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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360194 parcialmente. Una nueva comisión actualizó ese Código y el Decreto Legislativo 957, de 22 de julio de 2004, lo ha puesto también en vigencia escalonada. De manera que en le Perú tres leyes procesales penales rigen simultánea y fragmentadamente. Los derechos humanosDel artículo 4 de la Constitución Política de 1823 se infi ere que ella tenía el carácter de un pacto social destinado a conservar y proteger los derechos legítimos de todos los individuos que componen la Nación. Empero, ese “pacto social” excluía el ejercicio de cualquier otra religión que no sea la Católica, Apostólica y Romana (artículo 8) y obligaba a cualquier habitante de la República a “respetarla inviolablemente” (artículo 9). La referida Constitución declaraba que nadie nacía esclavo en el Perú y que quedaba abolido el tráfi co de negros (artículo 11). Perdía la nacionalidad el peruano que hiciere ese tráfi co y prohibía nacionalizarse al extranjero que la practicara (artículo 12). Declaraba delincuente al que violara la Constitución (artículo 15). Obligaba a todos a tributar (artículo 16).Establecía la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley (artículo 23). Declaraba que todos los ciudadanos participaban, mediante el sufragio, en la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo (artículo 30) y en las Juntas Departamentales (artículo 132). Daba acceso a la función pública a todos los ciudadanos (artículo 22). Daba, también, acceso a la justicia (artículo 110).Prohibía la confi scación de bienes y toda pena cruel y de infamia trascendental (artículo 115). Nadie podía ser detenido más de 24 horas, sin ser puesto a disposición de la autoridad judicial competente (artículos 117 y 127). El domicilio era inviolable (artículo 118).Había acceso a la instrucción pública (artículo 183).Reconocía el derecho de petición (artículo 187 y 194). Reiterativamente, el artículo 193 declaraba inviolables: 1. La libertad civil. 2. La seguridad personal y la del domicilio.3. La propiedad.4. El secreto de las cartas.5. El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al Gobierno. 6. La buena opinión, o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes. 7. La libertad de imprenta en conformidad con la ley que la arregle. 8. La libertad de la agricultura, industria, comercio y minería, conforme a las leyes. 9. La igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue. Estos mismos derechos fundamentales del ciudadano (no de la persona) fueron reconocidos en las Constituciones posteriores, que incluyen, además, los principios de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda o impedido de hacer lo que ella no prohíbe; de que ninguna ley puede tener efecto retroactivo; de que todo peruano puede permanecer o salir del territorio de la República; de que se garantiza la instrucción primaria gratuita; etc. Cada una de las Cartas ordena, de manera peculiar, las garantías constitucionales. La Constitución de 1839 diferenciaba las garantías constitucionales de las garantías individuales. Entre las primeras (artículos 151, 152 y 153) se determinó que “La Nación no reconoce pacto o estipulación alguna celebrada con las potencias extranjeras que no sea aprobada por el Poder Legislativo”; que “No hay otros medios de obtener el Supremo Poder Ejecutivo que los designados en esta Constitución”; y que “Son nulos todos los actos del que usurpe el Poder Supremo, aunque sean conforme a las leyes.” La Constitución de 1856 estableció las garantías constitucionales (artículos 5 al 14) y las garantías individuales (artículos 15 al 31), entre éstas el derecho de asociación y la igual protección de las leyes: podrán establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de los objetos pero no por solo la diferencia de las personas. La Constitución de 1860 hizo la distinción entre garantías nacionales (artículos 5 al 13) y garantías individuales (artículos 14 al 32). Asimismo, la Constitución de 1867 enumeró las garantías nacionales (artículos 4 al 12) y las garantías individuales (artículos 13 al 37). La Constitución de 1920 clasifi có las garantías nacionales (artículos 6 al 21), las garantías individuales (artículos 22 al 36) y las garantías sociales (artículos 37 al 58). Entre las garantías sociales estableció:La libertad de asociarse y de contratar. La inviolabilidad de la propiedad, salvo el caso de expropiación por causa de utilidad pública probada legalmente y previa indemnización justipreciada. La igualdad de los extranjeros y de los peruanos, en cuanto a propiedad, no pudiendo aquéllos adquirir ni poseer propiedad ninguna dentro de los 50 kilómetros de las fronteras. La posibilidad de establecer , por razones de interés nacional, restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición y transferencia de determinadas clases de propiedad. La imprescriptibilidad de los bienes de propiedad del Estado, de instituciones públicas y de comunidades indígenas. La pertenencia al Estado de la propiedad minera.La propiedad intelectual.El derecho del Estado a tomar a su cargo o nacionalizar transportes u otros servicios públicos. La libertad de comercio e industria.La libertad de trabajo.La legislación sobre organización y seguridad del trabajo industrial, las condiciones máximas de trabajo, los salarios mínimos y la indemnización por accidentes de trabajo. El arbitraje obligatorio en los confl ictos laborales.La organización de los tribunales de conciliación y arbitraje para solucionar los confl ictos entre el capital y el trabajo y los requisitos y condiciones para los efectos obligatorios de los fallos. La prohibición de los monopolios y acaparamientos industriales y comerciales. La determinación legal del interés máximo por los préstamos en dinero. La prohibición de los juegos de envite.La obligatoriedad de la enseñanza primaria y la garantía de su gratuidad. El profesorado como carrera pública.El fomento de los servicios sanitarios y de asistencia pública. El fomento de las instituciones de previsión y de solidaridad social. El dictado de leyes o medidas para abaratar los artículos de consumo para la subsistencia. La protección a la raza indígena y el reconocimiento legal de las comunidades indígenas. La Constitución de 1933 incluyó en el título de “Garantías Constitucionales” a las Garantías Nacionales y Sociales (artículos 7 a 54) y a las Garantías Individuales (artículos 55 a 70). Repitió el texto de la mayor parte de las garantías referidas en la Constitución de 1920, pero agregó otras. Incluso, no siendo garantía, estableció dos supuestos en que se perdía la nacionalidad peruana. Dispuso que las tarifas de pasajes y fl etes se fi jaran y cobraran sólo en moneda nacional, sin ninguna excepción. Declaró que el Estado percibirá parte de las utilidades de las empresas mineras. Prohibió toda estipulación en el contrato de trabajo que restrinja el ejercicio de los derechos civiles, políticos y sociales. Declaró que la libertad de conciencia y de creencia es inviolable y que nadie será perseguido por razón de sus ideas. El artículo 70 precisó los casos en que podía decretarse la suspensión de las garantías constitucionales.