TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330681REPUBLICADELPERU político "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 205-2006-JEE, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, del partido político "Unión por el Perú" para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3452-2006-JNE Exp. Nº 3317-2006 Lima, 26 setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Regional Inka Pachakuteq" contra la Resolución Nº 183-2006-JEE-Cusco, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Cusco admitió a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y regidores del movimiento regional "Movimiento Regional Inka Pachakuteq", para el Concejo Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco, excluyendo de la misma al candidato Edgar Umeres mejía, quien no ha acreditado cumplir con el requisito de residencia establecido en el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que el certificado domiciliario del candidato Edgar Umeres Mejía, se hallaba glosado a la Declaración Jurada de Hoja de Vida mecánica, que obra en los archivos del local partidario del distrito de Chinchaypujio, de cuyo hecho se levantó el Acta de hallazgo correspondiente; anexa a la apelación el certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz y el Acta de hallazgo de fecha 12 de setiembre de 2006; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, siendo que a fojas 37 obra la Declaración Jurada de Vida del mencionado candidato en la cual manifiesta que reside en la calle Estudiantes s/ n del distrito de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco y, a fojas 81 obra el certificado de domicilio en donde se consigna la misma dirección; al respecto cabe señalar que dicha constancia no aporta por sí sola prueba de continuidad en el tiempo, pues ésa no es su finalidad, sin embargo en su DNI se consigna la dirección antes referida, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito antes referido para los efectos de la inscripción de su candidatura; por tanto, al haber subsanado la observación materia de grado, se da por cumplido de esta forma con el requisito establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Regional Inka Pachakuteq"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 183-2006-JEE-Cusco, fecha 8 de setiembre de 2006 en el extremo que excluye al candidato Edgar Umeres Mejía, y REFORMÁNDOLA disponer se incluya al citado candidato en la lista de candidatos del mencionado movimiento regional para el Concejo Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3458-2006-JNE Exp. Nº 3324-2006Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Merly Francisca Zamora Julca, personero legal la organización política local distrital "Gestión Responsable", contra la RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA Y TRES, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo resolvió admitir a trámite la inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, presentada por la organización política local distrital "Gestión Responsable", para las Elecciones Municipales de 2006; con exclusión del candidato a regidor Víctor Manuel Crispín Vílchez, por estar afiliado al partido político "Partido Justicia Nacional"; Que, el apelante sostiene, con relación a dicho candidato que el mismo no es candidato de dicha organización política y que en todo caso puede tratarse de un caso de homonimia o de falsificación de firmas, adjuntando la declaración jurada de dicho candidato en la cual sostiene no estar afiliado a ninguna organización política; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otra organización política, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción; al respecto, sobre la afiliación de Víctor Manuel Crispín Vílchez al partido político "Partido Justicia Nacional", la mencionada declaración jurada es