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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354942 conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha resolución que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante “HIDRANDINA”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución OSINERG N° 0001- 2003-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo “D” quedó asimismo aprobado el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”; Que, el procedimiento contenido en el Anexo “D” antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de la Información de costos y propuestas de Costos de Conexión Eléctrica; la publicación de propuestas presentadas por las empresas distribuidoras; la Audiencia Pública convocada para que las empresas distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las preguntas de los asistentes; la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas; la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas de finitivas de los Costos de Conexión Eléctrica; la prepublicación del proyecto de resolución que fija los Costos de Conexión Eléctrica y señala la relación de la información que la sustenta; la Audiencia Pública descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes; el análisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la RESOLUCIÓN que fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad; la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados y la publicación de los mismos y, finalmente. la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como responder a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo señalado en el ítem ñ del Anexo “D”, que contiene el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados; Que, con fecha 20 de agosto de 2007, HIDRANDINA, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD; Que, mediante O ficio Nº 0699-2007-GART, OSINERGMIN observó el recurso de reconsideración y otorgó a HIDRANDINA un plazo de dos días hábiles, a fin de que cumpla con subsanar los requisitos de admisibilidad previstos en el Artículo 113º de la Ley Nº 27444; Que, el 24 de agosto de 2007, se recibió la subsanación del recurso de reconsideración de HIDRANDINA. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, el petitorio de HIDRANDINA es que OSINERGMIN revoque la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD y declare fundado su pedido de no aplicación de la multa por un supuesto error en la fijación de costos de conexión eléctrica 2007-2011. De esta manera, solicita que OSINERGMIN reconsidere los siguientes aspectos: Costos de materiales, Metrado de materiales (armados), Rendimientos, Recursos, Costos de mantenimiento, Costos de reposición (CRER), Factores de actualización y Conexiones en MT equipadas con equipos de falla a tierra; Que, debe aclararse en primer lugar que, HIDRANDINA presentó originalmente su recurso de reconsideración solicitando la revisión de los siguientes cuatro extremos: Costos inferiores a los costos de mercado, Reconocer rendimientos acorde con la realidad geográ fica de la concesión de cada empresa, Reconocer mayor longitud de cable de acometida y Reposición del medidor y accesorios en caso de hurto. Sin embargo, ante un pedido del OSINERGMIN para que aclarara su petitorio, HIDRANDINA agrega extremos adicionales a su recurso primigenio, tales como: Recursos, Costos de mantenimiento, Factores de actualización y Conexiones en MT equipadas con equipos de falla a tierra, además de solicitar que se declare fundado “… nuestro pedido de no aplicación de multa por un supuesto error en la fijación de costos de conexión eléctrica 2007-2011”; Que, los extremos adicionales a los que se hace referencia no han sido analizados en el presente informe debido a que el recurso de reconsideración interpuesto dentro del plazo de ley no puede estar sujeto a nuevos pedidos ingresados con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, por lo que resultan improcedentes por extemporáneos; Que, adicionalmente, cabe precisar sobre la supuesta aplicación de una multa alegada por HIDRANDINA en su petitorio, que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria en ningún momento ha noti ficado a la recurrente sobre el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, ni menos la aplicación de una multa por la no subsanación de su recurso de reconsideración; 2.1 Costos de Materiales2.1.1 Sustento del PetitorioQue, HIDRANDINA indica que la fijación de los costos de los materiales debe enfocarse directamente hacia los valores de la documentación sustentatoria y los valores remitidos por las empresas concesionarias, no correspondiendo cálculos o estimaciones por correlación; Que, ha presentado una tabla donde observa los sustentos de los costos de materiales como el cable concéntrico de 2x4 mm 2, medidores electrónicos monofásicos e interruptor termomagnético bipolar de 16A, considerados por el OSINERGMIN. Al respecto, menciona que no se ha evaluado diversos factores internos y externos del mercado, tales como: el incremento de los precios de los metales en el mercado mundial, la desviación negativa de los costos de materiales de algunas empresas respecto al costo promedio del mercado, que crea una incertidumbre acerca de su calidad técnica, la aplicación de nuevas tecnologías, como los dispositivos de medición electrónicos, donde se han reducido los costos de fabricación, lo cual supone una menor calidad de sus componentes, o su calidad de mano de obra y ello crea un paradigma entorno a la denominada “Economía de Escala”. Agrega que, es de gran importancia el respaldo de la marca y la garantía de fábrica que ofrecen fabricantes reconocidos, en contraposición de nuevos productos elaborados en países que basan su estrategia de mercado en la reducción de sus precios y que la política de compras de productos o equipos especializados basada en la evaluación de precios y no de calidad de los productos, conlleva a razonables dudas acerca de la calidad técnica de los mismos; Que, también indica que para el caso especí fico del conductor concéntrico de 2x4mm 2, en la propuesta del OSINERGMIN se está fijando un precio de 0,54 dólares por metro, muy por debajo de los 0,78 dólares considerados por HIDRANDINA y el promedio de las empresas de 0,82 dólares, y se debe tomar en consideración que los costos deberían fijarse en referencia al año 2006, y más aún dado que el mismo OSINERGMIN hace referencia a que el constante aumento del precio del cobre es la principal causa del incremento del costo del armado de cable de acometida. Por ello, solicita reconsiderar el costo del conductor concéntrico, asumiendo el promedio de los precios remitidos por las empresas concesionarias; Que, además, sostiene que en relación a los equipos de medición electrónica tanto de 3 hilos y 2 hilos, OSINERGMIN ha fijado como costo $12,99 y $11,05 respectivamente, siendo este último una estimación por correlación de costos sin el sustento correspondiente, es decir, no se basa en una factura u orden de compra con la que se veri fique el precio del medidor, habiendo OSINERGMIN cambiado su referencia en la publicación de la Resolución N° 423-2007-OS/CD, al indicar que el