Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

inicio del presente procedimiento y cumpla con presentar sus descargos. 10. El 31 de marzo de 2010, se publico en el Boletin Oficial del Diario El Peruano el referido decreto. 11. Al no haber cumplido el Contratista con la MORDAZA de sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el Contratista, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, por lo que se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referida a la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 22-2008/ MPCH-CEPBS. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Consorcio corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE(Ahora llamado OSCE), es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes que la informacion consignada, no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Contratista esta referida a que este habria presentado a la Entidad, documentos falsos y/o inexactos, consistente en las facturas con serie 002 Nº 000001, Nº 000002 y Nº 000003 emitido por Inversiones "Joaquin" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las mismas que tienen el numero de RUC 10461875667. Al respecto de acuerdo a la consulta realizada en el Registro Unico de Contribuyentes, el referido RUC, corresponde a Yiomara Karolayn MORDAZA MORDAZA y no a Inversiones "Joaquin" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palomino. Sin embargo la Carta de MORDAZA y Declaracion Jurada de Datos del Postor3 presentados como parte de la propuesta tecnica de este MORDAZA de seleccion, consigno

como razon social "Inversiones Joaquin" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con RUC Nº 10198663251 y no el RUC Nº 10461875667. 8. De lo MORDAZA mencionado se puede apreciar la denominacion o razon social "Inversiones Joaquin", no existe para efectos contributivos que regula la SUNAT. Asimismo al realizar la Entidad el desembolso por el importe de S/. 62 300.00 (Sesenta y dos mil trescientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de los servicios prestados y en merito al contrato suscrito, el Contratista presenta una factura girada a nombre de Inversiones "San sebastian", coincidentemente a nombre del mismo contratista, constituyendo una actuacion absurda y contraria a lo pactado dentro del MORDAZA de seleccion y en el contrato celebrado entre las partes. 9. Por lo expuesto se desprende que el Contratista utilizo un numero de RUC que no le corresponde, para la emision de las facturas con serie 002 Nº 000001, Nº 000002 y Nº 000003. El RUC Nº10461875667 utilizada por la Contratista, le corresponde a Yiomara Karolayn MORDAZA MORDAZA, quien es Contribuyente como Persona Natural, tal y como se senala en la consulta emitida por la SUNAT. 10. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el Contratista presento al citado MORDAZA de seleccion su Carta de MORDAZA y Declaracion Jurada de Datos del Postor de fecha 04 de MORDAZA de 2008, en el cual se indicaba que Inversiones "Joaquin" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene como Numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) Nº 10198663251. 11. Por lo que se evidencia la falsificacion de estas facturas, documentos que sirvieron de sustento como experiencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual le permitio continuar en el MORDAZA y haber sido adjudicado con el otorgamiento de la buena pro. 12. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Contratista. 13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento inferida a haber presentado documentacion falsa, y consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 14. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 15. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad otorgo la buena pro a favor del Contratista, el dano causado a la Entidad, que surge con la sola configuracion de la causal

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Documento a fojas 37 del presente expediente.

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