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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329956El Peruano martes 10 de octubre de 2006 Partido Democrático Somos Perú acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancané; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 101-2006- JEE-Huancané de fecha 2 de setiembre de 2006 emitidapor dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁN- DOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha agrupación política parael Concejo Distrital de Inchupalla, provincia de Huancané, departamento de Puno, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2337-2006-JNE Exp. Nº 2120-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Walter Luque Corimayhua, personero legal del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 045-2006-JEE-Huancané de fecha 31 de agosto de 2006, del Jurado Electoral Especial de Huancané; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cojata, provincia de Huancané, departamento de Puno, del partido político"Unión por el Perú" para los comicios municipales 2006, por cuanto se advierte que la candidata a regidora, Judith Hanco Portillo no presentó copia de su documentonacional de identidad; Que, el recurrente expresa agravios indicando que, el apresuramiento al momento de la inscripción amotivado que se produzca un error involuntario al adjuntar un documento nacional de identidad distinto al de la candidata arriba mencionada, en lugar del quele pertenece a ésta, el cual adjunta a su recurso; Que, se debe tener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 6 de la LeyNº 26864 el requisito exigido para de ser elegido alcalde o regidor es ser ciudadano en ejercicio y tener documento de identidad, en consecuencia, habiéndose acreditadola existencia de dicho documento, debe considerarse cumplido el requisito exigido; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por, personero legal del partidopolítico "Unión por el Perú", en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 045-2006-JEE-Huancané de fecha 31 de agosto del 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huancané; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite la inscripción de la lista de candidatos por dicha organización política, para elConcejo Distrital de Cojata, provincia de Huancané, departamento de Puno, en las Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2340-2006-JNE Exp. Nº 2123-2006Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Ahias Calderón Arapa, personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancané, contra la Resolución Nº 053-2006-JEE-HUANCANÉ, de fecha 31de agosto del 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Huancané denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, del partido político "Partido Nacionalista Peruano", de la lista de candidatosa Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el proceso de Elecciones Municipales del 2006, ya que: 1) El D.N.I. de la candidata, Juanita Mamani Mogrovejo, consigna como domicilio la ciudad de Juliaca, no adjuntando el certificado domiciliario que acredite residiren el distrito de Taraco; 2) Que, de la copia certificada del acta de las elecciones internas que obra a fojas 41 y 42, se aprecia que no se adjunta el acta de elección acandidatos para regidores, sólo acompañándose el acta de elección del candidato a alcalde, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley Nº 28904- Ley dePartidos Políticos, concordante con lo señalado por la resolución Nº 1301-2006-JNE; lo que acarrea como consecuencia la denegatoria de inscripción de la lista decandidatos, tal como lo dispone el artículo 12º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE. Que, el recurrente acompaña a su escrito de apelación el Certificado de Nacimiento obrante a fojas 55, así como otros documentos probatorios, obrantes a fojas 56, 57 y 58, donde se señala que la referida candidata es naturalde Taraco; asimismo, respecto al acta de elecciones internas, el apelante señala que por acto involuntario no se acompañó el listado de regidores, no obstante refiereque el JNE debió considerar el Formato de Inscripción y Ficha de Inscripción, así como las Hojas de Vida, acompañadas al momento de la inscripción, donde seconsignan los datos exactos y las respectivas firmas de cada uno de los candidatos, lo cual coincide con el Acta de Elección Interna que como medio probatorio adjuntay que obra a fojas 60 y 61; Que, de la revisión de los actuados se advierte que los certificados domiciliarios no son documentossuficientes que demuestren habitualidad y continuidad de 2 años en el distrito de Taraco, razón por la cual deviene en infundada dicha pretensión; asimismo, respecto al Actade Elección Interna que obra a fojas 60 y 61, no presentada con la solicitud de inscripción, el recurrente ha subsanado la omisión incurrida; por consiguiente, seha dado cumplimiento a lo establecido en el numeral 7) del artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, por lo que deviene en fundado tal extremo; Que, conforme al criterio establecido por el este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista,excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos exigidos por ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;