Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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271. En el primer supuesto, es decir, cuando con esa su culpabilidad o declara contra si mismo, su colaboracion en el MORDAZA penal podria entenderse, prima facie, como que afecta el derecho a no autoinculparse. En el MORDAZA supuesto, es decir, cuando asume la condicion de inculpado-testigo, la informacion que facilita sobre los actos ilicitos de sus coinculpados podria comprometer su derecho/principio de presuncion de MORDAZA, pues en su condicion de inculpado-testigo no esta obligado a decir la verdad. Es menester, por tanto, que este Tribunal se detenga en el analisis constitucional de esas dos situaciones. Arrepentido y derecho a no autoincriminarse 272. El derecho a no autoincriminarse no se encuentra reconocido expresamente en la Constitucion. Sin embargo, se trata de un derecho fundamental de orden procesal que forma parte de los derechos implicitos que conforman el derecho al debido MORDAZA penal, este ultimo reconocido en el inciso 3) del articulo 139 de la Constitucion. Su condicion de derecho implicito que forma parte de un derecho expresamente reconocido, tambien se puede inferir a partir de la funcion que los tratados internacionales en materia de derechos humanos estan llamados a desempenar en la interpretacion y aplicacion de las disposiciones por medio de las cuales se reconocen derechos y libertades en la Ley Fundamental (IV Disposicion Final y Transitoria)48. Asi por ejemplo el articulo 8º de la Convencion Americana de Derechos Humanos, que reconoce expresamente como parte de las "Garantias Judiciales" minimas que tiene todo procesado, el "g) derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable (...)". 273. Lo mismo sucede con el ordinal "g" del articulo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, que establece que entre las garantias minimas que tiene una persona acusada de un delito, se encuentra el derecho "g) A no ser obligada a declarar contra si misma ni a confesarse culpable". 274. Dicho derecho garantiza a toda persona no ser obligada a descubrirse contra si misma (nemo tenetur se detegere), no ser obligada a declarar contra si misma (nemo tenetur edere contra se) o, lo que es lo mismo, no ser obligada a acusarse a si misma (nemo tenetur se ipsum accusare). Sin embargo, su ambito normativo no se agota en garantizar la facultad de no ser obligado a declarar contra si mismo o a confesar su propia culpabilidad, de modo que pueda entenderse que, respecto a sus coinculpados, el imputado si tenga la obligacion hablar o acusar. La incoercibilidad del imputado comprende ambos supuestos y, en ese sentido, debe indicarse que este derecho garantiza la potestad del imputado o acusado de un ilicito penal a guardar silencio sobre los hechos por los cuales es investigado o acusado penalmente, tanto en lo que le atane como en lo que incumbe a terceros. 275. Por MORDAZA, el contenido prima facie protegido por el derecho a no declarar la culpabilidad contra si mismo se encuentra relacionado con una serie de derechos fundamentales, de cuyo registro es posible individualizar una serie de obligaciones de abstencion a cargo del Estado. Como ha recordado el Comite de Derechos Humanos, al examinarse este derecho "(...) debe tenerse presente las disposiciones del articulo 7 y del parrafo 1 del articulo 10 [del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, concordante con el articulo 2.24. "h" de la Constitucion] (...)"49, segun los cuales "Nadie sera sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie sera sometido sin su libre consentimiento a experimentos medicos o cienti cos"; y, "Toda persona privada de su MORDAZA sera tratada humanitariamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano", respectivamente. 276. Por tanto, para los efectos de que este derecho no sufra un menoscabo que pueda ser cali cado como

arbitrario, el Estado esta prohibido de ejercer violencia psiquica o fisica sobre el inculpado o acusado y ejecutar metodos enganosos o de naturaleza analoga que pudieran estar destinados a obtener involuntariamente informacion sobre los hechos criminales por los cuales se le investiga o acusa en un MORDAZA penal. Del mismo modo, si el derecho a no autoincriminarse comprende el derecho a guardar silencio, en el ambito jurisdiccional, los jueces y tribunales tienen la obligacion de no asumir una aceptacion MORDAZA del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa. Y es que si existe un deber de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion, segun dispone el articulo 38º de la Constitucion. 277. Desde luego, los jueces y tribunales tambien tienen la obligacion de negar valor a las declaraciones obtenidas por la violencia, lo que no debe entenderse en terminos restrictivos, con referencia unicamente a la violencia psiquica o fisica, sino en un sentido amplio, como omnicomprensiva de toda informacion obtenida del investigado o acusado sin su voluntad. Como se ha dicho MORDAZA, el derecho a no confesar la culpabilidad garantiza la incoercibilidad del imputado o acusado. Sin embargo, dicho ambito garantizado no es incompatible con la MORDAZA del procesado o acusado para declarar voluntariamente, incluso autoincriminandose. 278. MORDAZA esta, siempre que ello provenga del ejercicio de su autonomia de la voluntad o, dicho en sentido negativo, no sea consecuencia de la existencia de cualquier vestigio de coaccion estatal o de autoincriminaciones inducidas por el Estado por medio del error, engano o ardid. Un ejercicio de la MORDAZA en ese sentido esta tambien garantizado por el deber de no mentir, sino mas bien de contribuir al cumplimiento de las normas legales. No obstante, para que una declaracion autoinculpatoria pueda considerarse como libremente expresada a traves de los organos de control penal, el Estado tiene el deber de informar al investigado, denunciado, procesado o acusado las ventajas y desventajas que una conducta de esa naturaleza podria generar. Impone tambien a los organos judiciales la obligacion de no sustentar una pena solo sobre la base de tal autoincriminacion, puesto que, como ha expuesto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "(...) la carga de probar la culpabilidad del imputado corresponde al Estado y en tal contexto encuentra aplicacion la regla indubio pro reo. Por tanto, es carga de la acusacion producir una prueba su ciente para condenarlo" [Caso Barbera, Messegue y Jabardo c. Espana, Sentencia del 6 de diciembre de 1988, parrafo 77]. Determinacion de la intervencion en el derecho a no autoincriminarse 279. Asi expuesto el contenido prima facie garantizado por el derecho a no autoincriminarse, corresponde ahora que este Tribunal se pregunte si la concesion de bene cios por colaboracion e caz constituye una intervencion en el ambito de dicho derecho o si, por el contrario, se trata solamente de una regulacion, en cuyo caso no seria preciso exigir del legislador ninguna justi cacion constitucional. Tal determinacion ha de realizarse, en el plano abstracto que corresponde a este MORDAZA, a partir de la siguiente interrogante: ¿En alguna forma, el

4. Averiguar el paradero o destino de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias del delito, asi como indicar las MORDAZA de financiamiento de organizaciones criminales. 5. Entregar a las autoridades los instrumentos, efectos, ganancias o bienes delictivos. Para los efectos del numeral 1) del presente articulo, se entiende que disminuyen sustancialmente la magnitud o consecuencias de la ejecucion de un delito cuando se indemniza a las victimas o cuando se logra disminuir el numero de perjudicados o la magnitud de los perjuicios que habrian de ocasionar los delitos programados o en curso, mediante el oportuno aviso a las autoridades, o se impide por este medio la consumacion de los mismos. 48 Cf. ultimamente STC 4587-2004-HC/TC, fundamento 45. 49 Observacion General Nº. 13, Comentarios generales adoptados por el Comite de los Derechos Humanos, Articulo 14 - Administracion de justicia, 21º periodo de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 154 (1984), parrafo 14.

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