NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328767REPUBLICADELPERU prisión, expatriación y muerte (Artículos 3º y 4º). Además, en cuanto a la aplicación de las penas, se dispuso lacompetencia del fuero privativo militar y del Código deJusticia Militar (Artículos 5º a 10º), y se precisaron loscasos en que conocían los Prefectos, las Zonas Judicialesde Policía y las Cortes Marciales. El principio de separaciónde poderes fue totalmente soslayado y los ciudadanosquedaron inermes, a merced de la dictadura. Un TenienteCoronel y cuatro Capitanes tenían en sus manos la vida ylos bienes de los civiles. Y la realidad acreditó, en el períododel ochenio odriísta, que miles de peruanos sufrieron laprivación de su libertad y el exilio. No existe huella de que los medios de comunicación social defendieran el Estado de Derecho. Odría fue candidato único a la Presidencia de la República en 1950. Designó a tres de los siete miembrosdel Jurado Nacional de Elecciones. Los otros cuatrofueron elegidos por los 3 designados oficialmente. Obtuvoaproximadamente el 98% de los votos. No hubopersoneros en las mesas de sufragio. Pero las cárcelesestaban repletas de adversarios. Yo, uno de ellos. La elección política del 17 de junio de 1956, con la manipulación palaciega y la docilidad del Jurado Nacionalde Elecciones, exaltó a la Presidencia de la República, porsegunda vez, al señor Manuel Prado. Al Parlamento accedióuna variada representación, parte de la cual fue apoyadapor la militancia de un partido que sólo recobró personeríalegal a partir del 28 de julio de ese año, fecha en la que,además, fue derogada la Ley de Seguridad Interior de laRepública. Retornó, también, la libertad de prensa. Empero, el gobierno del señor Prado dictó las Resoluciones Supremas de 7 y 30 de septiembre de 1969,que prohibieron el ingreso al Perú de impresos relacionadoscon literatura subversiva, incluyendo manuales parapreparar artefactos explosivos o incendiarios. Tales normasfueron derogadas por Resolución Suprema Nº 0191-68, de10 de mayo de 1968. Previamente, el Perú debió afrontar yderrotar la insurgencia armada –denominada “guerrillas”–entre 1965 y 1966. En el período comprendido entre el 18 de julio de 1962 y el 28 de julio de 1963 no se produjo recorte significativode la libertad de prensa, y a partir de esta última fecha y el2 de octubre de 1968, los medios de comunicacióndisfrutaron de la más amplia libertad de expresión. El golpe militar del 3 de octubre de 1968 procedió a reducir la libertad de expresión, tras deponer al Presidentede la República y clausurar el Congreso. Los autores deese golpe pretendieron justificarse en que se había“sustraído” la página once del convenio entre la EmpresaPetrolera Fiscal y la Internacional Petroleum Company. Sinembargo, esa página no sólo no desapareció, sino que elGobierno militar, a espaldas del pueblo, indemnizó a esaempresa extranjera con más de once millones de dólares. La junta militar de gobierno (con minúsculas) dictó el siguiente DECRETO LEY Nº 17063 CONSIDERANDO: Que la Fuerza Armada ha asumido la dirección del Estado; Que es necesario dictar el Estatuto conforme al cual el Gobierno Revolucionario debe normar sus funciones; DECRETA: Apruébase el Estatuto del Gobierno Revolucionario cuyo texto es el siguiente: ESTATUTO DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO Artículo 1º.- La Fuerza Armada del Perú, recogiendo el anhelo ciudadano y consciente de la impostergable necesidadde poner fin al caos económico, a la inmoralidad administrativa,a la improvisación, al entreguismo respecto a las fuentesnaturales de riqueza y a su explotación en beneficio de gruposprivilegiados, así como a la pérdida del principio de autoridady a la incapacidad para realizar las urgentes reformasestructurales que reclama el bienestar del pueblo peruano yel desarrollo del país, asume la responsabilidad de la direccióndel Estado, con el fin de encauzarlo definitivamente hacia ellogro de los objetivos nacionales.Artículo 2º.- El Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada tiene por finalidad principal, alcanzar lossiguientes objetivos: a. Transformar la estructura del Estado, haciéndola mas dinámica y eficiente para una mejor acción de gobierno. b. Promover a superiores niveles de vida, compatible con la dignidad de la persona humana, a los sectoresmenos favorecidos de la población, realizando latransformación de las estructuras económicas, socialesy culturales del país. c. Imprimir a los actos de gobierno un sentido nacionalista e independiente sustentado en la firmedefensa de la soberanía y dignidad nacionales. d. Moralizar al país en todos los campos de la actividad nacional y restablecer plenamente el principiode autoridad, el respeto a la Ley y el imperio de la Justicia. e. Promover la unión, concordia e integración de los peruanos, fortaleciendo la conciencia nacional. Artículo 3º.- La Fuerza Armada del Perú, identificada con las aspiraciones del pueblo peruano, y representadapor los Comandantes Generales del Ejército, Marina yFuerza Aérea, constituídos en Junta Revolucionaria, asumeel compromiso de cumplir y hacer cumplir decididamente elEstatuto y el Plan del Gobierno Revolucionario. Para este efecto, los Comandantes Generales de los tres Institutos de la Fuerza Armada serán al mismo tiempoMinistros de Estado en los Despachos de Guerra, Marinay Aeronáutica, respectivamente. Artículo 4º.- La Junta Revolucionaria designará por unanimidad Presidente de la República a un miembro dela Fuerza Armada. Los Ministros de Estado, con excepción de los de Guerra, Marina y Aeronáutica, serán designados por el Presidente dela República, con acuerdo de la Junta Revolucionaria, pudiendoser miembros de la Fuerza Armada o civiles. El Ministro de Guerra ejercerá la Presidencia del Gabinete. Artículo 5º.- El Gobierno Revolucionario actuará conforme a las disposiciones del presente Estatuto y alas de la Constitución del Estado, Leyes y demásdisposiciones en cuanto sean compatibles con losobjetivos del Gobierno Revolucionario. Artículo 6º.- El Presidente de la República ejercerá las funciones que la Constitución otorga al Poder Ejecutivo y conel voto aprobatorio del Consejo de Ministros los del PoderLegislativo, mediante Decretos – Leyes expedidosconjuntamente con los miembros de la Junta Revolucionaria. Artículo 7º.- El Gobierno Revolucionario respetará los tratados internacionales celebrados por la RepúblicaPeruana. Artículo 8º.- Cada Ministro tendrá un Asesor Técnico quien será su colaborador inmediato con el fin de asegurarla continuidad en la ejecución de los planes y programasdel respectivo Portafolio. Artículo 9º.- Los Comandantes Generales de los Institutos Armados continuarán rigiéndose, en lo querespeta a su situación militar, por las disposicioneslegales vigentes. Al pasar a la situación de Retiro, ladesignación de su sucesor recaerá en el Oficial Generalde mayor antigüedad dentro de su respectivo Instituto. Artículo 10º.- El Presidente de la República jurará el cargo y el cumplimiento del presente Estatuto ante la JuntaRevolucionaria. Los Ministros de Estado lo harán ante elPresidente. Artículo 11º.- El presente Estatuto no sufrirá modificaciones y será refrendado por los ComandantesGenerales del Ejercito, Marina y Fuerza Aérea alconstituirse en Junta Revolucionaria. Lima, 3 de Octubre de 1968.Gral. Div. ERNESTO MONTAGNE S. Comandante General del Ejército V. Alm. RAUL RIOS PARDO DE ZELA Comandante General de la Marina Tte. Gral. FAP ALBERTO LOPEZ CAUSILLAS Comandante General de Aeronáutica