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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329995REPUBLICADELPERU género y el 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación, copia certificada del DNI donde consigna el domicilio delcitado ciudadano en el distrito de Tingo de Saposoa; certificado domiciliario de fecha 25 de agosto de 2006, suscrito por la Juez de Paz, Olenki Alex Pérez Hidalgo,señalando que el señor Luis Alberto Culqui Valle domicilia en el distrito de Tingo de Saposoa por más de 15 años; notificación expedida por la ODPE de San Martín, comunicando al ciudadano mencionado que fue sorteado para el cargo de miembro de mesa como secretario en el distrito de Tingo de Saposoa, para las eleccionesgenerales pasadas del 9 de abril de 2006; por lo que, de la valoración en conjunto de éstos medios probatorios, se presume, salvo prueba en contrario, que el ciudadanoLuis Alberto Culqui Valle, domicilia en el distrito al cual postula, por más de dos años continuos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2) delartículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864; Que, con respecto a las cuotas de género y del candidato joven, se corrobora que el citado partido político,ha cumplido con el mínimo de candidatos exigido por la ley; toda vez que, al ser un concejo municipal de 5 regidores se tienen 2 mujeres candidatas y 1 candidatojoven; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 104-2006-JEE-MCAL.C/JNE de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres; yREFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Tingo de Saposoa,provincia de Huallaga, departamento de San Martín, presentada por el citado partido político, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2803-2006-JNE Expediente Nº 2434-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Caleb Carhuavilca Quispe, personero legal del movimiento regional "Frente Patriota Peruano", contra la ResoluciónNº 222-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 222-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de San Juan de Jarpa, provincia de Chupaca, departamento de Junín, presentada por elmovimiento regional "Frente Patriota Peruano", para las Elecciones Municipales de 2006; debido a que, el candidato a Alcalde Alejandro Camac Salvatierra, es Regidor de la Municipalidad Provincial de Chupaca, nohabiendo presentado documento que acredite haber solicitado Licencia sin goce de haber, conforme lo exige el artículo 5º numeral 9) de la Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene, que el candidato cuestionado, oportunamente presentó su solicitud delicencia sin goce de haber, ante la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Chupaca, mediante documento de fecha 25 de agosto de 2006, cuyo cargooriginal adjunta al presente recurso; Que, el artículo 5º numeral 9) de la Resolución Nº 1301-2006-JNE; establece que al presentar lainscripción de la lista de candidatos debe adjuntar el documento que acredite la concesión de la Licencia sin goce de haber, que al haber hecho el apelante laaclaración válida, respecto del candidato Alejandro Camac Salvatierra, referente a la solicitud de Licencia sin goce de haber de fecha 25 de agosto de 2006conforme es de verse a fojas 71, queda desvirtuado el impedimento atribuido al mencionado ciudadano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carhuavilca Quispe, personerolegal del movimiento regional "Frente Patriota Peruano", en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 222-2006- JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huancayo, y reformándola disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el ConcejoDistrital de San Juan de Jarpa, provincia de Chupaca departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2812-2006-JNE Expediente Nº 2466-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por María Kety Muñoz Alva, Personero Legal del partido político "Perú Posible", contra la Resolución Nº 140-2006-JEE-LIMAESTE, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al cargo de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima,presentada por el partido político "Perú Posible" para las Elecciones Municipales 2006; por no haber cumplido con presentar el Acta de Elección Interna conforme a lodispuesto en el inciso 7) del artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante señala que al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos cumplió con adjuntar los documentos requeridos por Ley, pero no obstante ello con el recurso de apelación cumple con