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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 309723 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 Que, de otro lado, debemos señalar que el tiempo total de uso de grúas que se ha considerado para la instalación de una luminaria, es de 0.15 h-m (4 minutos por cada grúa), teniendo en consideración que una delas grúas es usada para embonar la luminaria al pastoral y hacer el respectivo empalme eléctrico del cable en el borne de la luminaria, y la otra grúa es usada para lainstalación de pastorales y su conexión a la red eléctrica; Que, en consecuencia, este extremo del recurso resulta infundado. 2.5.16 Costo de reconectador 2.5.16.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que el estudio de la GART considera un costo de reconectador de US$ 8 154 cuando el precio de mercado es de US$ 14 280, considerando las características necesarias para aislarlas fallas a tierra en sistemas de media tensión con neutro aislado; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar el costo de mercado del reconectador necesario para redes de media tensión con neutro aislado. 2.5.16.2 Análisis Que, los precios de materiales adoptados por el OSINERG se determinan a partir de precios de materiales transados en el mercado, los mismos que han sidoreportados por las empresas de distribución eléctrica según la lista de materiales establecida por el OSINERG. A partir de dichos precios el OSINERG ha determinadolos costos óptimos de materiales, que pueden ser alcanzados por las empresas; Que, en el caso específico del costo de reconectador, dicho costo corresponde al declarado por Edelnor, mediante el oficio DT-068-2005, para el “Recloser Interrupción en Vacío, Trifásico, 12 kV, In = 600 A conControl Electrónico”. Asimismo, señalamos que el sustento presentado por LUZ DEL SUR corresponde a una cotización que no constituye un documento válidopara sustentar el precio propuesto; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado. 2.5.17Tipo de instalaciones de las Vías de Evitamiento y Panamericana Sur 2.5.17.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que el Sistema Económicamente Adaptado constituye un modelo que debe ajustarse a la realidad, considerando normaslegales y técnicas aplicables. Agrega que por ello se debe tomar instalaciones que cumplan con los estándares lumínicos establecidos por las normas; Que, al respecto, adjunta los estudios Evaluación Técnico Lumínico de la Vía Panamericana Sur y Diseño Lumínico Óptimo de la Vía de Evitamiento y VíaPanamericana Sur realizado por la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar instalaciones que cumplan con los estándares lumínicos establecidos en las normas técnicas aplicables. 2.5.17.2 Análisis Que, el diseño de las instalaciones de alumbrado público necesarias para los distintos tipos de vía, se determina de tal manera que cumpla con los requisitosde la Norma Técnica de Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 013-2003-EM/DM. De estamanera, considerando la norma mencionada y a través de herramientas de cálculo específicas (programa Calculux desarrollado por Phillips), se determinaron lascantidades y tipo de equipamiento de alumbrado público para cada tipo de vía; Que, respecto al diseño de las instalaciones de alumbrado público necesarias para las Vías de Evitamiento y Panamericana Sur, se verificaron los valores presentados por el Consultor VAD a través delprograma Calculux, resultando que cumplían con todos los conceptos y requerimientos lumínicos de las normas legales y técnicas aplicables. De esta manera, se evaluó y validó los cálculos realizados por el Consultor VAD.Muestra de ello, es que los resultados por tipo de vía obtenidos por el OSINERG son muy similares a los obtenidos por el Consultor VAD. Las diferencias en elparque de alumbrado total radican fundamentalmente por la distinta clasificación y longitud de las vías propuestas; Que, por lo mencionado, las instalaciones de alumbrado público de las Vías de Evitamiento y Panamericana Sur cumplen con los estándares lumínicos establecidos por las normas aplicables; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado. 2.5.18Mantenimiento correctivo de redes subterráneas de baja tensión 2.5.18.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que el OSINERG debe recoger una frecuencia del mantenimiento correctivo de baja tensión similar a la utilizada en la fijación del año 2001. Agrega que la cantidad considerada (67 unidadesanuales) discrepa diametralmente de la cantidad aprobada en la fijación anterior (4863 unidades anuales), constituyendo un cambio de criterio del OSINERG, queno ha sido debidamente sustentado; Que, además, indica que existen fallas en las redes subterráneas que no tienen relación con el estado de lasmismas, como picaduras del cable y hurtos de energía, registrándose en el año 2004 un total de 121 eventos de daños ocasionados por terceros. Agrega que por ello elOSINERG debe considerar frecuencias acordes con el nivel de afectaciones para las actividades de detección y reparación de fallas en redes subterráneas de bajatensión; Que, adicionalmente, menciona que en el modelo de operación y mantenimiento proporcionado por elOSINERG se indica que la cantidad de alimentadores es 4 por la cantidad de trafos subterráneos pero en el cálculo el producto se afecta por un factor 0.55, reduciéndose lacantidad de alimentadores, constituyéndose en una inconsistencia que debe ser corregida; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar una frecuencia de 0.8783 veces/km-año para las actividades de detección y reparación de fallas en redes subterráneas de baja tensión; 2.5.18.2 Análisis Que, en la revisión tarifaria se deben establecer niveles de tarifas que resulten justos para los consumidores, lo que significa evitar que paguen cargosindebidos, así como valores insuficientes que conduzcan a un deterioro en la calidad del servicio que reciben. Al mismo tiempo, esos niveles tarifarios deben proveer, alas empresas prestadoras que actúan con eficiencia, ingresos suficientes para cubrir sus costos operacionales y obtener un retorno razonable sobre elcapital invertido; Que, la determinación del nivel tarifario que permite obtener estos dos objetivos implica considerar de formacoordinada la remuneración de los activos necesarios para la prestación del servicio y los costos operacionales requeridos para que ese servicio se preste con los nivelesde calidad exigidos por las normas aplicables al caso de que se trata. Debe asegurarse la total coherencia entre el enfoque que se adopte para la definición y remuneraciónde los activos necesarios para prestar el servicio y la determinación de los que se consideran como costos operacionales eficientes asociados a esa prestación.No se puede hablar de “costos operacionales eficientes” si no están vinculados a una determinada definición regulatoria de la remuneración de los activos necesariospara prestar el servicio de distribución eléctrica con el nivel de calidad requerido; Que, el procedimiento definido para la remuneración de los activos aplicado en la regulación de la distribución de energía eléctrica (anualidad del VNR de las instalaciones optimizadas), permite al prestador delservicio contar con los ingresos requeridos para la reposición de esos activos al fin de su vida útil, así como un adecuado retorno sobre el capital invertido. Por lo