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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478563 SEIA y en las normas complementarias que el MINAM formule para ello. Artículo 13º.- Aprobación y Seguimiento de la EAE El MINAM revisa, evalúa y aprueba la EAE, para tal efecto emitirá un Informe Ambiental, el cual incluye recomendaciones que serán materia de seguimiento y supervisión por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA. CAPITULO II EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Artículo 14º.- Criterios para la evaluación del impacto ambiental 14.1 El desarrollo de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, deben considerar desde un inicio los potenciales impactos que se puedan generar en el ambiente. 14.2 Los proyectos de inversión bajo competencia del Sector Agrario, así como sus respectivas ampliaciones, modifi caciones, diversifi cación o relocalización, están sujetos a la evaluación del instrumento de gestión ambiental que establezca el presente Reglamento, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que se encuentran establecidas en otras normas específi cas. 14.3 Para la elaboración del instrumento de gestión ambiental correspondiente, el titular debe tener en cuenta los potenciales impactos ambientales negativos, conforme se menciona a continuación, sin carácter limitativo, sobre: a) La salud o seguridad de las personas. b) La calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y vibración, residuos sólidos y líquidos, efl uentes, emisiones gaseosas, radiaciones, y de partículas. c) Los recursos naturales, especialmente las aguas y el bosque, el suelo, la fl ora, la fauna, hábitats y el paisaje. d) Las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento. e) Lugares con valor arqueológico, histórico, arquitectónico y monumentos nacionales. f) Los ecosistemas, bellezas escénicas y lugares con valor turístico. g) Los sistemas y estilos de vida de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas. h) Los espacios urbanos. i) Taludes y laderas. j) La infraestructura de servicios básicos. SUBCAPÍTULO I CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Artículo 15º.- La clasifi cación del proyecto de inversión Para efectos de la evaluación del impacto ambiental, el proyecto de inversión del titular será clasifi cado según lo establecido en el numeral 9.2. del artículo 9º del presente Reglamento, considerando los criterios de protección ambiental mencionados en el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA, en lo que corresponda. SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Artículo 16º.- Procedimiento de la Certifi cación Ambiental 16.1 Todos los organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados y proyectos del Ministerio de Agricultura, deben exigir a los titulares de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, la certifi cación ambiental emitida por la DGAAA mediante Resolución Directoral, antes de otorgar cualquier derecho sobre recursos naturales renovables, la cual debe comprender las fases de construcción, infraestructura, operación, manejo de los recursos naturales y cierre del proyecto, entre otros. 16.2 De acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley Nº 27446, el procedimiento para la Certifi cación Ambiental Sectorial consta de las siguientes etapas: a. Solicitud de Clasifi cación Ambiental del proyecto. b. Clasifi cación Ambiental del proyecto y Términos de Referencia (Categoría II y III). c. Estudio de Impacto Ambiental para su revisión d. Resolución Directoral de la DGAAA y su respectivo certifi cado. e. Seguimiento y Control SUBCAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y TÉRMINOS DE REFERENCIA Artículo 17º.- Procedimiento para la clasifi cación del proyecto en el marco del SEIA. 17.1 Presentación de la Solicitud de Clasifi cación, adjuntando la Evaluación Ambiental Preliminar-EVAP, la misma que deberá estar acompañado con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA del Ministerio de Agricultura. 17.2 Si el proyecto se clasifi ca como Categoría I, la DGAAA aprobará la EVAP como una DIA mediante una Resolución Directoral, la misma que incluirá la clasifi cación y la aprobación de ser el caso. Dicha Resolución estará sustentada en un Informe Técnico y/o Legal. 17.3 Si el proyecto se clasifi ca como Categoría II o III, según corresponda, se emitirá la Resolución Directoral de Clasifi cación correspondiente. 17.4 La DGAAA evaluará en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles la solicitud de clasifi cación y, si fuera el caso requerirá el levantamiento de observaciones. El titular deberá presentar la subsanación de las observaciones en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de recibida la misma. Excepcionalmente dicho plazo podrá ampliarse hasta por diez (10) días hábiles, si así es requerido por el titular del proyecto dentro del plazo inicial. 17.5 La DGAAA emitirá la normativa respectiva para la clasifi cación anticipada de proyectos de inversión y aprobar términos de referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley del SEIA. Artículo 18º.- Reclasifi cación 18.1 Para el caso de los proyectos de inversión, que cuenten con certifi cación ambiental otorgadas por la DGAAA y antes del inicio de su ejecución se efectúan cambios en el diseño del proyecto, y en las circunstancias o condiciones relacionadas con su ejecución, de modo que se incrementen los posibles impactos ambientales o sociales de manera signifi cativa, bajo los cuales se otorgó la resolución de clasifi cación, se deberá reclasifi car el proyecto para cuyo efecto la DGAAA requerirá al titular la presentación de los mismos documentos presentados para la clasifi cación de su proyecto, con las modifi caciones correspondientes. 18.2 La Reclasifi cación será otorgada en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 18.3 El tiempo de vigencia de la Clasifi cación y la Reclasifi cación Ambiental es de un (1) año, a partir de su notifi cación, siempre que no se modifi quen las condiciones técnicas, físicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales previsibles. Artículo 19º.- Términos de Referencia El Ministerio de Agricultura, a través de la DGAAA, formulará los Términos de Referencia, para la elaboración de instrumentos de gestión ambiental teniendo como referencia los contenidos mínimos en el Reglamento de la Ley del SEIA, en los aspectos de competencia del Sector Agrario. En los casos que los proyectos o actividades se localizan al interior de un área natural protegida o en su correspondiente zona de amortiguamiento, se solicitará la opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. Asimismo para aquellos proyectos relacionados con recursos hídricos, se debe solicitar opinión técnica sobre los términos de referencia a la Autoridad Nacional del Agua- ANA. Artículo 20º.- Requisitos para la presentación de los Términos de Referencia. 20.1 Solicitud dirigida a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios DGAAA. 20.2 Resolución que aprueba la clasifi cación, de ser el caso.