Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

autoridad ambiental competente responsable de la gestion ambiental y de dirigir el MORDAZA de evaluacion ambiental de proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario y, aquellos relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables en el ambito de su competencia y en el MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; asi como ejecutar, directamente o traves de terceros, el monitoreo, vigilancia, seguimiento y auditoria ambiental de proyectos y actividades bajo la competencia del Sector Agrario. 5.2. En ese sentido, la DGAAA ejerce su competencia de acuerdo a lo senalado en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y es el responsable de los procesos de toma de decisiones y los procedimientos administrativos a su cargo, debiendo disponer toda actuacion que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio del debido procedimiento. Articulo 6º.La aprobacion de normas complementarias El Ministerio de Agricultura, previa opinion del Ministerio del Ambiente en lo que corresponda, esta facultado para aprobar las normas complementarias, de orientacion para facilitar el debido cumplimiento de los mandatos relativos a la gestion ambiental del Sector Agrario; asi mismo, emitir disposiciones para simplificar o uniformizar la MORDAZA de instrumentos de gestion ambiental y otros documentos relacionados a estos, a fin de facilitar los procesos de evaluacion tecnica y/o legal a cargo de la DGAAA. Articulo 7º.- La coordinacion intrasectorial 7.1 La DGAAA integra y articula la gestion ambiental del Sector Agrario en funcion a los lineamientos de politica establecidos en el articulo 3º y a las funciones senaladas en el articulo 5º de este Reglamento. 7.2 Todos los organismos publicos descentralizados, organos adscritos, organos desconcentrados y proyectos del Ministerio de Agricultura, estan obligados a coordinar sus decisiones sobre aspectos de gestion y proteccion ambiental con la DGAAA. Articulo 8º.- La coordinacion intersectorial 8.1 La DGAAAcontribuye a la eficiente implementacion de la Politica Nacional del Ambiente y la Politica Ambiental sectorial. Para este fin, coordina las politicas, acciones y el ejercicio de sus funciones con la Autoridad Ambiental Nacional y las demas autoridades con competencias o funciones ambientales que integran el Sistema Nacional de Gestion Ambiental (SNGA) y sus Sistemas funcionales. La DGAAA podra establecer mecanismos de coordinacion para la aplicacion de este Reglamento y las demas normas de gestion ambiental con: a. El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y organismo rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. b. Las otras autoridades ambientales competentes de los tres niveles de gobierno. c.Otras autoridades o entidades que puedan contribuir a la gestion ambiental del Sector Agrario. 8.2 La participacion de otras autoridades sectoriales, regionales o locales, en los procesos de evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental conducidos por la DGAAA es de naturaleza tecnica, coadyuvante y complementaria; por lo que, no sustituye la competencia asignada a la DGAAA, a excepcion de las reguladas por Ley. 8.3 La DGAAA solicitara opinion en los casos previstos en la normatividad vigente, asimismo esta facultada para solicitar opinion tecnica especializada a otras autoridades sectoriales como parte de la evaluacion de los procedimientos administrativos a su cargo. 8.4 En el MORDAZA del MORDAZA de evaluacion del impacto ambiental, las autoridades a cargo de la generacion de informacion oficial especializada, deben atender, evaluar y procesar segun corresponda, los pedidos de acceso a la informacion que se requiera a fin de cumplir con el objeto del presente Reglamento. 8.5 En caso de Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental de los diferentes sectores productivos, que consideren actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables, previa a su aprobacion, la autoridad sectorial competente requerira opinion tecnica

del Ministerio de Agricultura, a traves de la DGAAA. Dicha opinion sera emitida de acuerdo a lo establecido en las normas especificas correspondientes.

TITULO III INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL
Articulo 9º.- Instrumentos de gestion ambiental Son mecanismos orientadores para la ejecucion y cumplimiento de la Politica Nacional del Ambiente y de la Politica Agraria con el objetivo de prevenir, controlar y mitigar los impactos que los proyectos de inversion y las actividades vinculadas al Sector Agrario, puedan ocasionar en el ambiente, asegurando la proteccion y uso sostenible de los recursos naturales renovables bajo su competencia. En ese sentido, los titulares y/o proponentes de proyectos de inversion y actividades bajo competencia del Sector Agrario se encuentran obligados a presentar, cuando corresponda, los instrumentos de gestion ambiental, siguientes: 9.1 Evaluacion Ambiental Estrategica (EAE): P a r a las Politicas, Planes y Programas Publicos del Sector Agrario y en concordancia con el Reglamento de la Ley SEIA y otras normas complementarias. 9.2 Evaluacion del ImpactoAmbiental: Para la clasificacion de proyectos de inversion, segun corresponda, de acuerdo a los impactos ambientales negativos significativos que el proyecto pueda causar sobre el ambiente y/o a los recursos naturales renovables (agua, suelo, MORDAZA y fauna), las cuales pueden tener una de las siguientes categorias: Categoria I: Declaracion de Impacto Ambiental (DIA). Categoria II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd). Categoria III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d). 9.3 Informe de Gestion Ambiental (IGA): Para proyectos de inversion no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, es decir aquellos que no se encuentren en el Listado en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA y sus actualizaciones. 9.4 Declaracion Ambiental para Actividades en Curso (DAAC) o Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA): Para actividades en curso, de acuerdo a la escala de la actividad y al impacto negativo que pueda estar causando sobre el ambiente o los recursos naturales renovables (agua, suelo, MORDAZA y fauna). 9.5 Plan de Cierre y/o Abandono: Para proyectos de inversion y/o actividades, de tal forma que al cierre de su funcionamiento garantice que no subsistan impactos ambientales negativos.

CAPITULO I EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA ­ EAE
Articulo 10º.- Evaluacion Ambiental Estrategica EAE Previamente a la ejecucion de Politicas, Planes y Programas Publicos de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicancias ambientales negativas significativas, se debera formular la EAE, cuando MORDAZA declaradas de interes nacional mediante MORDAZA con rango de Ley o cuando el Ministerio del Ambiente (MINAM), lo requiera para la debida tutela del interes publico en materia ambiental. Articulo 11º.- Desarrollo de la Evaluacion Ambiental Estrategica - EAE 11.1 El Ministerio de Agricultura, a traves de la DGAAA, promovera la aplicacion de la EAE en las politicas, planes y programas a ser formuladas por las instancias del Sector Agrario de caracter nacional, regional o local, segun las disposiciones que para tal efecto el Ministerio del Ambiente establezca. 11.2 El Ministerio de Agricultura, a traves de la DGAAA, propondra al MINAM que tipos de politicas, planes y programas del Sector Agrario, pueden originar implicancias ambientales significativas a las actividades agrarias que resulten de importancia, para la debida tutela del interes publico en materia ambiental. Articulo 12º.- Contenido para elaborar la EAE El contenido minimo de la EAE se encuentra senalado en el articulo 63° del Reglamento de la Ley

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