Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

Por su parte, el procedimiento de eliminacion de barreras burocraticas no tiene como finalidad defender la jerarquia normativa de la Constitucion ­aunque en la practica lo haga de manera indirecta­, sino controlar la legalidad y razonabilidad de las normas. Este procedimiento ha sido creado para facilitar el desarrollo de las actividades economicas de los agentes en el MORDAZA, brindandoles para ello una via expeditiva para cuestionar actuaciones ilegales o arbitrarias de la administracion. 132. Por otra parte los efectos del MORDAZA de inconstitucionalidad y del procedimiento de eliminacion de barreras burocraticas son distintos. En el caso del primero, la declaracion de inconstitucionalidad deja sin efecto la MORDAZA en cuestion de manera general. Es decir, la MORDAZA deja de existir en el ordenamiento juridico56. En el caso del MORDAZA, si a solicitud de parte Indecopi declara que una MORDAZA es una MORDAZA burocratica ilegal o irrazonable57, los efectos de su pronunciamiento se limitan solo a las partes del procedimiento. No tiene efectos generales. 133. Finalmente, como sus efectos son muy diferentes, los requisitos para acceder a estas vias tambien son distintos. Mientras que cualquier agente economico puede iniciar un procedimiento de eliminacion de barreras burocraticas, la procedencia de una demanda de inconstitucionalidad se encontrara sujeta a que la misma sea interpuesta por 5000 ciudadanos o el 1% de los habitantes del ambito territorial en el que se aplica dicha norma58. 134. De este modo, si un agente economico considera que una ordenanza municipal afecta el ejercicio de su derecho a la libre iniciativa privada y tal disposicion a su vez vulnera lo dispuesto por la Constitucion, puede cuestionar tal MORDAZA a traves de cualquiera de las dos vias procesales MORDAZA mencionadas, segun los efectos que busque obtener. 135. Si el afectado busca un pronunciamiento con efectos generales, mediante la derogacion de la ordenanza del ordenamiento juridico, puede interponer un MORDAZA de inconstitucionalidad. En cambio, si el agente economico no pretende la derogacion de la ordenanza, sino solo la inaplicacion de dicha MORDAZA a su caso concreto, puede interponer una denuncia de eliminacion de barreras burocraticas ante la Comision, sin necesidad de representar a un porcentaje determinado de la poblacion. 136. En su denuncia, Turismo Huaral denuncio la vulneracion de su derecho constitucional a la libre iniciativa privada, senalando que una ordenanza municipal establecio restricciones que afectaban el desarrollo de sus actividades economicas. Por ello, el cuestionamiento formulado por la empresa podia ser tramitado a traves de un MORDAZA de inconstitucionalidad o un procedimiento de eliminacion de barreras burocraticas, como ocurrio en el presente caso. 137. Cabe senalar que la Sala no desconoce la facultad de Turismo Huaral para gestionar la interposicion de una accion de inconstitucionalidad ­siempre y cuando cumpla con los requisitos de procedencia­, sino que tambien reconoce la potestad de dicho agente economico para pedir la inaplicacion de la medida cuestionada solamente a su caso, a traves del procedimiento de eliminacion de barreras burocraticas. 138. Por tanto, corresponde desestimar los argumentos expuestos por la Municipalidad dirigidos a cuestionar las competencias de la Comision en el presente caso. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero: carece de objeto que la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 emita un pronunciamiento respecto de la apelacion interpuesta por la Municipalidad Provincial de Huaral en el extremo referido a la exigencia contenida en el articulo 4 a) de la Ordenanza 009-2009-MPH, debido a que se ha producido la sustraccion de la materia. Segundo: confirmar la Resolucion 0128-2009/CEBINDECOPI del 2 de MORDAZA de 2009, en el extremo que declaro MORDAZA burocratica ilegal la prohibicion de circular vehiculos de transporte interprovincial de personas en las zonas "Huaral Damero Historico" y "Huaral Centro Urbano", establecida en el articulo 14 de la Ordenanza 009-2009-MPH. Tercero: en aplicacion de las consideraciones expuestas en la presente resolucion, aprobar un precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances del procedimiento de revocacion regulado en los articulos 203 y 205 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los siguientes terminos:

a) El desconocimiento de derechos o intereses conferidos por un acto administrativo debe respetar los requisitos para efectuar la revocacion establecidos en los articulos 203 y 205 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. La omision de cualquiera de dichos requisitos constituye MORDAZA burocratica ilegal. b) Constituyen revocaciones indirectas el impedimento o restriccion del ejercicio de los derechos o intereses conferidos por un acto administrativo, sin que exista un pronunciamiento expreso desconociendo tales prerrogativas. Todas las revocaciones indirectas son ilegales, porque ello implica que la administracion no siguio el procedimiento establecido en los articulos 203 y 205 de la Ley 27444. c) Cuando el cambio de circunstancias que origina la revocacion es atribuible al propio administrado, no resulta aplicable el procedimiento de revocacion regulado en los articulos 203 y 205 de la Ley 27444. d) En los casos que corresponda otorgar indemnizacion, esta debe compensar los perjuicios economicos originados hasta la notificacion al administrado de la resolucion de revocacion. Las inversiones efectuadas posteriormente no deben ser contempladas en la resolucion de revocacion como parte de la indemnizacion. e) Cuando se origine perjuicios economicos indemnizables, la resolucion de revocacion debera senalar como minimo la cuantia de la compensacion y la autoridad encargada de efectuar el pago. La indemnizacion se paga de manera integral, en dinero en efectivo y es exigible a partir de la emision de la resolucion de revocacion. Cuarto: solicitar al Directorio de INDECOPI que disponga la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion por la que se aprueba el precedente de observancia obligatoria descrito en el resuelve precedente. Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferrero Diez Canseco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, Articulo 81.- Efectos de la Sentencia fundada Las sentencias fundadas recaidas en el MORDAZA de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican integramente en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos desde el dia siguiente de su publicacion. (...) DECRETO LEY 25868. LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Articulo 26BIS La Comision de Acceso al MORDAZA es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica, incluso del ambito municipal o regional, que impongan barreras burocraticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes economicos en el MORDAZA, (...). La Comision, mediante resolucion, podra eliminar las barreras burocraticas a que se refiere este articulo. (...)" CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 203.- Personas facultadas para interponer Accion de Inconstitucionalidad Estan facultados para interponer accion de inconstitucionalidad: 1. El Presidente de la Republica; 2. El Fiscal de la Nacion; 3. El Defensor del Pueblo 4. El veinticinco por ciento del numero legal de congresistas; 5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Si la MORDAZA es una ordenanza municipal, esta facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ambito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del numero de firmas anteriormente senalado; 6. Los presidentes de Region con acuerdo del Consejo de Coordinacion Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia. 7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

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