Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354940 reponerse en su totalidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo G, literal G1.A.1 del Código Nacional de Electricidad – Utilización, que señala que en la acometida aérea el conductor debe ser sin empalmes y uniforme en su longitud. Asimismo, indica que en Procedimiento N° 377- 2006-OS/CD no se permiten empalmes intermedios en las acometidas por considerarse riesgo eléctrico, fiscalizable y sujeto a sanción; Que, agrega que, además de los hurtos se presentan hechos de fuerza mayor como la colisión de vehículos (camiones), por lo que la acometida debe ser repuesta. En estos casos, el OSINERGMIN también está disponiendo la reposición a costo de la empresa; Que, en tal sentido, solicita reconsiderar la anulación del CRER, adicionando los gastos por la reposición de acometidas sustraídas por terceros y colisión de vehículos, no siendo estos hechos responsabilidad de la empresa. Agrega que al ser la conexión pagada por el usuario, quedan a favor del mismo, en calidad de propietario, correspondiéndole asumir los costos en caso de hurtos; 2.6.2 Análisis del OSINERGMINQue, ELECTRONORTE demuestra su desacuerdo sobre la decisión del OSINERGMIN de eliminar el CRER y disponer que las empresas concesionarias deban asumir los costos de reemplazo del equipo de medición como consecuencia de hurtos; Que, la posición de ELECTRONORTE pone en tela de juicio la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, al encontrarse abiertamente en oposición a disposiciones legales de mayor jerarquía, como lo son la propia Ley reconcesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y su Reglamento, la primera aprobada por el Decreto Ley 25844, y la segunda por el Decreto Supremo 009-93-EM; Que, el OSINERGMIN, luego de realizar un análisis basado en el principio de legalidad ha encontrado que el Artículo 88º de la LCE, dispone que “las instalaciones internas particulares de cada suministro deberán iniciarse a partir del punto de entrega, corriendo por cuenta del usuario el proyecto, ejecución operación y mantenimiento, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones”; Que, para entender los alcances del artículo trascrito, debemos conocer cuál es el punto de entrega. Ello queda expuesto con mucha claridad en el Artículo 170º del Reglamento de la LCE, que dice: “Se considera como punto de entrega, para los suministros en baja tensión, la conexión eléctrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. En los casos de media y alta tensión, el concesionario establecerá el punto de entrega en forma coordinada con el usuario, lo que deberá constar en el respectivo contrato de suministro”. Que, es decir, bajo el Artículo 88º citado, corresponde al usuario los gastos de reposición de las instalaciones internas, las mismas que, en aplicación del Artículo 170º también citado, se inician en el punto de entrega, ubicado entre la acometida y las instalaciones internas del usuario; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo IV del Título Preliminar, señala como uno de sus principios el de la Legalidad, bajo el cual los órganos administrativos deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, por su parte, la Constitución, en su Artículo 51º establece el principio de Jerarquía Normativa al señalar: “Artículo 51º.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. Que, de esta forma, el OSINERGMIN, en defensa del Principio de Legalidad, aplicando la jerarquía normativa por la que la LCE tiene prevalencia sobre las resoluciones ministeriales, deberá inaplicar la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, reponiendo el CRER que se dejó sin efecto, precisamente, basado en lo dispuesto en tal norma; Que, en ese sentido, el OSINERGMIN está considerando el cargo correspondiente que cubra los costos por reposición en caso de hurtos, solo para el caso de las conexiones con opción tarifaria BT5B. El cargo considera el costo de reposición del medidor, interruptor termomagnético, tapa de caja de medición y otros materiales y accesorios menores, así como los recursos correspondientes para su montaje, y se aplicará mensualmente junto con el cargo de reposición respectivo; Que, dado que no se cuenta con información y sustentos válidos de hurtos de los elementos señalados en el párrafo anterior, salvo de la concesión de la empresa Edelnor, el OSINERGMIN considerará para el CRER, el cargo actualizado y vigente a setiembre 2006, igual a 0,02 S/./Usuario-mes; Que, cabe mencionar que, considerar en el cargo otros elementos como la acometida, por hurto de cables aéreos de baja tensión que traen consigo el corte o seccionamiento de la acometida o por colisión de vehículos que ocasionan daño a las acometidas, no corresponde dado que, el seccionamiento de la acometida, en estos casos, es consecuencia directa del hurto o daño causado a la red de distribución, cuya reposición es de total responsabilidad de la empresa concesionaria. Cabe agregar que las empresas tienen los medios legales para resarcirse de las pérdidas y los perjuicios económicos; Que, las empresas de distribución eléctrica deberán registrar apropiadamente los ingresos y utilización del CRER, de tal forma que en la próxima revisión tarifaria de los costos de conexión se efectúe la respectiva liquidación. Para dicho fin, las empresas deben sustentar los gastos a través de documentación administrativa (solicitudes, órdenes de ejecución o constataciones policiales); Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse fundado en la parte correspondiente a considerar un CRER para la reposición de hurtos de elementos de la conexión; 2.7 Factores de Actualización2.7.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRONORTE mani fiesta que OSINERGMIN aceptó incluir el precio del cobre en sus fórmulas de actualización; sin embargo, no ha considerado la propuesta de establecer como valor base del precio del cobre el promedio de los precios de setiembre 2002 y setiembre 2006; Que, indica que las empresas durante el periodo de fijación 2003-2007 fueron perjudicadas económicamente al no actualizar el costo de la conexión eléctrica acorde con el alza de los precios de los materiales, producto de la elevación abrupta del costo de los metales. Presenta como sustento un grá fico de evolución del precio del cobre entre los años 2001 y 2006; Que, por lo anterior, solicita reconsiderar la propuesta de ELECTRONORTE de establecer como valor base del precio del cobre el promedio de los precios de setiembre 2002 y setiembre 2006 o en su defecto solo se modi fique el precio de los costos de conexión cuando se incremente el precio del cobre; 2.7.2 Análisis del OSINERGMINQue, el OSINERGMIN fijó la fórmula de actualización para el cálculo del reajuste de los costos de conexión eléctrica, de acuerdo a las técnicas que se aplican para este efecto. El hecho que la empresa se pueda sentir afectada por resultados imprevistos del mercado de metales, son situaciones que escapan al regulador e incluso a las propias empresas, y que en todo caso corresponden a la regulación anterior y no a la presente, por lo que no se puede aplicar sugerencias o propuestas que tienen carácter retroactivo, como tomar para el valor base del índice del precio del cobre, un promedio entre el precio de setiembre 2002 y el precio de setiembre 2006; Que, las fórmulas de actualización deben recoger valores base de índices que re flejen las condiciones del