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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388632 a. Haber concluido con la construcción de las instalaciones detalladas en el plan de manejo aprobado; b. Carta de Compromiso con fi rma legalizada, suscrita por el representante legal en la que conste el compromiso de mantener el plantel reproductor solicitado para su manejo en cautividad; y, c. Recibo de pago del derecho de inspección. Artículo 223º.- Límite de derechos sobre el plantel reproductor El mantenimiento de poblaciones de animales silvestres en instalaciones autorizadas como centro de rescate o como centro de custodia temporal, no genera derecho de propiedad sobre el plantel genético o reproductor o sobre su descendencia quedando exclusivamente bajo la modalidad de entrega en custodia. Artículo 224º.- Transferencia de especimenes mantenidos en centros de rescate Los excedentes de especimenes de fauna silvestre mantenidos en los centros de rescate que no califi quen para su reintroducción, reinserción o repoblamiento podrán ser objeto de transferencia en casos debidamente justifi cados a zoocriaderos, zoológicos y otros centros de rescate y con la expresa autorización de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, debiendo esta informar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 225º.- Notifi cación de nacimientos, muertes y otras ocurrencias de centros de rescate y centros de custodia temporal Todo nacimiento, muerte, o cualquier suceso, de ser el caso, que afecte a la población de fauna silvestre mantenida en cautividad en un centro de rescate o de custodia temporal, debe ser notifi cado a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre en un plazo máximo de siete (07) días calendario de ocurrido el mismo. En caso de muerte, se debe adjuntar con el informe descriptivo de las causas de la muerte fi rmado por el responsable técnico del centro de rescate o centro de custodia temporal, los códigos de marcación de los ejemplares muertos y las marcas correspondientes. En caso que la incidencia de muertes de ejemplares del plantel genético o su descendencia sea frecuente o en alto porcentaje, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre puede disponer que el titular del centro presente un informe pormenorizado elaborado y suscrito por un profesional independiente, especialista en la materia, califi cado para emitir opinión y recomendaciones sobre las causas de la muerte. Si los problemas no se corrigen en un plazo razonable de tiempo y habiéndose notifi cado a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, el centro de rescate o de custodia temporal puede ser cerrado y se procederá al comiso de la fauna silvestre. En caso de presentarse un cambio del responsable técnico del centro de rescate o centro de custodia temporal, se debe comunicar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y adjuntar el curriculum vitae correspondiente. Artículo 226º.- Ejecución de programas de reinserción, reintroducción, o repoblamiento Para la ejecución de programas de reinserción, reintroducción o repoblamiento de la fauna silvestre a su hábitat natural; el centro de rescate, deberá contar con la aprobación de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la misma que elaborará los lineamientos técnicos mínimos para la ejecución de dichos programas. Subcapítulo V De las concesiones y autorizaciones para el manejo de fauna silvestre Artículo 227º.- De las concesiones y autorizaciones para el manejo de fauna silvestre Las concesiones para manejo de fauna silvestre, son otorgadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre en cualquier tipo de ecosistema, para el manejo de poblaciones de especies autorizadas dentro de su rango de distribución natural. Las autorizaciones para el manejo de fauna silvestre en predios privados, tierras de comunidades nativas o campesinas, incluyendo las áreas cedidas en uso, son otorgadas por la Autoridad Regional de Fauna Silvestre. Toda concesión o autorización, requiere contar con un plan de manejo aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre antes de iniciar la cosecha o abrir la temporada de caza. En los casos que se trate de zonas de amortiguamiento, ecosistemas frágiles y especies amenazadas el plan de manejo deberá respetar los lineamientos que establezcan la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el Ministerio del Ambiente, sin perjuicio de la demás normativa que fuera aplicable. Artículo 228º.- Límite de derechos sobre el recurso El manejo de poblaciones de fauna silvestre en las concesiones de fauna silvestre autorizadas y en autorizaciones, no genera más derechos que los establecidos en los correspondientes contratos. Artículo 229º.- Suministro de bienes y servicios Las concesiones de fauna silvestre así como las autorizaciones pueden operar para suministrar bienes y servicios a partir del manejo de poblaciones de fauna silvestre, de acuerdo al plan de manejo aprobado. Artículo 230º.- Contenido y aprobación de los Planes de Manejo de Fauna Silvestre El objetivo de los planes de manejo es asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento o la efi cacia de las iniciativas de conservación. Comprende aspectos biológicos, sociales y económicos. Deben seguir un enfoque de gestión adaptativa, tener costos efectivos y fl exibles. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprobará los términos de referencia y lineamientos para la elaboración de los Planes de Manejo de Fauna Silvestre. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, aprueba los planes de manejo de fauna silvestre. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprobará el plan de manejo de fauna silvestre amenazada o que se encuentren fuera del ámbito de distribución natural de la especie. Artículo 231º.- Responsabilidad de la veracidad del contenido del Plan de Manejo de Fauna Silvestre e informes de su ejecución La veracidad de los contenidos de los Planes de Manejo de Fauna Silvestre e informes de ejecución de actividades, es de responsabilidad del titular del contrato o autorización, conjuntamente con los profesionales que los suscriben. Los profesionales deben estar registrados en el registro de personas naturales autorizadas a suscribir planes de manejo de fauna silvestre. Su incumplimiento genera sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a las que hubiera lugar. Artículo 232º.- Responsabilidad solidaria en la implementación de los planes de manejo El titular del derecho de aprovechamiento y el tercero que implemente total o parcialmente los planes de manejo, serán solidariamente responsables de cualquier incumplimiento a la legislación forestal y de fauna silvestre que pudiese advertir la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre . Artículo 233º.- Reajustes en los planes de manejo Los planes de manejo pueden ser modifi cados como consecuencia de las evaluaciones de las instancias correspondientes o por iniciativa del titular, como sigue: a. Del resultado de la supervisión, evaluaciones y acciones de control, el OSINFOR o la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente, según corresponda, pueden disponer los reajustes pertinentes en los planes de manejo de fauna silvestre.