Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

organismos internacionales, previa MORDAZA de los siguientes documentos: a) MORDAZA del documento que certifique su acreditacion ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; b) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, que se encargaran de la gestion del despacho aduanero; y c) Garantia nominal a favor de la SUNAT. Articulo 27º.- Requisitos documentarios para autorizar como despachadores de aduana a las entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU. La Administracion Aduanera autorizara a operar como despachador de aduana a las entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU, previa MORDAZA de los siguientes documentos: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del representante legal de la entidad o institucion; b) MORDAZA de inscripcion vigente en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores o; en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta a cargo de la SUNAT, segun corresponda; c) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion, inscrita en los Registros Publicos, senalando los fines y objetivos de la entidad o institucion, cuando corresponda; d) Nomina y declaracion jurada de los miembros del consejo directivo, que indique su domicilio legal, ser residente en el MORDAZA y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; e) Garantia nominal a favor de la SUNAT; f) MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realiza sus actividades, cuando corresponda; g) Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 17º. Articulo 28º.- Requisitos para autorizar como despachadores de aduana a los almacenes libres (Duty free) y beneficiarios de material de uso aeronautico La Autoridad Aduanera autorizara a los almacenes libres (Duty free) y a los beneficiarios de material de uso aeronautico como despachadores de aduana previo registro de su auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 17º. Articulo 29º.- Requisitos de infraestructura para autorizar como despachador de aduana a los duenos, consignatarios o consignantes Los duenos, consignatarios o consignantes, para su autorizacion como despachador de aduana, deben contar en su local con un sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan su interconexion con la SUNAT, para su operatividad aduanera. Subcapitulo III De los despachadores oficiales Articulo 30º.- Requisitos para el registro de los despachadores oficiales por las entidades publicas La Administracion Aduanera autorizara a operar como despachador de aduana a las entidades publicas, quienes deberan registrar ante la Administracion Aduanera a sus despachadores oficiales, asi como a su auxiliar de despacho, previa MORDAZA de los siguientes documentos: a) MORDAZA de la resolucion de nombramiento del despachador oficial, emitida por la autoridad competente de la entidad publica solicitante;

b) Acreditacion de capacitacion del despachador oficial expedida por la SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT; c) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del despachador oficial y auxiliar de despacho; d) Declaracion jurada del despachador oficial y auxiliar de despacho, que indiquen su domicilio legal, ser residente en el MORDAZA y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; en caso del auxiliar de despacho; e) MORDAZA del documento que acredite la capacitacion en tecnica aduanera del auxiliar de despacho de acuerdo a las condiciones que establezca la Administracion Aduanera; f) MORDAZA del comprobante de pago para el otorgamiento de carne de identificacion por la Administracion Aduanera, por cada persona. Articulo 31º.- Requisitos de infraestructura para autorizar como despachador de aduana a las entidades publicas Las entidades publicas para su autorizacion como despachador de aduana deben contar en su local con un sistema de comunicacion de datos y equipos de computo que permitan su interconexion con la SUNAT para su operatividad aduanera. La Administracion Aduanera puede permitir a las entidades publicas autorizadas a operar en otras circunscripciones aduaneras sin la necesidad de contar con un local en estas. Subcapitulo IV De los agentes de aduana Articulo 32º.- Requisitos documentarios para la autorizacion como agentes de aduana La Administracion Aduanera autoriza a operar como despachador de aduana a los agentes de aduana previa MORDAZA de los siguientes documentos: a) Agente de aduana persona natural: 1. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad; 2. Titulo de Agente de Aduana expedido por la SUNAT; 3. Declaracion jurada del agente de aduana, que indique su domicilio legal, ser residente en el MORDAZA y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; 4. Carta fianza bancaria o poliza de caucion por el monto de ciento cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 150 000,00), emitida conforme al articulo 20º; 5. Documento que acredite un patrimonio personal por cantidad no menor a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 50 000,00), de acuerdo con lo que disponga la SUNAT; 6. MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizara sus actividades; 7. Los documentos para el registro de su auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 17º. b) Persona juridica: 1. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa; 2. MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion de la sociedad, inscrita en los Registros Publicos, en donde conste como objeto social la realizacion del despacho aduanero de las mercancias de sus comitentes, de acuerdo a los regimenes aduaneros; ademas, en la indicada escritura publica debe constar el patrimonio social por cantidad no menor a cincuenta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 50 000,00); 3. Declaracion jurada del representante legal y de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el MORDAZA y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos;

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