Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, que la falsificacion de las mencionadas facturas presentadas por el Contratista durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 22-2008/MPCH CEPBS ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y el Tribunal, que el mencionado documento, segun las Bases del mencionado, estaba dirigido a acreditar la experiencia en servicios similares al objeto de la convocatoria, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comision del ilicito. Por otro lado, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 16. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal4, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, de conformidad al numeral 9 del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE5, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA PALOMINO., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Publico, conforme al numeral 16 de la Fundamentacion. 4. Poner en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos expuestos, a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes.

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado".. Articulo 18.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (....) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso; (...)

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501666-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1037-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 VISTO en sesion de fecha 27 de MORDAZA de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 3871/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 023-2007-MPM-CH, derivado de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas 001-2007-MPM-CH-CA, convocada por la Municipalidad Provincial de Morropon-Chulucanas, Region Piura; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de junio de 2007, la Municipalidad Provincial de Morropon-Chulucanas, Region MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, resultando adjudicatario a prorrata del item correspondiente a Arroz, entre otros, el senor MORDAZA MORDAZA Carrasco. 2. El 4 de MORDAZA de 2007, la Entidad y el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 023-2007-MPM-CH para la adquisicion de 1.593 toneladas metricas de arroz para consumo humano, por el monto total de S/. 2 708,10 (Dos mil setecientos ocho y 10/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. Mediante Carta Nº 028-2007-MPM-CH-GM, de fecha 8 de agosto de 2007, notificada por conducto notarial el 10 del mismo mes y ano, la Entidad requirio al Contratista, para que en el plazo de cinco dias calendario cumpliera con dar cumplimiento al Contrato Nº 023-2007-MPM-CH, bajo apercibimiento de proceder a su resolucion. 4. Posteriormente, con Resolucion de Alcaldia Nº 2320-2007-MPM-CH-A, de fecha 27 de agosto de 2007, la Entidad dispuso resolver el Contrato Nº 023-2007-MPM-

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