia del terrorismo, para los delitos de tra co ilicito de drogas [296 CP], contaminacion ambiental [304 CP], panico nanciero [249 CP], delito informatico [207 CP], abuso de poder economico [232 CP], desaparicion forzada 320 CP], falsi cacion de documentos [427 CP], usura [214 CP], receptacion [194 CP], contabilidad paralela [199 CP], entre otros. 251. En el caso de la apologia del terrorismo, el legislador ha hecho uso tambien de una pena compuesta. De lo que se trata, por tanto, es de determinar si el recurso a la misma por parte del legislador comporta una vulneracion del ne bis in idem. El MORDAZA ne bis in idem garantiza la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infraccion, puesto que tal proceder constituiria un exceso del poder sancionador, contrario a las garantias propias del Estado de Derecho. Se impide, por tanto, que una persona sea sancionada mas de una vez por una misma infraccion cuando concurra la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento. 252. Conforme lo ha senalado este Tribunal44, el MORDAZA del ne bis in idem sustantivo tiene conexion con los principios de legalidad y proporcionalidad, ya que si la exigencia de lex praevia y lex certa que impone el articulo 2º, inciso 24, ordinal d), de la Constitucion, garantiza a los ciudadanos un conocimiento anticipado del contenido de la reaccion punitiva o sancionadora del Estado ante la eventual comision de un hecho antijuridico, tal cometido garantista devendria inutil si ese mismo hecho, y por igual fundamento, pudiese ser objeto de una nueva sancion, lo que comportaria una punicion desproporcionada de la conducta antijuridica. 253. De ello se deduce que existe una conexion fundamental entre el ne bis idem sustantivo, como interdiccion de la doble sancion, y el MORDAZA de proporcionalidad, en la determinacion legal de la pena. Con respecto al MORDAZA de proporcionalidad en la determinacion legal de la pena, este Tribunal ha senalado que: (...) el MORDAZA de proporcionalidad tiene una especial connotacion en el ambito de la determinacion de las penas, ya sea que se trate de la determinacion legal, la determinacion judicial o, en su caso, la determinacion administrativa-penitenciaria de la pena45. 254. Asimismo, este Tribunal ha acotado en la misma sentencia que el MORDAZA de proporcionalidad no solo comporta una garantia de seguridad juridica, sino tambien concretas exigencias de justicia material. Es decir, impone al legislador que al momento de establecer las penas, estas obedezcan a una MORDAZA y adecuada proporcion entre el delito cometido y la pena que se vaya a imponer. Este MORDAZA, en el plano legislativo, se encuentra en el articulo VII del Titulo

Preliminar del Codigo Penal, que senala que "la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho (...)". 255. En ese sentido, el ne bis in idem material, como expresion de la interdiccion de la doble sancion, persigue evitar la desproporcion que devendria de aplicar mas de una sancion a una infraccion, toda vez que ello signi caria aplicar una sancion que sobrepase la responsabilidad por el hecho. Dicha desproporcion se MORDAZA a traves de la infraccion del ne bis in idem en los casos en los que el poder punitivo estatal se mani este sobre una misma infraccion mas de una vez. Contrario sensu, es factible a rmar que la prevision legal de una pena compuesta, es decir que prevea la afectacion del sujeto sancionado en mas de un bien juridico, no contravendria la interdiccion del bis in idem siempre que la misma corresponda a una sola manifestacion del poder punitivo estatal. 256. Por esa razon, el Tribunal considera que no es posible confundir la interdiccion de bis in idem, como impedimento de doble sancion cuando concurra la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento, con la MORDAZA que tiene el legislador para con gurar la pena conminada en la ley penal. Debe tomarse en cuenta, ademas, el hecho de que la pena compuesta a la que recurre el legislador para algunos delitos constituye una unica manifestacion del poder punitivo estatal, sin con gurar un bis in idem. Como lo ha senalado este Tribunal [STC 010-2002-AI/ TC], en la determinacion legal de la pena el legislador goza, dentro de los limites jados por la Constitucion, de un amplio margen de MORDAZA, atendiendo a los nes de la pena, asi como a los bienes que se pretende proteger con la persecucion penal de determinadas conductas. 257. Y es que, como tambien lo ha remarcado este Tribunal, el terrorismo constituye un delito muy grave, como tambien son muy graves los derechos y bienes constitucionalmente protegidos que se afectan con su comision, pues, sin importarle los medios, tiene la nalidad de afectar la MORDAZA, la MORDAZA, la seguridad y la paz social, con el objeto de destruir el sistema constitucional. La danosidad social del delito de terrorismo radica en que (...) acentua las consecuencias del terrorismo, contribuyendo a legitimar la accion delictiva y, sobre todo, la estrategia de los propios grupos armados. Ese proposito de legitimacion constituye un objetivo fundamental del terrorismo [0010-2002-AI/TC]. Por estas razones, este extremo de la pretension debe desestimarse. 6.2.7. Presunta inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 925 A) Alegatos de los demandantes 258. Los recurrentes aducen que los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Legislativo 925 vulneran el articulo 1º, 2º, inciso 24), y Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion46. Sin precisar la disposicion concreta, argumentan que es una nueva ley de arrepentimiento, que ya perjudico a MORDAZA de personas; que nuevamente el Estado ofrece la MORDAZA a cambio de declaraciones interesadas y bene ciosas para el que se acoja a esta ley; y que esta confesion interesada carece tanto de validez legal como de validez probatoria, porque quien la presta tiene interes directo en sus resultados, pues obtendra bene cios y recompensas. 259. Igualmente, arguyen que MORDAZA el articulo 132º del Codigo de Procedimientos Penales, puesto que promete al procesado la MORDAZA si se autoinculpa o inculpa a otros encausados; y que, en realidad, mediante la promesa de MORDAZA se le obliga a declarar contra si mismo y contra otras personas, lo que ya ocurrio en todas las leyes de arrepentimiento MORDAZA anteriormente, donde no solo ha MORDAZA promesa de

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Serrano-Piedecasas MORDAZA, MORDAZA Ramon. Conocimiento cientifico y fundamentos del Derecho Penal. MORDAZA, Grafica Horizonte, 1999, p. 49. MORDAZA MORDAZA, Luis. [Coord.] Las consecuencias juridicas del delito en el MORDAZA Codigo Penal Espanol. MORDAZA, Tirant lo Blanch, 1996, p. 80. Codigo Penal Art. 28º. Exp. 2050-2002-AA/TC [Carlos MORDAZA Colque]. Exp. 0010-2002-AI/TC. Escrito del 9 de septiembre de 2005, folios 4.

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