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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330700El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 Que, el apelante manifiesta que el citado ciudadano solicitó su autorización el 30 de julio de 2006 al partido político al cual se encuentra afiliado, el mismo que no participa en la jurisdicción de Tarma, y que posteriormente se le expidió la autorización correspondiente; adjuntando con su escrito de apelación copia certificada por Juez de Paz de dicha solicitud y el original de la mencionada autorización; Que, con relación a la autorización que alude el apelante, por mandato del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, la autorización debe ser expresa y presentada al momento de solicitar la inscripción de la lista; la presentación posterior, que hace el apelante, del documento de autorización del partido político "Coordinadora Nacional de Independientes", resulta extemporánea; en consecuencia subsiste el impedimento atribuido; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo al candidato que incumpla los requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 001, de fecha 07 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del mencionado partido político, para el Concejo Distrital de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Luís Alberto Carhuaz León, candidato a regidor, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3642-2006-JNE Exp. Nº 2354-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ruben Emiliano Pando Berrios, personero legal titular de la alianza política "Convergencia Regional Descentralista - CONREDES", contra la Resolución Nº 19-2006/JEE-CONCEPCION de fecha 04 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Concepción; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 19-2006/JEE- CONCEPCION, el Jurado Electoral Especial de Concepción resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Concepción, presentada por la alianza política "Convergencia Regional Descentralista - CONREDES", señalando que los candidatos Julio César Gonzáles Aguilar y César Samuel Nuñez Vega; encontrándose afiliados a los partidos políticos "Solidaridad Nacional" y "Con Fuerza Perú", respectivamente; incumplen con adjuntar sus renunciaso permisos para postular que señala la legislación de la materia; y, que de la Declaración Jurada de Vida del candidato Faustiniano Quinto Huamán, se advierte que es trabajador del Estado, y como tal, no acompañó la licencia respectiva conforme lo exige el artículo 6º de la Resolución Nº 860-2006-JNE concordado con el artículo 5º numeral 9º de la resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el recurrente expone que el candidato Julio César Gonzáles Aguilar solicitó autorización al partido político "Solidaridad Nacional" y adjunta la carta de fecha 31 de julio de 2006, de fojas 117, en la que se concede la autorización; respecto del candidato César Samuel Nuñez Vega sostiene que éste nunca se afilió a ninguna agrupación política y que su firma fue falsificada, acompaña una declaración jurada, de fojas 115, en la que rechaza su afiliación al partido político "Con Fuerza Perú" de fecha 7 de septiembre de 2006; en relación con el candidato Faustiniano Quinto Huamán afirma que éste sólo ostenta el cargo de director por encargo y que no está obligado a solicitar la licencia sin goce de remuneración requerida, amparándose en el Acuerdo Nº 22086-010 del Pleno del Jurado de Elecciones que declara que los docentes no están obligados a solicitar dicha licencia a que se refiere el literal e) del artículo 8º de la Ley Nº 26864; Que, la presentación del permiso para postular constituye requisito indefectible a acompañarse a la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliación partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organización política, exigencia que ha sido incumplida respecto de Julio César Gonzáles Aguilar; Que, la declaración jurada de fojas 115 no desvirtúa la información proporcionada por OROP, en el sentido que el candidato César Samuel Nuñez Vega se encuentra afiliado al partido político "Con Fuerza Perú"; por lo que no satisface la exigencia prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26864 los funcionarios y trabajadores de los Poderes Públicos que deseen postular como candidatos en las elecciones municipales, deben solicitar licencia sin goce de haber, en ese sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en concordancia con el artículo 40 de la Constitución Política del Perú ha precisado que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de la función docente, que también corresponde al cargo de director de centro educativo, por lo que en caso del candidato Faustiniano Quinto Huamán no se hace exigible la solicitud de licencia sin goce de remuneración a que se refiere el literal e) del artículo 8º de la Ley Nº 26864; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza política "Convergencia Regional Descentralista - CONREDES"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 19-2006/JEE-CONCEPCIÓN de fecha 04 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Concepción; y REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, presentada por la citada agrupación política, excluyendo de la misma a los ciudadanos Julio César Gonzales Aguilar y César Samuel Nuñez Vega, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite.