Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

7º- Las sentencias no son revisables ni apelables y se mandaran ejecutar por el Jefe del referido Consejo, sin dilacion alguna; 8º- Durante el sequito de juicio, los acusados permaneceran en detencion. Los adversarios del regimen, en general, y los medios de comunicacion, en especial, fueron amenazados con ser sometidos al fuero privativo militar. El Consejo de MORDAZA, por simple denuncia de las autoridades politicas o militares, con declaraciones comprometidas de falsos testigos y con apenas una hora (60 minutos) para ejercer defensa, podian ser condenados. Y la sentencia era irrecurrible. ¡La barbarie! Pero la nueva dictadura no estaba satisfecha. Debia escarnecer, mas aun, el derecho. Y, con tal proposito, fue dictado el 28 de noviembre de 1930 por la Junta de Gobierno el Decreto Ley Nº 6948, por el cual LA JUNTA DE GOBIERNO Considerando: Que es necesario fijar los alcances del decreto-ley Nº 6881; Que las normas legales sobre jurisdiccion son de orden publico y rigen por lo mismo todos los casos pendientes de la accion de la justicia; Absolviendo la consulta formulada por el MORDAZA Jefe de MORDAZA de la IIa. Region, y de conformidad con el dictamen del senor Fiscal de la Corte Suprema; Decreta: La jurisdiccion privativa de MORDAZA se extiende a las infracciones cometidas por militares o civiles con anterioridad a la promulgacion del decreto-ley Nº 6881, siempre que su juzgamiento corresponda a dicha jurisdiccion conforme al Codigo de Justicia Militar y no se hubiere dictado respecto de ellas sentencia que este ejecutoriada. Los procesos en curso ante la jurisdiccion comun sobre hechos comprendidos en esta disposicion, se proseguiran, en el estado en que se encuentren, por ante los Tribunales Militares correspondientes. Contrariando principios reconocidos por el derecho penal internacional se dio efecto retroactivo a las normas penales y se hizo irrision del juez natural. El Decreto Ley Nº 6933, de 30 de octubre de 1930, parcialmente modificado por el Decreto Ley Nº 9416, prorrogaba la competencia de la MORDAZA naval. La Junta de Gobierno avanzo mas en el derrumbe del derecho. Prohibio los procesos civiles contra los conscriptos y enrolados en el Ejercito y el 11 de noviembre de 1930 dicto el Decreto Ley Nº 6950, por el que LA JUNTA DE GOBIERNO Atendiendo: A que viene observandose, con relativa frecuencia, que gentes inescrupulosas cometen despojos clamorosos con los bienes de los ciudadanos llamados a prestar el Servicio Militar Obligatorio, aprovechando de la imposibilidad en que se encuentran estos, de velar por sus intereses mientras dura su permanencia en las filas de los Institutos Armados: Que se hace indispensable remediar en forma energica los abusos a que se hace referencia, resguardando el derecho de propiedad de los conscriptos, voluntarios y enrolados, sobre sus bienes, muebles o inmuebles, los que no deben sufrir menoscabo en lo mas minimo mientras esten sirviendo a la Patria; Decreta: 1. Los conscriptos, voluntarios y enrolados en el Ejercito, no podran ser demandados ante el Fuero Civil Comun durante su periodo legal de alistamiento, o sea de dos anos para los primeros y tres para los ultimos y, ademas, hasta treinta dias despues de su licenciamiento; 2. No podran ser materia de hipoteca ni anticresis, durante el periodo de su Servicio Militar, los bienes de los conscriptos, voluntarios y enrolados; 3. Los Tribunales y Juzgados, no podran decretar embargo y suspenderan las ejecuciones que se hallen pendientes respecto de los bienes de estos servidores, durante el tiempo indicado en el articulo 1º; 4. Los conscriptos, voluntarios y enrolados, durante el tiempo de su permanencia en filas solo podran conferir

poder para la simple administracion de sus bienes, pudiendo tambien darlos en arrendamiento por un plazo no mayor de tres anos, pero, en los contratos respectivos no podra pactarse el pago de mejores a favor del conductor. La Junta Nacional de Gobierno asume nuevas atribuciones Hubo cambios en la conformacion de la Junta Nacional de Gobierno. La nueva Junta fue presidida por MORDAZA MORDAZA Ocampo. Por Decreto Ley Nº 7045, de 11 de marzo de 1931, aprobo un Estatuto para determinar sus atribuciones y regular su funcionamiento, segun el que Articulo 1º- La Junta de Gobierno es un organismo politico indisoluble que esta integrado por ocho miembros a saber un Ministro sin Cartera, que la presidira; el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Gobierno, el Ministro de MORDAZA, el Ministro de Justicia e Instruccion, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Fomento y el Ministro de MORDAZA y Aviacion. Articulo 2º- El cargo de miembro de la Junta de Gobierno es irrenunciable, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados que incapaciten para la funcion. Producida la vacante, se reemplazara al impedido, por medio de eleccion practicada por la misma Junta. Articulo 3º- Los miembros de la Junta de Gobierno no podran postular su candidatura a la Presidencia de la Republica ni a ninguna representacion parlamentaria durante el proximo periodo constitucional. Articulo 4º- La Junta de Gobierno asume todas las atribuciones propias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Articulo 5º- El Presidente de la Junta tendra las mismas atribuciones del Presidente de la Republica y los demas miembros, como Jefes de sus respectivos portafolios, las correspondientes a los Ministros de Estado. Articulo 6º- En las resoluciones que se dicten se observara las formulas y procedimientos administrativos en uso. Articulo 7º- La Junta de Gobierno en pleno y con su MORDAZA unanime ejercera las funciones legislativas, dictando decretos-leyes que seran promulgados por el Presidente de la Junta y el Ministro respectivo, inmediatamente despues de haber sido votados y suscritos por todos los miembros de la Junta. Cuando en este ano 2006 afronta el Peru la proliferacion de casinos y maquinas tragamonedas, que funcionan irregularmente, con la anuencia de alcaldes y el sospechoso MORDAZA de jueces, resulta pertinente destacar que la Junta de Gobierno prohibio el juego de envite por Decreto Ley Nº 7951, de 18 de marzo de 1931. Si la dictadura del oncenio fue acusada de corrupta, el ejercicio del poder por sus inmediatos sucesores no fue diferente. Por esa razon la Junta de Gobierno dicto el 17 de marzo de 1931 el Decreto Ley Nº 7048, disponiendo que 1º- Para la validez de los actos politicos o administrativos emanados de los jefes de los movimientos militares ocurridos en el Norte y Sur de la Republica, sera indispensable que en cada caso, MORDAZA aprobados por la Junta de Gobierno o sus organos competentes. 2º- Los diferentes Ministerios en sus reparticiones respectivas, quedan encargados de hacer cumplir el presente decreto. Elecciones y justicia militar La Junta de Gobierno era transitoria y coyuntural. Habia necesidad de restituir la soberania popular y, con ese fin, convoco a una Asamblea Constituyente por Decreto Ley Nº 6953, promulgado el 8 de noviembre de 1930; y derogado por el Decreto Ley Nº 7036. La Junta de Gobierno, ademas, modifico el numero de Representantes que correspondian a los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Tacna y Tumbes; y dispuso que la Asamblea Constituyente tuviera 120 miembros. Con ese objeto expidio el Decreto Ley Nº 6979, de 29 de noviembre de 1930, segun la cual

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