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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388672 organismos internacionales, previa presentación de los siguientes documentos: a) Copia del documento que certifi que su acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Copia del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjería de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, que se encargarán de la gestión del despacho aduanero; y c) Garantía nominal a favor de la SUNAT. Artículo 27º.- Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana a las entidades religiosas, instituciones privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU. La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana a las entidades religiosas, instituciones privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU, previa presentación de los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la entidad o institución; b) Constancia de inscripción vigente en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores o; en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta a cargo de la SUNAT, según corresponda; c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos, señalando los fi nes y objetivos de la entidad o institución, cuando corresponda; d) Nómina y declaración jurada de los miembros del consejo directivo, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia fi rme por delitos dolosos; e) Garantía nominal a favor de la SUNAT; f) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realiza sus actividades, cuando corresponda; g) Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17º. Artículo 28º.- Requisitos para autorizar como despachadores de aduana a los almacenes libres (Duty free) y benefi ciarios de material de uso aeronáutico La Autoridad Aduanera autorizará a los almacenes libres (Duty free) y a los benefi ciarios de material de uso aeronáutico como despachadores de aduana previo registro de su auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17º. Artículo 29º.- Requisitos de infraestructura para autorizar como despachador de aduana a los dueños, consignatarios o consignantes Los dueños, consignatarios o consignantes, para su autorización como despachador de aduana, deben contar en su local con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT, para su operatividad aduanera. Subcapítulo III De los despachadores ofi ciales Artículo 30º.- Requisitos para el registro de los despachadores ofi ciales por las entidades públicas La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana a las entidades públicas, quienes deberán registrar ante la Administración Aduanera a sus despachadores ofi ciales, así como a su auxiliar de despacho, previa presentación de los siguientes documentos: a) Copia de la resolución de nombramiento del despachador ofi cial, emitida por la autoridad competente de la entidad pública solicitante; b) Acreditación de capacitación del despachador ofi cial expedida por la SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT; c) Copia del Documento Nacional de Identidad del despachador ofi cial y auxiliar de despacho; d) Declaración jurada del despachador ofi cial y auxiliar de despacho, que indiquen su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia fi rme por delitos dolosos; en caso del auxiliar de despacho; e) Copia del documento que acredite la capacitación en técnica aduanera del auxiliar de despacho de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Aduanera; f) Copia del comprobante de pago para el otorgamiento de carné de identifi cación por la Administración Aduanera, por cada persona. Artículo 31º.- Requisitos de infraestructura para autorizar como despachador de aduana a las entidades públicas Las entidades públicas para su autorización como despachador de aduana deben contar en su local con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT para su operatividad aduanera. La Administración Aduanera puede permitir a las entidades públicas autorizadas a operar en otras circunscripciones aduaneras sin la necesidad de contar con un local en éstas. Subcapítulo IV De los agentes de aduana Artículo 32º.- Requisitos documentarios para la autorización como agentes de aduana La Administración Aduanera autoriza a operar como despachador de aduana a los agentes de aduana previa presentación de los siguientes documentos: a) Agente de aduana persona natural: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad; 2. Título de Agente de Aduana expedido por la SUNAT; 3. Declaración jurada del agente de aduana, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia fi rme por delitos dolosos; 4. Carta fi anza bancaria o póliza de caución por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150 000,00), emitida conforme al artículo 20º; 5. Documento que acredite un patrimonio personal por cantidad no menor a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00), de acuerdo con lo que disponga la SUNAT; 6. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; 7. Los documentos para el registro de su auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17º. b) Persona jurídica: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa; 2. Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, inscrita en los Registros Públicos, en donde conste como objeto social la realización del despacho aduanero de las mercancías de sus comitentes, de acuerdo a los regímenes aduaneros; además, en la indicada escritura pública debe constar el patrimonio social por cantidad no menor a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00); 3. Declaración jurada del representante legal y de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia fi rme por delitos dolosos;