Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330701REPUBLICADELPERU Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3643-2006-JNE Exp. Nº 2355-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Concepción, Walter Bastidas Cisneros, contra la Resolución Nº 38-2006/JEEL-CONCEPCION de fecha 04 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Concepción denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político "Partido Aprista Peruano", de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Rosa de Ocopa, provincia de Concepción, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido a que el ciudadano Aurelio Alfonso Requena Sarapura candidato de alcalde, consignó en su Declaración Jurada de Vida que labora como Evaluador de Proyectos en el Gobierno Regional de Junín por lo que es trabajador de la Administración Pública, no habiendo adjuntado la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el articulo 8º inciso e) de laLey de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedidas treinta (30) días naturales antes de la elección; precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella fué otorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, el recurrente refiere que, por un error involuntario el citado candidato, no llegó a presentar dicho documento, por lo que en su escrito de apel ación adjunta el original de la solicitud de licencia sin goce de haber por 30 días, desde el 20 de octubre al 20 de noviembre del presente año, dirigida a la Subdirectora de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Junín, conforme pujede verse a fojas 85, por lo que se ha cumplido con el requisito de ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 38-2006-JEE-CONCEPCION de fecha 05 de septiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción en el extremo, que excluye al ciudadano Aurelio Alfonso Requena Sarapura, candidato para el Concejo Distrital de Santa Rosa de Ocopa, provincia de Concepción, departamento de Puno y REFORMÁNDOLA disponer sea incluya al ciudadano Aurelio Alfonso Requena Sarapura candidato a alcalde en el orden que le corresponde a la lista;Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administración pública, con el fin de dar cumplimiento a la norma prevista en el artículo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26964, ejerzan una función de vigilancia sobre aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3644-2006-JNE Expediente Nº 2356-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Ángel Samuel León Moreno, personero legal titular del partido político "Alianza para el Progreso", contra la Resolución Nº 001, de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tapo, provincia de Tarma, departamento de Junín, presentada por el partido político "Alianza para el Progreso", por cuanto, el candidato a regidor Adrian Flores Chagua, como trabajador de servicios del Jardín de Niños Nº 202, no cumplió con adjuntar la licencia sin goce de haber; Que, el apelante sostiene que Adrian Flores Chagua, con fecha 29 de agosto de 2006, solicitó a la Directora de la I.E. Jardín de Niños Nº 202 - Tarma, se le conceda licencia sin goce de haber a partir del 20 de octubre de 2006; probándose, en consecuencia, dicho candidato no se encuentran impedido de participar en las Elecciones Municipales del año 2006; Que, el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos a las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios públicos de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que deberá serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones; asimismo, el artículo sexto de la Resolución Nº 860-2006-JNE, precisó que la fecha límite en la cual debe iniciar el plazo de licencia, es el 20 de octubre de 2006; Que, mediante el cargo presentado por el candidato, Adrían Flores Chagua, solicitando la respectiva licencia sin goce de haber, por un período que va desde el 20 de octubre al 20 de noviembre del 2006; se desvirtúa el impedimento regulado en el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, antes referido; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, REVOCAR , la Resolución Nº 001 de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de