Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420077

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de MORDAZA de 2010
RESOLUCION JEFATURAL Nº 149-2010-INEI MORDAZA, 1 de junio del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2010/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA del 2010, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA del 2010, que a la fecha cuentan con la informacion requerida, en la forma que a continuacion se detalla:
INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 MORDAZA 2010 361,46 439,29 351,51 415,58 244,28 715,28

aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 Visto, en sesion de fecha 18 de MORDAZA 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 2250-2009/TC, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, derivada de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 22-2008/MPCH CEPBS, convocado por la Municipalidad Provincial de Chupaca; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de octubre de 2008, la Municipalidad Provincial de Chupaca, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 22-2008/MPCH CEPBS, para la contratacion del "Servicio de Terceros para mejoramiento de terreno a nivel de Sub Rasante para la obra: Pavimentacion de vias urbanas MORDAZA MORDAZA Raymondi Tramo: MORDAZA MORDAZA Apolaya-Av. Los Heroes", por un valor referencial S/. 62 347.95 (Sesenta y dos mil trescientos cuarenta y siete con 95/100 nuevos soles). 2. Con fecha 04 de noviembre de 2008, tuvo lugar el acto de MORDAZA de propuestas para su posterior evaluacion. 3. Luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgo el 04 de noviembre de 2008, la buena pro a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista. 4. Mediante carta Nº 22-A-MPCH-2009 presentada el 14 de octubre de 2009 la Municipalidad Provincial de Chupaca, en adelante la Entidad, formulo ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, una solicitud de sancion contra el Contratista, manifestando que este habia presentado documentacion falsa y/o inexacta durante el acotado MORDAZA de seleccion, toda vez que se desprende de la fiscalizacion posterior que el Postor habia presentado como parte de su propuesta tecnica, las facturas con serie 002 Nº 000001, Nº 000002 y Nº 000003 emitidas por Inversiones "Joaquin" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, todas con numero de RUC Nº 10461875667, y que luego de haber realizado la consulta en el Registro Unico de Contribuyentes, se observo que el referido RUC, correspondia a Yiomara Karolayn MORDAZA MORDAZA, documento a fojas 06 del presente expediente, por lo que habria presentado documentos falsos en el mencionado MORDAZA de seleccion. 5. El 15 de octubre de 2009, el Tribunal solicito a la Entidad que previamente cumpliera con subsanar su comunicacion, debiendo remitir la documentacion e informacion dentro del plazo de diez (10) dias, conforme se senalaba en el citado decreto. 6. Mediante Carta 012-2009-OAL/MPCH, la Entidad cumplio con remitir la informacion y documentacion solicitada por el Tribunal. 7. Por ello, mediante decreto de fecha 09 de noviembre de 2009, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos, presentadas como parte de su propuesta tecnica, respecto de las facturas Nº 002-000001, Nº 002-000002, Nº 002-000003, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. Con decreto de fecha 09 de febrero de 2010, previa razon de Secretaria, se sobrecarto la Cedula de Notificacion 45016/2009.TC, la cual comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por lo que se procedio a notificar al domicilio sito en: MORDAZA Los Lirios Mz. M Lt. 11-El tambo-Huancayo. 9. Posterior a ello, nuevamente la cedula de notificacion dirigida al Contratista, fue devuelta por Servicios Postales del Peru S.A., por lo que mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2010, se notifico con el Boletin Oficial del Diario El Peruano a fin de que tenga conocimiento del

Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 501981-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a personas naturales con inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1025-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales

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