Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

parcialmente. Una nueva comision actualizo ese Codigo y el Decreto Legislativo 957, de 22 de MORDAZA de 2004, lo ha puesto tambien en vigencia escalonada. De manera que en le Peru tres leyes procesales penales rigen simultanea y fragmentadamente. Los derechos humanos Del articulo 4 de la Constitucion Politica de 1823 se infiere que MORDAZA tenia el caracter de un pacto social destinado a conservar y proteger los derechos legitimos de todos los individuos que componen la Nacion. Empero, ese "pacto social" excluia el ejercicio de cualquier otra religion que no sea la Catolica, Apostolica y MORDAZA (articulo 8) y obligaba a cualquier habitante de la Republica a "respetarla inviolablemente" (articulo 9). La referida Constitucion declaraba que nadie nacia esclavo en el Peru y que quedaba abolido el trafico de negros (articulo 11). Perdia la nacionalidad el peruano que hiciere ese trafico y prohibia nacionalizarse al extranjero que la practicara (articulo 12). Declaraba delincuente al que violara la Constitucion (articulo 15). Obligaba a todos a tributar (articulo 16). Establecia la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley (articulo 23). Declaraba que todos los ciudadanos participaban, mediante el sufragio, en la eleccion de los Poderes Legislativo y Ejecutivo (articulo 30) y en las Juntas Departamentales (articulo 132). Daba acceso a la funcion publica a todos los ciudadanos (articulo 22). Daba, tambien, acceso a la justicia (articulo 110). Prohibia la confiscacion de bienes y toda pena cruel y de infamia trascendental (articulo 115). Nadie podia ser detenido mas de 24 horas, sin ser puesto a disposicion de la autoridad judicial competente (articulos 117 y 127). El domicilio era inviolable (articulo 118). Habia acceso a la instruccion publica (articulo 183). Reconocia el derecho de peticion (articulo 187 y 194). Reiterativamente, el articulo 193 declaraba inviolables: 1. La MORDAZA civil. 2. La seguridad personal y la del domicilio. 3. La propiedad. 4. El secreto de las cartas. 5. El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al Gobierno. 6. La buena opinion, o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes. 7. La MORDAZA de imprenta en conformidad con la ley que la arregle. 8. La MORDAZA de la agricultura, industria, comercio y mineria, conforme a las leyes. 9. La igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue. Estos mismos derechos fundamentales del ciudadano (no de la persona) fueron reconocidos en las Constituciones posteriores, que incluyen, ademas, los principios de que nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA o impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe; de que ninguna ley puede tener efecto retroactivo; de que todo peruano puede permanecer o salir del territorio de la Republica; de que se garantiza la instruccion primaria gratuita; etc. Cada una de las Cartas ordena, de manera peculiar, las garantias constitucionales. La Constitucion de 1839 diferenciaba las garantias constitucionales de las garantias individuales. Entre las primeras (articulos 151, 152 y 153) se determino que "La Nacion no reconoce pacto o estipulacion alguna celebrada con las potencias extranjeras que no sea aprobada por el Poder Legislativo"; que "No hay otros medios de obtener el Supremo Poder Ejecutivo que los designados en esta Constitucion"; y que "Son nulos todos los actos del que usurpe el Poder Supremo, aunque MORDAZA conforme a las leyes." La Constitucion de 1856 establecio las garantias constitucionales (articulos 5 al 14) y las garantias

individuales (articulos 15 al 31), entre estas el derecho de asociacion y la igual proteccion de las leyes: podran establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de los objetos pero no por solo la diferencia de las personas. La Constitucion de 1860 hizo la distincion entre garantias nacionales (articulos 5 al 13) y garantias individuales (articulos 14 al 32). Asimismo, la Constitucion de 1867 enumero las garantias nacionales (articulos 4 al 12) y las garantias individuales (articulos 13 al 37). La Constitucion de 1920 clasifico las garantias nacionales (articulos 6 al 21), las garantias individuales (articulos 22 al 36) y las garantias sociales (articulos 37 al 58). Entre las garantias sociales establecio: La MORDAZA de asociarse y de contratar. La inviolabilidad de la propiedad, salvo el caso de expropiacion por causa de utilidad publica probada legalmente y previa indemnizacion justipreciada. La igualdad de los extranjeros y de los peruanos, en cuanto a propiedad, no pudiendo aquellos adquirir ni poseer propiedad ninguna dentro de los 50 kilometros de las fronteras. La posibilidad de establecer, por razones de interes nacional, restricciones y prohibiciones especiales para la adquisicion y transferencia de determinadas clases de propiedad. La imprescriptibilidad de los bienes de propiedad del Estado, de instituciones publicas y de comunidades indigenas. La pertenencia al Estado de la propiedad minera. La propiedad intelectual. El derecho del Estado a tomar a su cargo o nacionalizar transportes u otros servicios publicos. La MORDAZA de comercio e industria. La MORDAZA de trabajo. La legislacion sobre organizacion y seguridad del trabajo industrial, las condiciones maximas de trabajo, los salarios minimos y la indemnizacion por accidentes de trabajo. El arbitraje obligatorio en los conflictos laborales. La organizacion de los tribunales de conciliacion y arbitraje para solucionar los conflictos entre el capital y el trabajo y los requisitos y condiciones para los efectos obligatorios de los fallos. La prohibicion de los monopolios y acaparamientos industriales y comerciales. La determinacion legal del interes MORDAZA por los prestamos en dinero. La prohibicion de los juegos de envite. La obligatoriedad de la ensenanza primaria y la garantia de su gratuidad. El profesorado como MORDAZA publica. El fomento de los servicios sanitarios y de asistencia publica. El fomento de las instituciones de prevision y de solidaridad social. El dictado de leyes o medidas para abaratar los articulos de consumo para la subsistencia. La proteccion a la raza indigena y el reconocimiento legal de las comunidades indigenas. La Constitucion de 1933 incluyo en el titulo de "Garantias Constitucionales" a las Garantias Nacionales y Sociales (articulos 7 a 54) y a las Garantias Individuales (articulos 55 a 70). Repitio el texto de la mayor parte de las garantias referidas en la Constitucion de 1920, pero agrego otras. Incluso, no siendo garantia, establecio dos supuestos en que se perdia la nacionalidad peruana. Dispuso que las tarifas de pasajes y fletes se fijaran y cobraran solo en moneda nacional, sin ninguna excepcion. Declaro que el Estado percibira parte de las utilidades de las empresas mineras. Prohibio toda estipulacion en el contrato de trabajo que restrinja el ejercicio de los derechos civiles, politicos y sociales. Declaro que la MORDAZA de conciencia y de creencia es inviolable y que nadie sera perseguido por razon de sus ideas. El articulo 70 preciso los casos en que podia decretarse la suspension de las garantias constitucionales.

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