Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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formacion de cada persona. No se exige ningun requisito previo de capacidad que, ademas, seria antidemocratico y de dificil comprobacion. Siendo los analfabetos ciudadanos, pueden, tambien, ser elegidos, si cumplen los requisitos establecidos en la Constitucion para cualquier funcion publica, incluyendo la Presidencia de la Republica, por lo cual se hace imperativa la reforma pertinente. En todos los paises de MORDAZA Latina, sin ninguna excepcion, los Parlamentarios perciben mayor remuneracion que en el Peru, a pesar de que el coste de MORDAZA es aqui mas elevado; pero no puede admitirse que se exagere la percepcion de sobresueldos encubiertos. Los miembros del Congreso acceden a sus cargos despues de hacer MORDAZA electoral, que tiene un costo mas o menos elevado. Los otros funcionarios reciben sus nombramientos solo por sus meritos personales o sus vinculaciones politicas, y sin ningun egreso economico. La duracion y el quorum de las Legislaturas Las Legislaturas del Congreso de la Republica (prescindiendo de toda referencia a las interrupciones por actos de fuerza) han tenido duracion variable. El periodo de sesiones se iniciaba cada ano el 20 de setiembre, segun los articulos 53 y 29 de las Constituciones de 1823 y 1826, respectivamente; el 29 de MORDAZA, conforme a los articulos 34 y 39 de las Constituciones de 1828 y 1834; y el 28 de MORDAZA, de acuerdo a los articulos 44, 48, 52, 50, 72 y 78 de las Constituciones de 1839, 1856, 1860, 1867, 1920 y 1933. La Carta de 1979 no senalo fecha precisa sobre instalacion del Congreso, pero las Camaras se instalaban el 27 de MORDAZA de cada ano y, por lo tanto, en esa misma fecha debia hacerlo el Congreso, sin perjuicio de la sesion solemne para que jure el Presidente de la Republica (y para que lea sus mensajes anuales), el 28 de MORDAZA, en aplicacion del articulo 208. En la Constitucion de 1823 (articulo 53) el Congreso, cada ano, se reunia el 20 de setiembre, permaneciendo en sus sesiones tres meses consecutivos y, en caso necesario, podia continuarlas por otro mes mas. Convocado por el Senado, se reunia el Congreso Extraordinario, para declarar la MORDAZA, hacer tratados de paz o en otras circunstancias de igual gravedad (articulo 90, inciso 3). No habia MORDAZA expresa sobre quorum. Sin embargo, para la aprobacion de un proyecto de ley y su sancion era indispensable la pluralidad absoluta de los Diputados presentes, que no deberan ser menos de los dos tercios de la totalidad de ellos (articulo 71). En la Constitucion de 1826, las tres Camaras (Tribunos, Senadores y Censores) sesionaban dos meses cada ano (articulo 34). A pedido del Presidente de la Republica el Cuerpo Legislativo podia prorrogar sus sesiones hasta por treinta dias (articulo 83, inciso 7). No existio regla alguna sobre el quorum. La aprobacion de los "negocios" de Estado requeria mayoria absoluta de los miembros presentes (articulo 37). En la Constitucion de 1828 (articulo 34) las dos Camaras sesionaban, anualmente, durante noventa dias continuos, y podian prorrogar sus sesiones por treinta dias mas. El quorum para sesionar, en las dos Camaras, era de dos tercios del total de sus respectivos miembros; y los presentes compelian a los ausentes para que concurrieran a llevar sus deberes (articulo 38). Igual duracion tenia el Congreso segun la Constitucion de 1834 (articulo 35). El articulo 38 de esta Carta exigio dos tercios del total de los miembros de cada una de las Camaras para la apertura de la sesion anual y la mayoria absoluta del total de miembros de cada Camara para las sesiones siguientes. La Constitucion de 1839 (articulo 44) fijo en noventa dias utiles, prorrogables por treinta dias mas, la reunion anual del Congreso (articulo 44). Empero, "En lo sucesivo se reuniran cada dos anos, de forma que la siguiente legislatura MORDAZA sus sesiones el 28 de MORDAZA de 1843, y asi progresivamente" (articulo 45). Respecto al quorum: "No se puede hacer la apertura de la sesion bienal, con menos de los dos tercios de los miembros de cada una de las Camaras" (articulo 48). El Congreso podia reunirse extraordinariamente, por convocatoria del Presidente de la Republica (articulo 87, incisos 3 y 4).

La Constitucion de 1856 (articulo 48) dispuso que la duracion ordinaria del Congreso era de cien dias perentorios y la extraordinaria para el objeto de su convocatoria, pudiendo ser menor; y el quorum (articulo 49) no menos de los dos tercios del numero total de Representantes. La Constitucion de 1860 (articulo 52) indico que "El Congreso ordinario se reunira cada dos anos el 28 de MORDAZA, con decreto de convocatoria o sin el; y el extraordinario, cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo. La duracion del Congreso ordinario sera de cien dias utiles; el extraordinario terminara llenado el objeto de la convocatoria; sin que, en ningun caso, pueda funcionar mas de cien dias utiles." En cuanto a quorum (articulo 53) declaro que "Para que pueda instalarse el Congreso, es preciso que se reunan los dos tercios de cada una de las Camaras." La Constitucion de 1867 (articulo 51) fijo en noventa dias naturales y perentorios la duracion del Congreso Ordinario; y el Extraordinario terminaba llenado que fuera el objeto de la convocatoria; sin que, en tal caso, pueda funcionar mas de cuarenta y cinco dias naturales. Para la apertura del Congreso se requeria no menos de los dos tercios del numero total de Representantes (articulo 52). En la Constitucion de 1920 (articulo 78) el Congreso ordinario funcionaba cuando menos noventa dias al ano y ciento veinte dias cuando mas. El Congreso ordinario no podia clausurarse sino vencido su periodo maximo. Los Congresos Extraordinarios tenian las mismas facultades que los Ordinarios, dando preferencia a los asuntos que fueran materia de la convocatoria. El articulo 79 exigio como quorum para instalarse el Congreso el setenta por ciento de los miembros de cada Camara. La Constitucion de 1933 (articulo 107) fijo en ciento veinte dias naturales la duracion de la Legislatura Ordinaria. Por convocatoria del Presidente de la Republica (a iniciativa propia o a pedido de la mitad mas uno de los miembros del Congreso), la Legislatura Extraordinaria debia tener fechas de instalacion y de clausura (articulo 108). El quorum para la instalacion fue del cincuenta y cinco por ciento del numero legal de miembros de cada una de las Camaras (articulo 109). En Legislatura Extraordinaria el Congreso tenia las mismas funciones que en Legislatura Ordinaria, dando preferencia a los asuntos materia de la convocatoria (articulo 111). La Constitucion de 1979 (articulo 168) determino que el Congreso se reunia en legislatura ordinaria dos veces al ano. La primera legislatura comenzaba el 27 de MORDAZA y terminaba el 15 de diciembre. La MORDAZA se abria el primero de MORDAZA y terminaba el 31 de mayo. El Congreso se reunia en legislatura ordinaria a iniciativa del Presidente de la Republica o a pedido de por lo menos dos tercios del numero legal de representantes de cada Camara. En la convocatoria, se fijaban la fecha de iniciacion y la de clausura. Las legislaturas extraordinarias solo trataban de los asuntos materia de la convocatoria. Su duracion no podia exceder de 15 dias. El quorum para la instalacion del Congreso en Legislatura Ordinaria o Extraordinaria era de la mitad mas uno del numero legal de miembros de cada Camara (articulo 169). Las disposiciones constitucionales transcritas persuaden que, salvo el caso de la Constitucion de 1839 (que dispuso la reunion bienal del Congreso), todas las demas Cartas Politicas establecieron que el Parlamento se reunia anualmente, en legislatura ordinaria, cuya duracion vario de noventa dias utiles a ciento veinte dias naturales. Excepcion a esa regla fue la Constitucion de 1979, que dispuso dos legislaturas ordinarias, fijando las fechas de iniciacion y de clausura de cada una de ellas. El quorum para la instalacion del Congreso era, inicialmente, de dos terceras partes de sus miembros; reduciendose al cincuenta y cinco por ciento, en la Constitucion de 1933 y a la mitad mas uno en la de 1979. Lo ocurrido en 1947 y 1948 en el Senado de la Republica, cuando era indispensable el quorum del cincuenta y cinco por ciento para la instalacion de esa Camara y del Congreso, motivo, presumiblemente, a

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