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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354943 costo fijado está basado en las compras corporativas de Hidrandina. Asimismo, los costos considerados por OSINERGMIN distan mucho del promedio remitido por las empresas concesionarias de $17,34 y en especí fico de los $18,37 de HIDRANDINA, por lo que solicita reconsiderar los costos fijados para este elemento de la conexión, debiéndose basarse en las cotizaciones del mercado y los precios remitidos por las concesionarias. Agrega que OSINERGMIN no ha dado valor alguno a las informaciones remitidas por las concesionarias, sobre todo en cuanto a los precios de compra de elementos de la conexión que vienen cancelando en el desarrollo de sus actividades; Que, finalmente, HIDRANDINA indica que respecto a los dispositivos de protección (interruptores termomagnéticos), OSINERGMIN les ha asignado un costo de $1,18 por unidad, muy por debajo del promedio de $5,41 reportado por las empresas concesionarias, como HIDRANDINA; 2.1.2 Análisis del OSINERGMINQue, respecto al método de correlación estadística, utilizado por el OSINERGMIN para obtener algunos costos de materiales, este se justi fica debido a que las empresas no reportaron facturas ni órdenes de compra de los mismos. Los resultados obtenidos por el método de correlación estadística se basan en curvas de ajuste que toman como base los costos que se encuentran sustentados a través de documentos válidos; Que, en principio, debe señalarse que el OSINERGMIN, en el ejercicio de su función regulatoria, debe fijar los importes máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión, buscando la aplicación de costos de e ficiencia, criterio fundamental que se desprende de la propia Ley de Concesiones Eléctricas (Artículo 8º); Que, se ha cuestionado la aplicación por parte del regulador, del método denominado de correlación estadística, sin tomar en cuenta valores de documentación sustentatoria presentados por HIDRANDINA; Que, a este respecto debe señalarse que, ante la inexistencia de facturas, órdenes de compra o resultados de licitaciones y/o concursos, únicos documentos válidos aceptables, por no haber sido presentados por los concesionarios en sus propuestas, se justi fica el método de correlación estadística. El OSINERGMIN ya señaló, al responder las observaciones y sugerencias de las empresas, que los resultados obtenidos por el método de correlación estadística se basan en curvas de ajuste que toman justamente como base los costos que se encuentran sustentados a través de documentos válidos. Cabe señalar que el método de correlación estadística se ha utilizado en anteriores regulaciones; Que, debe tenerse en cuenta que, por falta de información de los propios concesionarios, el OSINERGMIN no puede dejar de cumplir con su función regulatoria, para lo cual puede aplicar metodologías técnicas que contribuyan a la determinación de los costos e ficientes de conexión. De no aplicar el método de correlación estadística, el OSINERGMIN no podría efectuar la regulación al no contar con los documentos de referencia válida para efectuar los cálculos de costos pertinentes, lo que signi ficaría, repetimos, incumplir la función de regulación que le asigna la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, respecto a los sustentos de algunos materiales como el cable concéntrico de 2x4 mm 2, medidores electrónicos monofásicos e interruptor termomagnético bipolar de 16A, los mismos se basan en la información de compras corporativas, remitidas por las empresas distribuidoras, la cual fue publicada en la página web del OSINERGMIN como parte de la Relación de Información que sustentó la Prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de los Costos de Conexión Eléctrica. En el caso del conductor concéntrico de 2x4 mm 2, el costo se sustenta en la Orden de Compra N° 3214000164. En el caso de los medidores electrónicos monofásicos, se sustentan en los resultados del CCP N° 014-2006, donde HIDRANDINA participó con la compra de 7 923 medidores de 2 hilos y 807 medidores de 3 hilos. El precio de US$ 18,37 propuesto por la empresa, es un precio que corresponde a una compra corporativa para medidores electrónicos monofásicos de tres hilos, del año 2004, el cual no es vigente. En el caso del interruptor, el costo se sustenta con la compra corporativa de las empresas Electro Sur Este, Electrosur, Electro Puno, Electro Ucayali y Seal de agosto de 2006 (Compra LP-002-2006-ES). El precio adoptado por el OSINERGMIN para el interruptor de 16 A, resulta de una estimación por correlación de los precios de 32 A y 40 A, que corresponden a compras efectivas. Los precios de las empresas no están sustentados y no se encuentran dentro de la tendencia de la familia de este material. Por ejemplo, el precio propuesto por la empresa para el interruptor de 16 A (US$ 5,41), no es coherente con los precios de los interruptores de 32 A y 40 A (US$ 1,24 y US$ 1,28 respectivamente). Por lo indicado, no es correcta la a firmación de HIDRANDINA en el sentido de que los precios considerados por el OSINERGMIN no cuentan con sustento; Que, cabe mencionar que los costos de materiales que considera el OSINERGMIN son los costos competitivos de mercado, vigentes y que re flejen economías de escala. Estos criterios se han venido utilizando en regulaciones precedentes y son conocidos por las empresas concesionarias. El OSINERGMIN toma en cuenta información remitida por las empresas en sus propuestas, así como información de sus compras corporativas, sin embargo, no se limita a lo informado por las ellas, que en muchos casos no cuentan con sustentos, como sucede con los costos de los interruptores termomagnéticos; además, los costos que se consideran para los materiales corresponden a costos de adquisiciones efectivas. Por lo tanto, no pueden considerarse los precios promedio de las empresas; Que, respecto de los factores de mercado señalados por la empresa, estos se encuentran re flejados en la información mencionada, como por ejemplo el incremento del costo de los metales se ve re flejado en los costos de los cables concéntricos y subterráneos de cobre. Además, se debe reconocer que han existido disminuciones en los precios de otros materiales como medidores e interruptores termomagnéticos, debido al desarrollo de la tecnología y la mayor competencia en la fabricación de dichos materiales; Que, respecto al respaldo de marca y la garantía de fábrica, cabe señalar que este es un aspecto en el que la decisión involucra íntegramente al concesionario, que como responsable de la prestación del servicio de electricidad, efectúa las compras de materiales y equipamientos considerando los aspectos arriba señalados; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración de HIDRANDINA debe declararse infundado; 2.2 Metrado de Materiales (Armados)2.2.1 Sustento del PetitorioQue, HIDRANDINA menciona que dentro de la publicación de los costos de conexión del 2007, se ha considerado como longitudes promedios de acometida 15 m (conexión aérea), 12 m (conexión mixta) y 4 m (conexión subterránea), según el análisis grá fico y cálculo técnico. Señala que remitió su propuesta en el sentido de incrementar la longitud promedio de la acometida (conexión aérea), adjuntando el sustento en el informe de levantamiento de observaciones, detallado en los Anexos 11 y 12 de dicho informe. Agrega que del grá fico de OSINERGMIN se observa que la disposición de las acometidas parten de las cajas de derivación en forma directa a los predios suministrados tanto en cruce de calle como en fachada, situación técnicamente improcedente en campo ya que al efectuar un conexionado de este tipo se estaría infringiendo la Normativa referente a las Distancias Mínimas de Seguridad (Normas DGE - MEM) e invadiendo el espacio de cada suministro; Que, HIDRANDINA muestra en grá ficos adjuntos a su recurso, la disposición en la instalación de las conexiones eléctricas, en cumplimiento de la Normativa, por lo que sugiere reconsiderar este aspecto, tomando como referencia la “Propuesta De finitiva de Costos de Conexión y Absolución de Observaciones”, remitidas por HIDRANDINA; Que, asimismo, solicita reconsiderar el metrado de la acometida a 20 m en las zonas urbanas y 25 m en las