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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360181 formación de cada persona. No se exige ningún requisito previo de capacidad que, además, sería antidemocrático y de difícil comprobación. Siendo los analfabetos ciudadanos, pueden, también, ser elegidos, si cumplen los requisitos establecidos en la Constitución para cualquier función pública, incluyendo la Presidencia de la República, por lo cual se hace imperativa la reforma pertinente. En todos los países de América Latina, sin ninguna excepción, los Parlamentarios perciben mayor remuneración que en el Perú, a pesar de que el coste de vida es aquí más elevado; pero no puede admitirse que se exagere la percepción de sobresueldos encubiertos. Los miembros del Congreso acceden a sus cargos después de hacer campaña electoral, que tiene un costo más o menos elevado. Los otros funcionarios reciben sus nombramientos sólo por sus méritos personales o sus vinculaciones políticas, y sin ningún egreso económico. La duración y el quórum de las LegislaturasLas Legislaturas del Congreso de la República (prescindiendo de toda referencia a las interrupciones por actos de fuerza) han tenido duración variable. El período de sesiones se iniciaba cada año el 20 de setiembre , según los artículos 53 y 29 de las Constituciones de 1823 y 1826, respectivamente; el 29 de julio , conforme a los artículos 34 y 39 de las Constituciones de 1828 y 1834; y el 28 de julio , de acuerdo a los artículos 44, 48, 52, 50, 72 y 78 de las Constituciones de 1839, 1856, 1860, 1867, 1920 y 1933. La Carta de 1979 no señaló fecha precisa sobre instalación del Congreso, pero las Cámaras se instalaban el 27 de julio de cada año y, por lo tanto, en esa misma fecha debía hacerlo el Congreso, sin perjuicio de la sesión solemne para que jure el Presidente de la República (y para que lea sus mensajes anuales), el 28 de julio, en aplicación del artículo 208. En la Constitución de 1823 (artículo 53) el Congreso, cada año, se reunía el 20 de setiembre, permaneciendo en sus sesiones tres meses consecutivos y, en caso necesario, podía continuarlas por otro mes más. Convocado por el Senado, se reunía el Congreso Extraordinario, para declarar la guerra, hacer tratados de paz o en otras circunstancias de igual gravedad (artículo 90, inciso 3). No había norma expresa sobre quórum. Sin embargo, para la aprobación de un proyecto de ley y su sanción era indispensable la pluralidad absoluta de los Diputados presentes, que no deberán ser menos de los dos tercios de la totalidad de ellos (artículo 71). En la Constitución de 1826 , las tres Cámaras (Tribunos, Senadores y Censores) sesionaban dos meses cada año (artículo 34). A pedido del Presidente de la República el Cuerpo Legislativo podía prorrogar sus sesiones hasta por treinta días (artículo 83, inciso 7). No existió regla alguna sobre el quórum. La aprobación de los “negocios” de Estado requería mayoría absoluta de los miembros presentes (artículo 37). En la Constitución de 1828 (artículo 34) las dos Cámaras sesionaban, anualmente, durante noventa días continuos, y podían prorrogar sus sesiones por treinta días más. El quórum para sesionar, en las dos Cámaras, era de dos tercios del total de sus respectivos miembros; y los presentes compelían a los ausentes para que concurrieran a llevar sus deberes (artículo 38). Igual duración tenía el Congreso según la Constitución de 1834 (artículo 35). El artículo 38 de esta Carta exigió dos tercios del total de los miembros de cada una de las Cámaras para la apertura de la sesión anual y la mayoría absoluta del total de miembros de cada Cámara para las sesiones siguientes. La Constitución de 1839 (artículo 44) fi jó en noventa días útiles, prorrogables por treinta días más, la reunión anual del Congreso (artículo 44). Empero, “En lo sucesivo se reunirán cada dos años, de forma que la siguiente legislatura abra sus sesiones el 28 de julio de 1843, y así progresivamente” (artículo 45). Respecto al quórum: “No se puede hacer la apertura de la sesión bienal, con menos de los dos tercios de los miembros de cada una de las Cámaras” (artículo 48). El Congreso podía reunirse extraordinariamente, por convocatoria del Presidente de la República (artículo 87, incisos 3 y 4).La Constitución de 1856 (artículo 48) dispuso que la duración ordinaria del Congreso era de cien días perentorios y la extraordinaria para el objeto de su convocatoria, pudiendo ser menor; y el quórum (artículo 49) no menos de los dos tercios del número total de Representantes. La Constitución de 1860 (artículo 52) indicó que “El Congreso ordinario se reunirá cada dos años el 28 de julio, con decreto de convocatoria o sin él; y el extraordinario, cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo. La duración del Congreso ordinario será de cien días útiles; el extraordinario terminará llenado el objeto de la convocatoria; sin que, en ningún caso, pueda funcionar más de cien días útiles.” En cuanto a quórum (artículo 53) declaró que “Para que pueda instalarse el Congreso, es preciso que se reúnan los dos tercios de cada una de las Cámaras.” La Constitución de 1867 (artículo 51) fi jó en noventa días naturales y perentorios la duración del Congreso Ordinario; y el Extraordinario terminaba llenado que fuera el objeto de la convocatoria; sin que, en tal caso, pueda funcionar más de cuarenta y cinco días naturales. Para la apertura del Congreso se requería no menos de los dos tercios del número total de Representantes (artículo 52). En la Constitución de 1920 (artículo 78) el Congreso ordinario funcionaba cuando menos noventa días al año y ciento veinte días cuando más. El Congreso ordinario no podía clausurarse sino vencido su período máximo. Los Congresos Extraordinarios tenían las mismas facultades que los Ordinarios, dando preferencia a los asuntos que fueran materia de la convocatoria. El artículo 79 exigió como quórum para instalarse el Congreso el setenta por ciento de los miembros de cada Cámara. La Constitución de 1933 (artículo 107) fi jó en ciento veinte días naturales la duración de la Legislatura Ordinaria. Por convocatoria del Presidente de la República (a iniciativa propia o a pedido de la mitad más uno de los miembros del Congreso), la Legislatura Extraordinaria debía tener fechas de instalación y de clausura (artículo 108). El quórum para la instalación fue del cincuenta y cinco por ciento del número legal de miembros de cada una de las Cámaras (artículo 109). En Legislatura Extraordinaria el Congreso tenía las mismas funciones que en Legislatura Ordinaria, dando preferencia a los asuntos materia de la convocatoria (artículo 111). La Constitución de 1979 (artículo 168) determinó que el Congreso se reunía en legislatura ordinaria dos veces al año. La primera legislatura comenzaba el 27 de julio y terminaba el 15 de diciembre. La segunda se abría el primero de abril y terminaba el 31 de mayo. El Congreso se reunía en legislatura ordinaria a iniciativa del Presidente de la República o a pedido de por lo menos dos tercios del número legal de representantes de cada Cámara. En la convocatoria, se fi jaban la fecha de iniciación y la de clausura. Las legislaturas extraordinarias sólo trataban de los asuntos materia de la convocatoria. Su duración no podía exceder de 15 días. El quórum para la instalación del Congreso en Legislatura Ordinaria o Extraordinaria era de la mitad más uno del número legal de miembros de cada Cámara (artículo 169). Las disposiciones constitucionales transcritas persuaden que, salvo el caso de la Constitución de 1839 (que dispuso la reunión bienal del Congreso), todas las demás Cartas Políticas establecieron que el Parlamento se reunía anualmente, en legislatura ordinaria, cuya duración varió de noventa días útiles a ciento veinte días naturales. Excepción a esa regla fue la Constitución de 1979, que dispuso dos legislaturas ordinarias, fi jando las fechas de iniciación y de clausura de cada una de ellas. El quórum para la instalación del Congreso era, inicialmente, de dos terceras partes de sus miembros; reduciéndose al cincuenta y cinco por ciento, en la Constitución de 1933 y a la mitad más uno en la de 1979. Lo ocurrido en 1947 y 1948 en el Senado de la República, cuando era indispensable el quórum del cincuenta y cinco por ciento para la instalación de esa Cámara y del Congreso, motivó, presumiblemente, a