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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388670 Las acciones de cobranza coactiva serán ejecutadas por los funcionarios que establezca la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 10º.- Consultas Los operadores de comercio exterior podrán formular consultas sobre materia aduanera de manera presencial, telefónica o a través del portal de la SUNAT, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera. Artículo 11º.- Carné de operadores de comercio exterior Los carnés de identifi cación serán entregados a las personas registradas por los operadores de comercio exterior. La Administración Aduanera podrá encargar la elaboración y entrega de los carnés de identifi cación a empresas o personas del sector privado. TÍTULO II OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR CAPÍTULO I Generalidades Artículo 12º.- Autorizaciones Los operadores de comercio exterior desempeñan sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la República, de acuerdo con las autorizaciones que otorga la Administración Aduanera, para lo cual deberán cumplir con los requisitos previstos por la Ley y el presente Reglamento. Artículo 13º.- Requisitos para la autorización A efectos de ser autorizados por la Administración Aduanera, los operadores de comercio exterior deberán cumplir con los requisitos previstos por la Ley y el presente Reglamento, estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido. Articulo 14º.- Presentación de requisitos. La SUNAT podrá disponer que los documentos requeridos para la autorización o acreditación de los operadores puedan ser proporcionados por medios distintos al documental. Artículo 15º.- Plazo de la autorización Los plazos de las autorizaciones a los operadores de comercio exterior serán determinados por la Administración Aduanera en las regulaciones que emita. Cuando los operadores de comercio exterior deban contar previamente con la autorización o certifi cación del sector competente, la autorización o renovación que otorgue la Administración Aduanera podrá tener la misma vigencia que la autorización otorgada por el sector competente, y si ésta es indefi nida la autorización o renovación será otorgada por el plazo que la Administración Aduanera establezca en las regulaciones que emita. Artículo 16º.- Registro del personal Los operadores de comercio exterior deben registrar ante la Administración Aduanera a los representantes legales, despachadores ofi ciales, auxiliares o auxiliares de despacho, que intervienen en su representación personal y habitualmente en los trámites y gestiones ante la Administración Aduanera, según corresponda. Artículo 17º.- Requisitos para el registro del personal de los operadores de comercio exterior ante la Administración Aduanera Los operadores de comercio exterior registran a su personal ante la Administración Aduanera, conforme se indica: a) Los despachadores de aduana, a excepción de los indicados en los artículos 26º y 30º, solicitan el registro de sus representantes legales mediante: 1. Anotación en la solicitud del registro del título de Agente de Aduana expedido por la SUNAT, tratándose de agentes de aduana, empresas de servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, y los dueños, consignatarios o consignantes señalados en el inciso a) del artículo 25º, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT; 2. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal ante la autoridad aduanera; 3. Declaración jurada del representante legal ante la autoridad aduanera, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia fi rme por delitos dolosos; 4. Documento que acredite el nombramiento del representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos, en caso de despachador de aduana persona jurídica. 5. Copia del comprobante de pago para el otorgamiento de carné de identifi cación por la Administración Aduanera, por cada persona. Los auxiliares de despacho serán registrados, además de los documentos citados en los numerales 2, 3 y 5, cuando acrediten su capacitación en técnica aduanera, y copia de la documentación que acredite su relación contractual con el operador de comercio exterior, conforme lo establezca la SUNAT. b) Los demás operadores de comercio exterior solicitan el registro de sus representantes legales mediante: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal ante la autoridad aduanera; 2. Declaración jurada del representante legal ante la autoridad aduanera, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia fi rme por delitos dolosos; 3. Documento que acredite el nombramiento del representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos, en caso de operador persona jurídica; 4. Copia del comprobante de pago para el otorgamiento de carné de identifi cación por la Administración Aduanera, de ser requerido. Los auxiliares serán registrados mediante los documentos que se citan en los numerales 1, 2 y 4, y copia de la documentación que acredite su relación contractual con el operador de comercio exterior, conforme lo establezca la SUNAT. Artículo 18º.- Garantías Los operadores de comercio exterior deberán constituir garantías a favor de la SUNAT para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por la Ley y el presente Reglamento. Artículo 19º.- Constitución, reposición, renovación o adecuación A efectos de su constitución, reposición, renovación o adecuación, las garantías no podrán tener montos inferiores a los establecidos en el presente Reglamento. Las garantías deberán ser renovadas anualmente antes de su vencimiento y dentro de los treinta (30) primeros días calendario de cada año. Cuando se produzca el vencimiento o ejecución de las garantías o se requiera su modifi cación, sin que se haya efectuado la renovación, reposición o adecuación, respectivamente, la Administración Aduanera aplicará automáticamente la suspensión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Ley. Artículo 20º.- Características de las garantías Las garantías que presenten los operadores de comercio exterior deberán tener las siguientes características: a) Solidaria;