Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2006 (09/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, lunes 9 de enero de 2006 2.5.21.2 Analisis

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado. 2.5.23 Costos de la actividad de cortes y reconexiones 2.5.23.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR indica que en la fijacion del ano 2004, los ingresos de cortes y reconexiones bajaron 58% a partir de MORDAZA de 2004, por lo que el valor de ingresos regulados es de 1.3 millones de US$, mientras que en el estudio del VAD se retira un monto de 1.6 millones de US$, lo que resulta tecnica y legalmente inconsistente. Ademas, LUZ DEL SUR hace referencia a la existencia de un alto grado de error del estudio de la GART en las actividades no VAD; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar como costos asociados a la actividad de cortes y reconexiones los considerados en la fijacion del ano 2004, debiendo reducirse en la asignacion de costos a la actividad de cortes y reconexiones un monto total de 0.63 millones de US$. 2.5.23.2 Analisis

Que, la asignacion de los costos de supervision directa y costos indirectos se ha realizado conforme al procedimiento establecido por el "Manual de Costos para Empresas de Electricidad Concesionarias y/o Autorizadas", aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 197-94-EM/VME; Que, al respecto, los costos directos de las actividades VAD y los costos de la estructura organizacional fueron disenados especificamente considerando una empresa modelo. Para el resto de las actividades que realiza la empresa y que no forman parte del objetivo del estudio para la determinacion del VAD, se tomaron los costos directos resultantes del MORDAZA de revision y validacion de los costos de la empresa real desarrollado en la etapa II del estudio. Los costos indirectos fueron asignados a todas las actividades en funcion a su participacion en el total de costos directos de las actividades asi definidas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.5.22 Costos de la actividad de conexiones a la red de distribucion electrica 2.5.22.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que el OSINERG debe tomar su propuesta de la fijacion del ano 2003, ya que no es aceptable que los costos del estudio de la GART tengan una diferencia de 25% con respecto a los de la fijacion; Que, indica que en la fijacion del ano 2003, el OSINERG asigno como costos de conexiones un monto de 4.8 millones de US$, que corresponde al ingreso real a precios regulados, mientras que en el estudio del VAD se retira un monto de 6.0 millones de US$, lo que resulta tecnica y legalmente inconsistente. Ademas, senala que el monto de gastos generales e indirectos retirados de los costos de distribucion represente el 37% del costo de la misma, siendo el valor regulado 20%; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar como costos asociados a la actividad de conexiones a la red de distribucion electrica los considerados en la fijacion del ano 2003, debiendo reducirse en la asignacion de costos a la actividad de conexiones un monto total de 1.41 millones de US$, y trasladarlo a las actividades VAD. 2.5.22.2 Analisis Que, los estudios de costos del VAD se elaboran utilizando criterios previamente establecidos en los Terminos VAD, por lo cual no es posible usar los resultados de otros estudios. Asimismo, cabe senalar que los estudios tarifarios relacionados con la determinacion de precios de otras actividades reguladas se realizan en distintos periodos. Por ejemplo, la regulacion de los costos de conexion a la red de distribucion electrica se realizo el ano 2003, en dicha oportunidad se fijaron los costos maximos tomando en cuenta la ejecucion de dichas actividades en forma eficiente. Sin embargo, se ha encontrado que la empresa distribuidora no ha alcanzado los niveles de costos optimos establecidos en dicha regulacion. Por lo que, para efectos de asignar los costos indirectos de la empresa modelo a los costos directos de otras actividades no VAD no es posible considerar los precios regulados dado que en la realidad la empresa aun no ha alcanzado los niveles de eficiencia requeridos para dicha actividad. Que, en los Terminos VAD se especifica que se debe realizar la recopilacion de los costos reales incurridos por la empresa para el total de la misma y el sistema electrico modelo, comprendiendo todas las actividades incluidas en los Terminos VAD. Luego, se realiza la optimizacion de los costos de las actividades VAD para el sistema electrico modelo, razon por la cual los costos de las actividades no VAD verificados quedan solo como parte de los impulsores de asignacion de costos (drivers) para la asignacion de los costos indirectos; Que, finalmente, cabe aclarar que para las actividades A8 y A9, los costos considerados provienen de lo consignado en los asientos contables en los conceptos "Conexiones a la Red de Distribucion Electrica" y "Corte y Reconexion" respectivamente;

Que, los estudios de costos del VAD se elaboran utilizando criterios previamente establecidos en los Terminos VAD, por lo cual no es posible usar los resultados de otros estudios. Asimismo, cabe senalar que los estudios tarifarios relacionados con la determinacion de precios de otras actividades reguladas se realizan en distintos periodos. Por ejemplo, la regulacion de los costos de corte y reconexion se realizo el ano 2004, en dicha oportunidad se fijaron los costos maximos tomando en cuenta la ejecucion de dichas actividades en forma eficiente. Sin embargo, se ha encontrado que la empresa distribuidora no ha alcanzado los niveles de costos optimos establecidos en dicha regulacion. Por lo que, para efectos de asignar los costos indirectos de la empresa modelo a los costos directos de otras actividades no VAD no es posible considerar los precios regulados dado que en la realidad la empresa aun no ha alcanzado los niveles de eficiencia requeridos para dicha actividad. Que, en los Terminos VAD se especifica que se debe realizar la recopilacion de los costos reales incurridos por la empresa para el total de la misma y el sistema electrico modelo, comprendiendo todas las actividades incluidas en los Terminos VAD. Luego, se realiza la optimizacion de los costos de las actividades VAD para el sistema electrico modelo, razon por la cual los costos de las actividades no VAD verificados quedan solo como parte de los impulsores de asignacion de costos (drivers) para la asignacion de los costos indirectos; Que, en consecuencia, este extremo del recurso resulta infundado. 2.5.24 Costos comerciales asociados al cargo fijo 2.5.24.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR senala que oportuna y adecuadamente los costos de las actividades de lectura y distribucion de recibos fueron sustentados, no justificandose su disminucion en la prepublicacion y posteriormente en la fijacion, por lo cual estos deben incrementarse en 780 MORDAZA de US$. Asimismo, senala que no se reconoce los costos eficientes de tercerizacion y de cobranza en las oficinas de la empresa, debiendo estos incrementarse en 580 MORDAZA de US$; Que, ademas, LUZ DEL SUR indica que el modelo utilizado en el estudio de la GART parte de una empresa de 358 208 clientes, cuando el modelo del Consultor VAD trabaja en todo momento con el tamano de la empresa real. Asimismo, indica que no se ha considerado el monto de operarios para el segmento de clientes subterraneos de zonas urbanas; Que, finalmente, LUZ DEL SUR manifiesta que los Terminos de Referencia del VAD establecen que los cargos fijos estan desagregados por MORDAZA de medicion, por lo que los clientes con medianas y MORDAZA demandas tienen sus propios rendimientos y recursos con trabajos de mayor especializacion y riesgo electrico,

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