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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354941 mercado existentes al mes de cierre de la información (setiembre 2006), que se tomará como referencia para la fijación. Dichas condiciones han sido consideradas en los cálculos de los costos de conexión eléctrica; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración de ELECTRONORTE debe declararse infundado; 2.8 Conexiones en MT equipadas con Equipos de Falla a Tierra 2.8.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRONORTE menciona que OSINERGMIN no aceptó su propuesta de incluir en los armados de conexiones en media tensión en redes con neutro aislado, equipos de protección de falla a tierra; señala que su propuesta se sustenta en la seguridad de las personas y en la calidad de suministro; Que, mani fiesta que las fallas a tierra ocurren en las conexiones de media tensión conectados a redes subterráneas, en los bornes y bobinas internas del transformador MT/BT, por manipulación indebida del cable o en el deterioro del aislamiento; Que, agrega que en las tarifas de distribución no existen dispositivos de protección homopolar en tramos intermedios de los alimentadores de media tensión, de manera que una falla a tierra en una conexión de media tensión conectada a una red aérea afecta a todos los clientes del alimentador; Que, señala su desacuerdo respecto a que en la vía judicial puede exigir al cliente donde ocurrió la falla el debido resarcimiento económico; considera que el medio más adecuado es la prevención de los hechos; Que, asimismo, indica que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN reconoce la necesidad de contar con equipos de protección cuya selectividad debe ser coordinada con los equipos de la concesionaria. Basa su argumento en la Resolución Nº 1823-2006-OS/GFE que declara infundado el hecho de cali ficar como interrupción por causa de fuerza mayor, la interrupción ocurrida en las instalaciones de un cliente de media tensión debido a la falta de equipos de protección; Que, finalmente, adjunta una relación de fallas del año 2006, por causas imputables a los usuarios de media tensión; 2.8.2 Análisis del OSINERGMINQue, la determinación de la topología de la red de distribución eléctrica en media tensión (delta aislado o estrella con neutro a tierra) corresponde única y exclusivamente a la empresa concesionaria. Varias concesionarias de distribución para sus zonas urbanas mantienen los sistemas de distribución con neutro aislado, es decir, que el OSINERGMIN no es la responsable por la elección del sistema de distribución elegido por las empresas; Que, por otro lado, el OSINERGMIN en el proceso de regulación de las tarifas de distribución ha contemplado los equipamientos de maniobra y protección (interruptores autónomos con relés de detección de fallas a tierra), necesarios para garantizar la seguridad de las personas, así como cumplir con las condiciones de calidad del servicio (número y duración de las interrupciones por semestre) establecidos en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE); Que, por las razones indicadas, consideramos que la propuesta planteada por la concesionaria resulta inapropiada, toda vez que los usuarios no tienen porque asumir a su costo una responsabilidad sobre la cual no tienen ninguna participación e injerencia. Además, los cortes de servicio debido a las fallas en las instalaciones del cliente se encuentran dentro de las tolerancias de interrupciones del servicio, admitidas por la norma; Que, en consecuencia, no corresponde incorporar la protección por falla a tierra en el costo de la conexión eléctrica en media tensión; Que, en relación al comentario referido a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, se precisa que dicha gerencia reconoce la necesidad de una coordinación y selectividad de los equipos de protección pero esto no implica que dichos equipos se incluyan dentro de los costos de conexión eléctrica en media tensión. Como se indicó, en las tarifas de distribución se consideraron los equipos necesarios para cumplir con las exigencias de la NTCSE, siendo de responsabilidad de la empresa la elección de la topología de la red de media tensión, así como la operación de la misma; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración de ELECTRONORTE debe declararse infundado; Que, en razón a que diferentes empresas distribuidoras han presentado recursos impugnativos contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, habiéndose encontrado fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modi ficaciones y/o precisiones que se efectúen a la resolución mencionada se consignen en resolución complementaria; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido el Informe Técnico N° 0325-2007-GART y el Informe Legal N° 0331-2007-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, (en adelante “GART”), del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD, en la parte correspondiente a considerar un Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER) para la reposición de hurtos de elementos de la conexión, por las consideraciones expuestas en el numeral 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Las incorporaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 3°.- Declarar infundado en los demás extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 0325- 2007-GART como Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 115587-4 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 607-2007-OS/CD Lima, 1 de octubre de 2007 Con fecha 27 de julio de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, mediante la cual se fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la