Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006

diferenciando los requerimientos de materiales para redes subterraneas de media y baja tension segun el ancho de calzada a intervenir en cada caso, lo cual no ha sido considerado por LUZ DEL SUR en su recurso. Ademas, se han ajustado las cantidades de recursos (mano de obra, transporte y equipos) en funcion a la proporcion de calzada de concreto y asfalto considerada; Que, en el anexo Nº 5 del Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 055-2005, que sustenta la presente resolucion, se adjunta el detalle de los armados de rotura y reparacion de calzada para media y baja tension con los ajustes mencionados; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en la parte correspondiente a reconocer la proporcion de calzada de asfalto y concreto, debiendo ajustarse la valorizacion de las redes subterraneas de media y baja tension; e infundado en lo demas que contiene. 2.5.3 Costo de capital de trabajo 2.5.3.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que las observaciones al estudio del Consultor VAD debieron efectuarse en una etapa previa a la prepublicacion del proyecto de resolucion de fijacion de las tarifas de distribucion electrica. Al respecto, indica que el OSINERG realizo observaciones adicionales al capital de trabajo con ocasion de la prepublicacion, es decir, en forma extemporanea; Que, asimismo, senala que el OSINERG considera como costo de capital de trabajo, el promedio para los cuatro anos de fijacion, por lo que el costo del primer ano se divide entre cuatro, considerandose equivocadamente que a partir del dia 249 del primer ano hasta el final del MORDAZA ano, la empresa ya no necesita capital de trabajo. LUZ DEL SUR agrega que sobre este tema se encargo un analisis a la Universidad del MORDAZA, identificando errores en el estudio de la GART y las razones por las que este no debe ser considerado; Que, LUZ DEL SUR manifiesta que tal como lo senala la Universidad del MORDAZA, desde el punto de vista contable se define al capital de trabajo como la diferencia que existe entre el total de activos corrientes y el total de pasivos corrientes, es decir, es aquella parte del activo corriente que requiere del patrimonio neto de la empresa, por ello la empresa debe contar con capital de trabajo que permita cubrir la MORDAZA brecha entre salidas y entradas de efectivo durante el periodo de analisis; Que, al respecto, LUZ DEL SUR indica que el metodo utilizado por el OSINERG solo considera el saldo neto acumulado hasta que deja de ser negativo, como si a partir de ese momento no existiese la necesidad de capital de trabajo, lo cual implica dejar de reconocer recursos que utiliza la empresa con sus propios ingresos, generandose una mala asignacion de recursos y transferencia de ingresos de la empresa hacia otros agentes economicos; Que, finalmente, senala que el estudio de la Universidad del MORDAZA obtiene un costo de capital de trabajo similar al obtenido por el Consultor VAD y, en consecuencia, muy superior al reconocido por el OSINERG; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar como costo de capital de trabajo, el presentado en el informe del Consultor VAD, debido a que el calculo del OSINERG contiene errores, como se demuestra en el estudio realizado por la Universidad del MORDAZA, adjunto a su recurso; 2.5.3.2 Analisis Que, con relacion a que el OSINERG no realizo observaciones adicionales al capital de trabajo con ocasion de la prepublicacion como senala LUZ DEL SUR, cabe mencionar que tal como se indica en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 031-2005 que sustento la prepublicacion, el OSINERG calculo los costos mensuales de operacion y mantenimiento considerando el factor 1/12, debido a que dichos costos se ejecutan mes a mes, a diferencia de los costos de inversion que se acumulan mes a mes para obtener la anualidad del VNR, la misma que se mensualiza considerando el costo del dinero en el tiempo (se aplica el factor 0.079073).

Dicho criterio se aplico considerando antecedentes regulatorios relacionados con la fijacion de las tarifas de transmision, lo cual implico que el costo de capital de trabajo se recalcule tomando en cuenta el tratamiento dado a los costos de operacion y mantenimiento; Que, LUZ DEL SUR presenta un estudio de determinacion del costo de capital de trabajo, donde el enfoque desarrollado es contable, sobre la base de la definicion del capital de trabajo como activos corrientes menos pasivos corrientes, sosteniendo que debe mantenerse, en forma permanente, una adecuada relacion que permita hacer frente a los desembolsos y mencionando que se debe generar un rendimiento que justifique haber invertido en la empresa. Sin embargo, el capital de trabajo solo debe reflejar la situacion a un momento dado, lo cual puede ser modificado a traves de estrategias financieras, que son acciones exclusivas de la empresa y en los cuales el OSINERG no tiene injerencia. Por ello, el criterio financiero de remunerar el ciclo de flujos de fondos negativos hasta que se tornan positivos es el mas adecuado, concordante con los Terminos de Referencia del Estudio de Costos del VAD (en adelante "Terminos del VAD"), generando una correcta asignacion de recursos e ingresos, siendo que ademas es MORDAZA para los usuarios pagar una tasa por los fondos financieros efectivamente aplicados a la operacion corriente; Que, el metodo empleado por el OSINERG es absolutamente riguroso por cuanto contempla el costo real del capital de trabajo para establecer un ciclo en el cual el flujo de fondos se torna positivo. En ese sentido, el concepto de capital de trabajo contable no cumple con el objetivo de los Terminos del VAD, es un criterio importante pero debe interpretarse como una relacion entre activos y pasivos corrientes a un determinado momento, y no significa que sea un capital liquido y de disponibilidad inmediata. Ademas, la relacion entre activos y pasivos corrientes, tiene la suficiente capacidad para ser modificada, dado que es absolutamente posible transformar una proporcion del pasivo corriente en no corriente, y, en consecuencia, transformar en forma automatica el capital de trabajo que aumentaria en el mismo sentido. Esto significa que una adecuada gestion financiera puede alterar los indices de liquidez, en funcion de la conveniencia en la exposicion de las cuentas. El calculo del capital de trabajo a traves de la definicion contable no es un metodo que mide correctamente el verdadero monto del capital de trabajo efectivamente empleado, sino que debe emplearse el sistema de los flujos de fondos hasta tornarlos positivos, calculando los intereses por los importes que efectivamente implicaron un aporte de fondos; Que, por otro lado, el estudio presentado por LUZ DEL SUR senala como un grueso error conceptual no haber tenido en cuenta saldos acumulados anteriores. Al respecto, en el calculo realizado, se considera el inicio del periodo como si no hubiese fondos acumulados anteriores. Tener en cuenta este hecho implicaria involucrarse en la empresa real, y en el caso bajo analisis, se estudia el comportamiento y evolucion financiera de una empresa modelo eficiente, donde condiciones anteriores no son informacion de entrada, pudiendo darse el caso de excedentes de fondos acumulados o deficit a tener en cuenta y que corresponde al ejercicio anterior; Que, con relacion a que el OSINERG considera como costo de capital el promedio para los cuatro anos de fijacion, senalamos que esto se hizo debido a que se considero todo el periodo tarifario, reconociendo el total del costo de dicho periodo, tomando para los costos anuales, el promedio de los cuatro anos del periodo tarifario; Que, finalmente, el estudio presentado por LUZ DEL SUR no ha tenido en cuenta que el modelo tarifario considera la remuneracion del capital bajo dos aspectos: como capital de trabajo hasta la puesta en regimen del flujo de fondos, y como remuneracion de los costos de inversion (VNR), que se calcula en el item pertinente (anualidad del VNR); Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado. 2.5.4 Encuesta de remuneraciones 2.5.4.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR manifiesta que el OSINERG senalo que la encuesta de Pricewaterhouse Coopers es

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