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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2007 (08/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337232 Una corte marcial condenó a muerte a Agustín Haya de la Torre, al capitán Leoncio Rodríguez Man fl urt, a Augusto Silva Solís, a Federico Chávez Rázuri y a Manuel Barreto (ya fallecido) y, además, a 44 reos presentes y a 53 ausentes. Las sentencias para los presentes fueron cumplidas de inmediato. Recibieron pena de penitenciaría 19 reos presentes y 62 ausentes. Además se produjeron en Chan-Chan numerosas ejecuciones no legalizadas. En relación con las muertes entonces producidas, conviene distinguir entre las víctimas que hicieron la tropa y los o fi ciales al tropezarse, en su avance casa por casa y calle por calle, con combatientes civiles o con sospechosos de serlo y quienes cayeron después de que cesó la lucha. Afírmase que fueron fusilados todos aquellos a quienes se encontró, en las manos o en los hombros, huellas de que habían disparado. Según relata Eduardo R. Lizárraga en un reportaje a Ignacio Brandariz, que entonces era Ministro de Hacienda (documento publicado en La Industria de Trujillo el 1º de enero de 1968), ante el despacho de este político se presentaron Adolfo Lainez Lozada y Demetrio Olavegoya a hablarle sobre los fusilamientos nocturnos en Trujillo y agregaron, indignados, que se les había invitado a presenciar ese espectáculo, o sea a ver “saltar corvinas”. Brandariz se dirigió donde Sánchez Cerro para enterarlo de lo que ocurría. Sánchez Cerro saltó de su asiento exclamando: “¡Esto no es justicia; esto es un crimen!”. “Acompáñeme al telégrafo”. “En el acto subimos a la o fi cina de Palacio donde funcionaba el telégrafo o fi cial y dirigió la siguiente comunicación: “No fusilen ni a una persona más. Del cumplimiento de esta orden me responden ustedes con sus vidas”. De estas actitudes de templanza no hubo muestras públicas en el régimen sanchezcerrista. Por moción de Octavio Alva, el Congreso Constituyente se solidarizó con el Poder Ejecutivo en su acción represora, execró a los autores, cómplices y secuaces de la rebelión “apro-comunista” y expresó el homenaje de su admiración a las víctimas y su aplauso a las fuerzas armadas. En el mani fi esto de Víctor Raúl Haya de la Torre el 12 de noviembre de 1933 se lee: “A las inmolaciones del peñón siniestro (San Lorenzo) se suman más de cuatro mil caídos en la tierra gloriosa de La Libertad”. La matanza de Trujillo es una de las páginas más abominables de la historia del Perú. No hay en ella, pese a las muchas turbulencias que registra, ningún episodio que se le pueda comparar. El ejército, a través de los años, la ha tomado como un agravio inferido a todos los que visten el uniforme de la Patria. Esto no justi fi ca, sin embargo, la represión que sobrevino. En el cumplimiento de las sentencias con pena de muerte no se siguió el precedente de quintar o diezmar cuando el número de los que han de fusilar para de diez. A esto se agregaron los centenares o miles de ejecuciones sin proceso. Pareció que predominaba la política no sólo de castigo o represalia sino con miras al exterminio del adversario que, al fi n y al cabo, también era peruano. En el Perú de 1932 hubo, por ambos bandos contendientes, un vasto derramar de sangre y de encono que anticipa el de la guerra española de 1936 a 1939. La política intentada de aniquilar al enemigo vencido no tuvo éxito. A los pocos meses de los fusilamientos efectuados en Trujillo, surgió el pronunciamiento de Jiménez. Después de la represión y de la persecución, el partido aprista volvió a la escena política, fortalecido, en 1934. Basadre relata, además, la repercusión de los sucesos de julio de 1932 sobre la vida de Trujillo; la sublevación de Huaraz; la rebelión de Huari; y el desafuero de los representantes Carlos Doig y Lora, Reynaldo Saavedra Pinón y Ernesto Merino. La revolución de Jiménez y la corte marcial El 11 de marzo de 1933, en Cajamarca, se proclamó Presidente de la República el comandante Gustavo Jiménez, exigiendo la disolución del Congreso y nuevas elecciones políticas. Re fi riéndose a Sánchez Cerro, el mani fi esto de Jiménez expresaba: Ya no es un simple caso político, un mal reparable por un sencillo golpe revolucionario. Sánchez Cerro se ha puesto fuera de las leyes humanas, al margen de los convenios que celebran los hombres civilizados para convivir armoniosamente. Es un caso teratológico angustioso y cruel. Vengo con las armas en la mano, en alto el estandarte de la Libertad, a restaurar los principios humanos y jurídicos en cuya virtud los hombres reunidos en un territorio, se constituyen en Nación. Formé parte de un Gobierno que le dio al Perú la ley electoral más completa que debió presidir la elección más pura que jamas hubiera tenido la República, si organismos electorales autónomos pero inmorales y corrompidos no la hubiesen desvirtuado. Pero, fi el a mi juramento y a mis convicciones y en la esperanza de que este pueblo, Sánchez Cerro ocupó la Presidencia de la República. Los innumerables asesinados son los fi scales, la tremenda voz acusadora. Sus siluetas atormentadas cubren el horizonte de la Patria. Estamos a punto de dejar de ser un pueblo. En el campo de los negocios internacionales hemos sufrido rudo golpe, merced a una desorbitada acción diplomática y al aprovechamiento indebido de nuestra falta de libertad. Campeones de la paz en nuestro continente, con derecho a exigirla y conseguirla, estamos en peligro de perder el que nos asiste, dejando que se vulneren los principios que lo sustentan. Nos amenaza la guerra con todos sus horrores. Vibrar por la Patria y defenderla es deber de la hora. Hay que conquistar la potestad y dignidad de la Nación para obtener respeto y para que moralmente podamos invocar la justicia que nos acompaña, el imperio de las normas reconocidas por el Derecho Internacional; conseguir que no se cierren las puertas de los organismos creados para mantener la paz y que las naciones hermanas, en la obligación de mediar, nos otorguen su imparcialidad. Sea el Perú uno en la acción y uno en la idea, a fi n de crear o revivir las fuerzas morales, legales y materiales que lo hagan respetable y respetado. Dos veces fui tentado y las dos veces supe resistir y con honestidad de ciudadano que ama sus deberes, me retiré de la Casa de Gobierno y me fui a la mía, siguiendo así el ejemplo de los que merecen llamarse servidores ejemplares de la República. No estoy aquí para apoderarme del Gobierno. Estoy cumpliendo un cáustico papel de desinfectante. Estoy para sacar la podredumbre. En el momento mismo en que caiga el régimen abominable que hoy se halla en Lima, procederé con criterio peruano, sin sectarismo, sin afanes personales, sin ideologías, preconcebidas y con respeto a todas las corrientes de la opinión, a constituir un Gobierno Revolucionario que sepa cumplir con sus obligaciones y que no defraude a la Nación. Las tropas de Jiménez marcharon hacia Trujillo. Se enfrentaron con las tropas gobiernistas en Malabrigo y en Paiján, el 14 de marzo. Al comprobar que no tenía el apoyo civil y militar que se le había prometido, Jiménez optó por el suicidio. Una corte marcial impuso el 6 de abril de 1933 la pena de muerte a Luis Benjamín Gálvez Tafur, secretario de Jiménez; al mayor Manuel Castillo Vásquez, a los capitanes Luis Tirado Vera y Daniel Villafuerte Arguedas y al subteniente Héctor Sánchez Alavedra. La ejecución de todos ellos se cumplió en Chan Chan. Los medios de comunicación sujetos a la ley de emergencia La Ley Nº 8442, promulgada el 21 de febrero de 1939, dispuso que Artículo único.- Compréndese en el inciso g) del artículo 1º de la Ley Nº 7479 y de las sanciones que esta ley establece, a las empresas periodísticas que publiquen informaciones falsas o ambiguas sobre los hechos opuestos al organismo constitucional de la República o que intenten subvertir los poderes constituidos, y a los que se pronuncien en forma tendenciosa respecto del origen, alcances o consecuencias de cualquiera de esos hechos. La Ley Nº 10225, en 1945, derogó las referidas leyes de discriminación política y persecución penal. Mayores atribuciones de la jurisdicción militar La intranquilidad política-social continuaba. La jurisdicción de guerra fue habilitada para conocer los