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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330680El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3445-2006-JNE Exp. Nº 3310-2006Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 26 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Romero Arce, Personero Legal del partido político "Frente Independiente Moralizador", contra la Resolución Nº 226- 2006-JEE-Cusco, de fecha 9 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Cusco, excluyó a las candidatas al cargo de Regidor, Maritza Zúñiga Salazar e Irene Rivera Estrada, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, presentada por el partido político "Frente Independiente Moralizador"; debido a que no cumplieron con acreditar su domicilio en el distrito de Mollepata por dos años continuos; Que, el recurrente sostiene que, las candidatas al cargo de Regidor, Maritza Zúñiga Salazar e Irene Rivera Estrada, domicilian en el distrito de Mollepata, como lo acredita con los documentos presentados en el recurso de apelación; Que, respecto a la candidata al cargo de Regidor, Maritza Zúñiga Salazar, de la revisión de los documentos presentados por el recurrente, obra a fojas 74, certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz del distrito de Mollepata; documento que no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, al estar consignado en el Documento Nacional de Identidad, que la referida candidata domicilia en el distrito de Mollepata, siendo éste un documento público, permite concluir, salvo prueba en contrario, que se cumple con el requisito señalado en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que establece que para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, con relación a la candidata al cargo de Regidor, Irene Rivera Estrada, de la revisión de los documentos presentados por el recurrente, obra a fojas 75, certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz del distrito de Mollepata; sin embargo, dicho documento no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún si su Documento Nacional de Identidad consigna como domicilio el distrito de Limatambo, por lo que no causa convicción a este Colegiado sobre la condición que alega, coligiéndose que la mencionada candidata no cumplen con lo señalado en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, antes referida; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Roberto RomeroArce, Personero Legal del partido político "Frente Independiente Moralizador"; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 226-2006-JEE-Cusco, de fecha 9 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita la inscripción de la candidata al cargo de Regidor, Maritza Zúñiga Salazar, para el Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, y confirmar la acotada Resolución en cuanto a la candidata al cargo de Regidor, Irene Rivera Estrada. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3448-2006-JNE Expediente Nº 3313-06 Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Ángel Villar López, Personero Legal del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 205-2006-JEE, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Huaylas, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, presentada por el partido político "Unión por el Perú" para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto en la solicitud de inscripción no aparece el documento que acredite la concesión de la licencia sin goce de haber por treinta días antes de las elecciones municipales del candidato al cargo de alcalde, Esteban Zosimo Florentino Tranca, de conformidad con el inciso e) del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante sostiene que el candidato Esteban Zosimo Florentino Tranca, ha presentado oportunamente su solicitud de licencia sin goce de haber, la misma que ha sido concedida a partir del 20 de octubre de 2006; documento que adjunta; Que, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, no podrán inscribirse como candidatos para las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección, es decir hasta el 20 de octubre de 2006; por tanto al haberse adjuntado con el recurso impugnatorio el Acuerdo de Concejo Nº 061-2006/MPH-CZ mediante el cual se aprueba el otorgamiento de licencia sin goce de haber a partir del 20 de octubre de 2006, a don Esteban Zosimo Florentino Tranca, queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido