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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420079 tipifi cada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad, que la falsifi cación de las mencionadas facturas presentadas por el Contratista durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 22-2008/MPCH CEPBS ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y el Tribunal, que el mencionado documento, según las Bases del mencionado, estaba dirigido a acreditar la experiencia en servicios similares al objeto de la convocatoria, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comisión del ilícito. Por otro lado, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 16. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal4, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, de conformidad al numeral 9 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE5, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y Dra. Dammar Salazar Díaz, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a MILTON MEDARDO ZARATE PALOMINO., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público, conforme al numeral 16 de la Fundamentación. 4. Poner en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos expuestos, a fi n que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN SALAZAR DÍAZ SILVA DÁVILA 4 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”.. 5 Artículo 18.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (....) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso; (...) 501666-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1037-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 27 de mayo de 2010 VISTO en sesión de fecha 27 de mayo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 3871/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Manuel Barranzuela Carrasco, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 023-2007-MPM-CH, derivado de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas ʋ 001-2007-MPM-CH-CA, convocada por la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, Región Piura; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de junio de 2007, la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, Región Piura, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas ʋ 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, resultando adjudicatario a prorrata del ítem correspondiente a Arroz, entre otros, el señor Manuel Barranzuela Carrasco. 2. El 4 de julio de 2007, la Entidad y el Señor Manuel Barranzuela Carrasco, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 023-2007-MPM-CH para la adquisición de 1.593 toneladas métricas de arroz para consumo humano, por el monto total de S/. 2 708,10 (Dos mil setecientos ocho y 10/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. Mediante Carta Nº 028-2007-MPM-CH-GM, de fecha 8 de agosto de 2007, notifi cada por conducto notarial el 10 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Contratista, para que en el plazo de cinco días calendario cumpliera con dar cumplimiento al Contrato Nº 023-2007-MPM-CH, bajo apercibimiento de proceder a su resolución. 4. Posteriormente, con Resolución de Alcaldía Nº 2320-2007-MPM-CH-A, de fecha 27 de agosto de 2007, la Entidad dispuso resolver el Contrato Nº 023-2007-MPM-