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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2007 (08/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337230 7º- Las sentencias no son revisables ni apelables y se mandarán ejecutar por el Jefe del referido Consejo, sin dilación alguna; 8º- Durante el séquito de juicio, los acusados permanecerán en detención. Los adversarios del régimen, en general, y los medios de comunicación, en especial, fueron amenazados con ser sometidos al fuero privativo militar. El Consejo de Guerra, por simple denuncia de las autoridades políticas o militares, con declaraciones comprometidas de falsos testigos y con apenas una hora (60 minutos) para ejercer defensa, podían ser condenados. Y la sentencia era irrecurrible. ¡La barbarie! Pero la nueva dictadura no estaba satisfecha. Debía escarnecer, más aún, el derecho. Y, con tal propósito, fue dictado el 28 de noviembre de 1930 por la Junta de Gobierno el Decreto Ley Nº 6948, por el cual LA JUNTA DE GOBIERNO Considerando:Que es necesario fi jar los alcances del decreto-ley Nº 6881; Que las normas legales sobre jurisdicción son de orden público y rigen por lo mismo todos los casos pendientes de la acción de la justicia; Absolviendo la consulta formulada por el Coronel Jefe de Zona de la IIa. Región, y de conformidad con el dictamen del señor Fiscal de la Corte Suprema; Decreta:La jurisdicción privativa de guerra se extiende a las infracciones cometidas por militares o civiles con anterioridad a la promulgación del decreto-ley Nº 6881, siempre que su juzgamiento corresponda a dicha jurisdicción conforme al Código de Justicia Militar y no se hubiere dictado respecto de ellas sentencia que esté ejecutoriada. Los procesos en curso ante la jurisdicción común sobre hechos comprendidos en esta disposición, se proseguirán, en el estado en que se encuentren, por ante los Tribunales Militares correspondientes. Contrariando principios reconocidos por el derecho penal internacional se dio efecto retroactivo a las normas penales y se hizo irrisión del juez natural. El Decreto Ley Nº 6933, de 30 de octubre de 1930, parcialmente modi fi cado por el Decreto Ley Nº 9416, prorrogaba la competencia de la zona naval. La Junta de Gobierno avanzó más en el derrumbe del derecho. Prohibió los procesos civiles contra los conscriptos y enrolados en el Ejército y el 11 de noviembre de 1930 dictó el Decreto Ley Nº 6950, por el que LA JUNTA DE GOBIERNO Atendiendo:A que viene observándose, con relativa frecuencia, que gentes inescrupulosas cometen despojos clamorosos con los bienes de los ciudadanos llamados a prestar el Servicio Militar Obligatorio, aprovechando de la imposibilidad en que se encuentran éstos, de velar por sus intereses mientras dura su permanencia en las fi las de los Institutos Armados: Que se hace indispensable remediar en forma enérgica los abusos a que se hace referencia, resguardando el derecho de propiedad de los conscriptos, voluntarios y enrolados, sobre sus bienes, muebles o inmuebles, los que no deben sufrir menoscabo en lo más mínimo mientras estén sirviendo a la Patria; Decreta:1. Los conscriptos, voluntarios y enrolados en el Ejército, no podrán ser demandados ante el Fuero Civil Común durante su periodo legal de alistamiento, o sea de dos años para los primeros y tres para los últimos y, además, hasta treinta días después de su licenciamiento; 2. No podrán ser materia de hipoteca ni anticresis, durante el período de su Servicio Militar, los bienes de los conscriptos, voluntarios y enrolados; 3. Los Tribunales y Juzgados, no podrán decretar embargo y suspenderán las ejecuciones que se hallen pendientes respecto de los bienes de estos servidores, durante el tiempo indicado en el artículo 1º; 4. Los conscriptos, voluntarios y enrolados, durante el tiempo de su permanencia en fi las solo podrán conferir poder para la simple administración de sus bienes, pudiendo también darlos en arrendamiento por un plazo no mayor de tres años, pero, en los contratos respectivos no podrá pactarse el pago de mejores a favor del conductor. La Junta Nacional de Gobierno asume nuevas atribuciones Hubo cambios en la conformación de la Junta Nacional de Gobierno. La nueva Junta fue presidida por David Samanez Ocampo. Por Decreto Ley Nº 7045, de 11 de marzo de 1931, aprobó un Estatuto para determinar sus atribuciones y regular su funcionamiento, según el que Artículo 1º- La Junta de Gobierno es un organismo político indisoluble que está integrado por ocho miembros a saber un Ministro sin Cartera, que la presidirá; el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Gobierno, el Ministro de Guerra, el Ministro de Justicia e Instrucción, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Fomento y el Ministro de Marina y Aviación. Artículo 2º- El cargo de miembro de la Junta de Gobierno es irrenunciable, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados que incapaciten para la función. Producida la vacante, se reemplazará al impedido, por medio de elección practicada por la misma Junta. Artículo 3º- Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán postular su candidatura a la Presidencia de la República ni a ninguna representación parlamentaria durante el próximo período constitucional. Artículo 4º- La Junta de Gobierno asume todas las atribuciones propias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Artículo 5º- El Presidente de la Junta tendrá las mismas atribuciones del Presidente de la República y los demás miembros, como Jefes de sus respectivos portafolios, las correspondientes a los Ministros de Estado. Artículo 6º- En las resoluciones que se dicten se observará las fórmulas y procedimientos administrativos en uso. Artículo 7º- La Junta de Gobierno en pleno y con su voto unánime ejercerá las funciones legislativas, dictando decretos-leyes que serán promulgados por el Presidente de la Junta y el Ministro respectivo, inmediatamente después de haber sido votados y suscritos por todos los miembros de la Junta. Cuando en este año 2006 afronta el Perú la proliferación de casinos y máquinas tragamonedas, que funcionan irregularmente, con la anuencia de alcaldes y el sospechoso amparo de jueces, resulta pertinente destacar que la Junta de Gobierno prohibió el juego de envite por Decreto Ley Nº 7951, de 18 de marzo de 1931. Si la dictadura del oncenio fue acusada de corrupta, el ejercicio del poder por sus inmediatos sucesores no fue diferente. Por esa razón la Junta de Gobierno dictó el 17 de marzo de 1931 el Decreto Ley Nº 7048, disponiendo que 1º- Para la validez de los actos políticos o administrativos emanados de los jefes de los movimientos militares ocurridos en el Norte y Sur de la República, será indispensable que en cada caso, sean aprobados por la Junta de Gobierno o sus órganos competentes. 2º- Los diferentes Ministerios en sus reparticiones respectivas, quedan encargados de hacer cumplir el presente decreto. Elecciones y justicia militarLa Junta de Gobierno era transitoria y coyuntural. Había necesidad de restituir la soberanía popular y, con ese fi n, convocó a una Asamblea Constituyente por Decreto Ley Nº 6953, promulgado el 8 de noviembre de 1930; y derogado por el Decreto Ley Nº 7036. La Junta de Gobierno, además, modi fi có el número de Representantes que correspondían a los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Tacna y Tumbes; y dispuso que la Asamblea Constituyente tuviera 120 miembros. Con ese objeto expidió el Decreto Ley Nº 6979, de 29 de noviembre de 1930, según la cual