TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420078 inicio del presente procedimiento y cumpla con presentar sus descargos. 10. El 31 de marzo de 2010, se publicó en el Boletín Ofi cial del Diario El Peruano el referido decreto. 11. Al no haber cumplido el Contratista con la presentación de sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado el Contratista, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, por lo que se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación formulada contra Milton Medardo Zarate Palomino, referida a la presentación de documentación falsa o inexacta en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 22-2008/ MPCH-CEPBS. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada al Consorcio corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE(Ahora llamado OSCE), es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes que la información consignada, no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Contratista está referida a que éste habría presentado a la Entidad, documentos falsos y/o inexactos, consistente en las facturas con serie 002 Nº 000001, Nº 000002 y Nº 000003 emitido por Inversiones “Joaquin” de Milton Medardo Zarate Palomino, las mismas que tienen el número de RUC 10461875667. Al respecto de acuerdo a la consulta realizada en el Registro Único de Contribuyentes, el referido RUC, corresponde a Yiomara Karolayn Mendoza Rojas y no a Inversiones “Joaquin” de Milton Medardo Zarate Palomino. Sin embargo la Carta de Presentación y Declaración Jurada de Datos del Postor3 presentados como parte de la propuesta técnica de este proceso de selección, consignó como razón social “Inversiones Joaquín” de Milton Medardo Zarate Palomino con RUC Nº 10198663251 y no el RUC Nº 10461875667. 8. De lo antes mencionado se puede apreciar la denominación o razón social “Inversiones Joaquín”, no existe para efectos contributivos que regula la SUNAT. Asimismo al realizar la Entidad el desembolso por el importe de S/. 62 300.00 (Sesenta y dos mil trescientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de los servicios prestados y en merito al contrato suscrito, el Contratista presenta una factura girada a nombre de Inversiones “San sebastián”, coincidentemente a nombre del mismo contratista, constituyendo una actuación absurda y contraria a lo pactado dentro del proceso de selección y en el contrato celebrado entre las partes. 9. Por lo expuesto se desprende que el Contratista utilizó un número de RUC que no le corresponde, para la emisión de las facturas con serie 002 Nº 000001, Nº 000002 y Nº 000003. El RUC Nº10461875667 utilizada por la Contratista, le corresponde a Yiomara Karolayn Mendoza Rojas, quien es Contribuyente como Persona Natural, tal y como se señala en la consulta emitida por la SUNAT. 10. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos, se ha verifi cado que el Contratista presentó al citado proceso de selección su Carta de Presentación y Declaración Jurada de Datos del Postor de fecha 04 de mayo de 2008, en el cual se indicaba que Inversiones “Joaquín” de Milton Medardo Zarate Palomino tiene como Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 10198663251. 11. Por lo que se evidencia la falsifi cación de estas facturas, documentos que sirvieron de sustento como experiencia de Milton Medardo Zarate Palomino, lo cual le permitió continuar en el proceso y haber sido adjudicado con el otorgamiento de la buena pro. 12. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vínculo entre el Postor y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Contratista. 13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infracción tipificada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento inferida a haber presentado documentación falsa, y consecuentemente, existe mérito suficiente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 14. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 15. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad otorgó la buena pro a favor del Contratista, el daño causado a la Entidad, que surge con la sola confi guración de la causal 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75. 3 Documento a fojas 37 del presente expediente.