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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420077 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de mayo de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 149-2010-INEI Lima, 1 de junio del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2010/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de mayo del 2010, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de mayo del 2010, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE MAYO 2010 CÓDIGO 30 361,46 34 439,29 39 351,51 47 415,58 49 244,28 53 715,28 Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 501981-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a personas naturales con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1025-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 26 de mayo de 2010 Visto, en sesión de fecha 18 de mayo 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 2250-2009/TC, en los seguidos contra MILTON MEDARDO ZARATE PALOMINO, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 22-2008/MPCH CEPBS, convocado por la Municipalidad Provincial de Chupaca; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de octubre de 2008, la Municipalidad Provincial de Chupaca, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 22-2008/MPCH CEPBS, para la contratación del “Servicio de Terceros para mejoramiento de terreno a nivel de Sub Rasante para la obra: Pavimentación de vías urbanas Jirón Antonio Raymondi Tramo: Jirón Petrona Apolaya-Av. Los Héroes”, por un valor referencial S/. 62 347.95 (Sesenta y dos mil trescientos cuarenta y siete con 95/100 nuevos soles). 2. Con fecha 04 de noviembre de 2008, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas para su posterior evaluación. 3. Luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgó el 04 de noviembre de 2008, la buena pro a MILTON MEDARDO ZARATE PALOMINO, en adelante el Contratista. 4. Mediante carta Nº 22-A-MPCH-2009 presentada el 14 de octubre de 2009 la Municipalidad Provincial de Chupaca, en adelante la Entidad, formuló ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, una solicitud de sanción contra el Contratista, manifestando que éste había presentado documentación falsa y/o inexacta durante el acotado proceso de selección, toda vez que se desprende de la fi scalización posterior que el Postor había presentado como parte de su propuesta técnica, las facturas con serie 002 Nº 000001, Nº 000002 y Nº 000003 emitidas por Inversiones “Joaquin” de Milton Medardo Zarate Palomino, todas con numero de RUC Nº 10461875667, y que luego de haber realizado la consulta en el Registro Único de Contribuyentes, se observó que el referido RUC, correspondía a Yiomara Karolayn Mendoza Rojas, documento a fojas 06 del presente expediente, por lo que habría presentado documentos falsos en el mencionado proceso de selección. 5. El 15 de octubre de 2009, el Tribunal solicitó a la Entidad que previamente cumpliera con subsanar su comunicación, debiendo remitir la documentación e información dentro del plazo de diez (10) días, conforme se señalaba en el citado decreto. 6. Mediante Carta ʋ 012-2009-OAL/MPCH, la Entidad cumplió con remitir la información y documentación solicitada por el Tribunal. 7. Por ello, mediante decreto de fecha 09 de noviembre de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra MILTON MEDARDO ZARATE PALOMINO, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos, presentadas como parte de su propuesta técnica, respecto de las facturas Nº 002-000001, Nº 002-000002, Nº 002-000003, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Con decreto de fecha 09 de febrero de 2010, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación ʋ 45016/2009.TC, la cual comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por lo que se procedió a notifi car al domicilio sito en: Jirón Los Lirios Mz. M Lt. 11-El tambo-Huancayo. 9. Posterior a ello, nuevamente la cédula de notifi cación dirigida al Contratista, fue devuelta por Servicios Postales del Perú S.A., por lo que mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2010, se notifi có con el Boletín Ofi cial del Diario El Peruano a fi n de que tenga conocimiento del