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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388671 b) Irrevocable; c) Incondicional; d) Indivisible; e) De realización inmediata; y f) Sin benefi cio de excusión. Adicionalmente, dichas garantías no deberán contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso. CAPÍTULO II De los despachadores de aduana Subcapítulo I Generalidades Artículo 21º.- Facultad para efectuar el despacho aduanero Están facultados para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, de acuerdo con la Ley, los dueños, consignatarios o consignantes; los despachadores ofi ciales y los agentes de aduana, en su condición de despachadores de aduana autorizados. También están facultados a efectuar el despacho aduanero: las empresas del servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida, siempre que los envíos no excedan los montos señalados en los artículos 191° y 192°, y los transportistas en los supuestos que establezca la administración aduanera, en cuyo caso, estos operadores actúan como despachadores de aduana. Para la gestión del despacho aduanero de los regímenes de importación para el consumo y exportación defi nitiva de sus mercancías mediante declaración simplifi cada, los dueños, consignatarios o consignantes no requieren autorización de la Administración Aduanera. Artículo 22º.- Monto de renovación de las garantías Los despachadores de aduana deberán renovar las garantías que respaldan sus actividades, mediante carta fi anza bancaria o póliza de caución por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a los establecidos en el presente Reglamento, según el tipo de despachador de aduana. Artículo 23º.- Auxiliares de la función pública Los agentes de aduana, las empresas del servicio postal y las empresas de servicio de entrega rápida actúan como auxiliares de la función pública, siendo responsables de cautelar el interés fi scal en los actos y procedimientos aduaneros en los que intervengan conforme a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y normas conexas. Subcapítulo II De los dueños, consignatarios o consignantes Artículo 24º.- Dueños, consignatarios o consignantes La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana para efectuar el despacho aduanero de las mercancías de su propiedad o consignadas a su nombre, en condición de dueños, consignatarios o consignantes a: a) Los dueños, consignatarios o consignantes persona natural o persona jurídica; b) Las misiones diplomáticas, ofi cinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, acreditados en el país, tratándose de mercancías de uso ofi cial o las de sus funcionarios que se encuentren liberadas del pago de tributos; c) Las entidades religiosas, instituciones privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU que se encuentren debidamente registradas, tratándose de mercancías donadas a su favor, de mercancías con carácter asistencial o educacional, y mercancías provenientes de la cooperación técnica internacional, respectivamente; d) Los almacenes libres (Duty Free) y los benefi ciarios de material de uso aeronáutico tratándose de las mercancías que sometan a los regímenes aduaneros especiales que correspondan. Artículo 25º.- Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana al dueño, consignatario o consignante persona natural o persona jurídica La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana al dueño, consignatario o consignante, persona natural o persona jurídica, previa presentación de los siguientes documentos: a) Dueño, consignatario o consignante persona natural: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; 2. Solicitud en la que se consigne el registro del título de agente de aduana expedido por la SUNAT; 3. Declaración jurada que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia fi rme por delitos dolosos; 4. Carta fi anza bancaria o póliza de caución conforme al artículo 20º, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a efectuar; y 5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades. b) Dueño, consignatario o consignante persona jurídica: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa; 2. Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, inscrita en los Registros Públicos, que señale como objeto social efectuar el despacho aduanero de las mercancías; 3. Declaración jurada del representante legal y de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia fi rme por delitos dolosos; 4. Carta fi anza bancaria o póliza de caución conforme al artículo 20º, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a efectuar; 5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; 6. Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17º. El dueño, consignatario o consignante que realice única y exclusivamente despachos del régimen de exportación no está obligado a presentar la garantía indicada en el presente artículo. Artículo 26º.- Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana a las misiones diplomáticas, ofi cinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana a las misiones diplomáticas, ofi cinas consulares, representaciones permanentes u