Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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329956

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

Partido Democratico Somos Peru acreditado ante el Ju rado Electoral Especial de Huancane; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 101-2006JEE-Huancane de fecha 2 de setiembre de 2006 emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicha agrupacion politica para el Concejo Distrital de Inchupalla, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese.

Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION Nº 2340-2006-JNE Exp. Nº 2123-2006 SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2337-2006-JNE CONSIDERANDO: Exp. Nº 2120-2006 MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 045-2006JEE-Huancane de fecha 31 de agosto de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de Huancane; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denego la admision a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cojata, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, del partido politico "Union por el Peru" para los comicios municipales 2006, por cuanto se advierte que la candidata a regidora, MORDAZA Hanco Portillo no presento MORDAZA de su documento nacional de identidad; Que, el recurrente expresa agravios indicando que, el apresuramiento al momento de la inscripcion a motivado que se produzca un error involuntario al adjuntar un documento nacional de identidad distinto al de la candidata arriba mencionada, en lugar del que le pertenece a esta, el cual adjunta a su recurso; Que, se debe tener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 6 de la Ley Nº 26864 el requisito exigido para de ser elegido MORDAZA o regidor es ser ciudadano en ejercicio y tener documento de identidad, en consecuencia, habiendose acreditado la existencia de dicho documento, debe considerarse cumplido el requisito exigido; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de E l e c c i o n e s , a d m i n i s t ra n d o j u s t i c i a e n m a t e r i a electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por, personero legal del partido politico "Union por el Peru", en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 045-2006-JEE-Huancane de fecha 31 de agosto del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite la inscripcion de la lista de candidatos por dicha organizacion politica, para el Concejo Distrital de Cojata, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de Huancane denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del 2006, ya que: 1) El D.N.I. de la candidata, MORDAZA MORDAZA Mogrovejo, consigna como domicilio la MORDAZA de Juliaca, no adjuntando el certificado domiciliario que acredite residir en el distrito de Taraco; 2) Que, de la MORDAZA certificada del acta de las elecciones internas que obra a fojas 41 y 42, se aprecia que no se adjunta el acta de eleccion a candidatos para regidores, solo acompanandose el acta de eleccion del candidato a MORDAZA, contraviniendo asi lo dispuesto en el articulo 22º de la Ley Nº 28904- Ley de Partidos Politicos, concordante con lo senalado por la resolucion Nº 1301-2006-JNE; lo que acarrea como consecuencia la denegatoria de inscripcion de la lista de candidatos, tal como lo dispone el articulo 12º de la Resolucion Nº 1301-2006-JNE. Que, el recurrente acompana a su escrito de apelacion el Certificado de Nacimiento obrante a fojas 55, asi como otros documentos probatorios, obrantes a fojas 56, 57 y 58, donde se senala que la referida candidata es natural de Taraco; asimismo, respecto al acta de elecciones internas, el apelante senala que por acto involuntario no se acompano el listado de regidores, no obstante refiere que el JNE debio considerar el Formato de Inscripcion y Ficha de Inscripcion, asi como las Hojas de MORDAZA, acompanadas al momento de la inscripcion, donde se consignan los datos exactos y las respectivas firmas de cada uno de los candidatos, lo cual coincide con el Acta de Eleccion Interna que como medio probatorio adjunta y que obra a fojas 60 y 61; Que, de la revision de los actuados se advierte que los cer tificados domiciliarios no son documentos suficientes que demuestren habitualidad y continuidad de 2 anos en el distrito de Taraco, razon por la cual deviene en infundada dicha pretension; asimismo, respecto al Acta de Eleccion Interna que obra a fojas 60 y 61, no presentada con la solicitud de inscripcion, el recurrente ha subsanado la omision incurrida; por consiguiente, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el numeral 7) del articulo 5º de la Resolucion Nº 1301-2006-JNE, por lo que deviene en fundado tal extremo; Que, conforme al criterio establecido por el este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos exigidos por ley; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Ahias MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancane, contra la Resolucion Nº 053-2006-JEE-HUANCANE, de fecha 31 de agosto del 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial;

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