Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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los procesos, los que pasaran a vista Fiscal, cesando la intervencion de los Jueces Instructores. Articulo 2º.- En el improrrogable y definitivo plazo de treinta dias, a partir de la fecha del vencimiento senalado en el decreto-ley de 28 de octubre y que vencera indefectiblemente el 31 de MORDAZA proximo, se expediran los fallos pertinentes, de los que pasaran para su ejecucion a la jurisdiccion comun, de conformidad con los decretos leyes de 28 de octubre de 1930 y 28 de febrero de 1931. Articulo 3º.- Las causas que no hubieren sido resueltas al vencimiento del plazo fijado en el articulo anterior, se remitiran a la MORDAZA Sala de la Corte Suprema, para que esta, segun los casos, los distribuya entre los jueces y Tribunales ordinarios. Articulo 4º.- Los jueces conoceran de estos procesos pendientes, aplicando en el juzgamiento las disposiciones del decreto-ley de 28 de octubre de 1930 y procediendo respecto de sus resoluciones los recursos permitidos por la ley comun. Articulo 5º.- El Ministerio Fiscal se apersonara en los indicados procesos, ejecutando y cumpliendo las atribuciones que le confiere el articulo 275º de la Ley Organica del Poder Judicial, para la terminacion de los mismos, y para que rapida y exactamente se MORDAZA efectivas las responsabilidades pertinentes. Queda patente, pues, la intromision de la Junta de Gobierno (vale decir del Poder Ejecutivo) en la tramitacion de los procesos seguidos en el fuero privativo del Tribunal de Sancion. A los atropellos del gobierno dictatorial del oncenio, se respondio con los actos arbitrarios del gobierno revolucionario. En otras palabras: la justicia estuvo distante en MORDAZA etapas. En las normas emanadas de la Junta de Gobierno no existia correlacion en la numeracion de los DecretosLeyes y las fechas de promulgacion. Al respecto, se puede advertir, por ejemplo, que el Decreto Ley Nº 7040 tiene como fecha de promulgacion 31 de agosto de 1930, mientras que los Decretos Leyes Nos. 6878 y 6979 aparecen promulgados el 9 de setiembre y el 28 de octubre del mismo ano. La justicia militar se extiende a los civiles Por otra parte, dentro de la confusa legislacion dictada por la Junta de Gobierno, aparece el Decreto Ley Nº 6881, de 2 de octubre de 1930, que dejo en suspenso los efectos de las Leyes Nos. 2442 y 5862, para que La Junta de Gobierno Teniendo en consideracion: Que la falsa alarma y el ataque a fuerza armada, son delitos previstos y penados por el Codigo de Justicia Militar; Que ellos son de naturaleza tal, que al ser cometidos por civiles, deben caer bajo la jurisdiccion privativa de MORDAZA, toda vez que comprometen la estabilidad y disciplina del Instituto Armado; Que en igualdad de situacion se encuentran los que comenten los delitos de rebelion, sedicion y motin; Decreta: Suspendase los efectos del articulo 156 de la Constitucion del Estado y de las Leyes numeros 2442 y 5862, quedando en consecuencia en toda su fuerza y MORDAZA, las disposiciones del Codigo de Justicia Militar derogadas por la Constitucion y Leyes citadas. El Decreto-Ley Nº 6881 constituye, ciertamente, una aberracion juridica. No solo suspende los efectos de la Ley Nº 5862, que modifica el texto original del articulo 156 de la Constitucion de 1920, sino que suspende tambien la aludida MORDAZA constitucional. Habria sido suficiente, dentro de la logica del gobierno de facto, suspender el articulo 156. Empero, el proposito de la disposicion era y fue colocar a los militares, policias y civiles dentro de la competencia del fuero militar privativo. A fin de no entorpecer los procesos en ese fuero privativo -posiblemente porque algunas personas vinculadas al regimen depuesto no eran habidos- la Junta de Gobierno expidio, el 2 de octubre de 1930, el Decreto Ley Nº 6882 segun el que

La Junta de Gobierno Considerando: Que los Consejos de MORDAZA, convocados por las Jefaturas de Zonas Militares y MORDAZA, en los casos de reo ausente, de conformidad con la MORDAZA parte del articulo 594 del C. De J. M., distrae inutilmente la atencion de los Jefes y Oficiales del Ejercito y la Armada, toda vez, que con arreglo a la tercera parte de la misma disposicion legal, si el reo presenta, debe reabrirse el procedimiento y convocarse a otro Consejo de MORDAZA, para que expida nueva sentencia; Decreta: 1. Los Consejos de MORDAZA, juzgaran, unicamente, a los reos presentes; 2. En los casos de instruccion con reo ausente, formulada la acusacion fiscal, la autoridad judicial respectiva renovara las ordenes de captura, publicandose edictos en los que se expresara los delitos que la acusacion Fiscal imputa al acusado, reservandose el MORDAZA hasta que el reo sea habido. El gobierno militar, para impedir las protestas obreras, disolvio la Confederacion General de Trabajadores del Peru, mediante el Decreto Ley Nº 6926, de 12 de noviembre de 1930. Esa MORDAZA fue derogada por la Ley Nº 10221, de 2 de agosto de 1945. La Junta de Gobierno, previendo la ocurrencia de atentados contra la seguridad del orden publico, frente a situaciones de inestabilidad social y politica, dicto el 13 de noviembre de 1930 el Decreto Ley Nº 6929, por el que LA JUNTA DE GOBIERNO Considerando: Que declarado el estado de sitio en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, todos los que atenten contra la seguridad del orden publico y los intereses sociales, deben ser castigados en forma ejemplarizadora; Decreta: 1º- Los que atenten contra la seguridad del orden publico, ya sea por vias de hecho o alentando la sublevacion de palabra o por medio de publicaciones, seran considerados autores de flagrante delito, como lo determina el articulo 636 del Codigo de Justicia Militar y juzgados por un Consejo de MORDAZA especial, compuesto del siguiente personal: Presidente: MORDAZA D. MORDAZA Urdanivia Gines. Vocal: Capitan de Navio D. MORDAZA Salaverry. Vocal: MORDAZA D. MORDAZA A. Vallejo. Vocal: MORDAZA D. MORDAZA E. O`C'onnor. Vocal: MORDAZA MORDAZA D. MORDAZA E.Rodriguez. Vocal: MORDAZA MORDAZA D. MORDAZA E. Vegas. Vocal: MORDAZA MORDAZA D. MORDAZA E. Vinatea. Fiscal: Mayor D. MORDAZA Romero. Debiendo actuar como Auditor y Secretario Relator, los de la MORDAZA Militar de la IIa. Region; 2º- El Consejo de MORDAZA, denunciado que fuese el hecho por las autoridades politicas o militares, procedera en forma sumaria MORDAZA las declaraciones verbales de los acusados y de los testigos, de todo lo que sentara el acta respectiva, la misma que sera firmada por los declarantes y autorizada por los miembros del Consejo; 3º- Tratandose de publicaciones subversivas hechas en los periodicos o en hojas sueltas, con pie de imprenta, los miembros del Consejo estan facultados para exigir del director del periodico o del dueno de la imprenta que exhiban los originales aludidos, sin perjuicio de ser comprendidos en el juicio, como coautores de la infraccion; 4º- Si de lo actuado resultase comprobada la infraccion denunciada, el Consejo elevara la causa a MORDAZA y requerira al acusado para que en el termino de diez minutos, nombre el defensor que le respecta, y si no lo hiciese, se le nombrara al de oficio de la MORDAZA Militar de la IIa. Region, doctor don MORDAZA Salamanca; 5º- Llenados los requisitos del articulo anterior, se pasaran los autos al Fiscal y Defensor, para que formule su acusacion y defensa, en el plazo improrrogable de una hora para cada uno de los nombrados; 6º- El Consejo, MORDAZA la acusacion y defensa, formulada verbalmente por el Fiscal y defensor y teniendo en cuenta el merito de lo actuado, pronunciara el fallo respectivo, aplicandose a los infractores las penas correspondientes, desde la de arresto hasta la de penitenciaria;

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