Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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SEIA y en las normas complementarias que el MINAM formule para ello. Articulo 13º.- Aprobacion y Seguimiento de la EAE El MINAM revisa, evalua y aprueba la EAE, para tal efecto emitira un Informe Ambiental, el cual incluye recomendaciones que seran materia de seguimiento y supervision por el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental -OEFA.

c. Estudio de Impacto Ambiental para su revision d. Resolucion Directoral de la DGAAA y su respectivo certificado. e. Seguimiento y Control

SUBCAPITULO III DE LA CLASIFICACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION Y TERMINOS DE REFERENCIA
Articulo 17º.- Procedimiento para la clasificacion del proyecto en el MORDAZA del SEIA. 17.1 MORDAZA de la Solicitud de Clasificacion, adjuntando la Evaluacion Ambiental Preliminar-EVAP, la misma que debera estar acompanado con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, MORDAZA del Ministerio de Agricultura. 17.2 Si el proyecto se clasifica como Categoria I, la DGAAA aprobara la EVAP como una DIA mediante una Resolucion Directoral, la misma que incluira la clasificacion y la aprobacion de ser el caso. Dicha Resolucion estara sustentada en un Informe Tecnico y/o Legal. 17.3 Si el proyecto se clasifica como Categoria II o III, segun corresponda, se emitira la Resolucion Directoral de Clasificacion correspondiente. 17.4 La DGAAA evaluara en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles la solicitud de clasificacion y, si fuera el caso requerira el levantamiento de observaciones. El titular debera presentar la subsanacion de las observaciones en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles de recibida la misma. Excepcionalmente dicho plazo podra ampliarse hasta por diez (10) dias habiles, si asi es requerido por el titular del proyecto dentro del plazo inicial. 17.5 La DGAAA emitira la normativa respectiva para la clasificacion anticipada de proyectos de inversion y aprobar terminos de referencia para proyectos que presenten caracteristicas comunes o similares, en cuyo caso los titulares presentaran directamente el estudio ambiental elaborado, para su revision y aprobacion de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley del SEIA. Articulo 18º.- Reclasificacion 18.1 Para el caso de los proyectos de inversion, que cuenten con certificacion ambiental otorgadas por la DGAAA y MORDAZA del inicio de su ejecucion se efectuan cambios en el diseno del proyecto, y en las circunstancias o condiciones relacionadas con su ejecucion, de modo que se incrementen los posibles impactos ambientales o sociales de manera significativa, bajo los cuales se otorgo la resolucion de clasificacion, se debera reclasificar el proyecto para cuyo efecto la DGAAA requerira al titular la MORDAZA de los mismos documentos presentados para la clasificacion de su proyecto, con las modificaciones correspondientes. 18.2 La Reclasificacion sera otorgada en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. 18.3 El tiempo de vigencia de la Clasificacion y la Reclasificacion Ambiental es de un (1) ano, a partir de su notificacion, siempre que no se modifiquen las condiciones tecnicas, fisicas del proyecto, su localizacion o los impactos ambientales previsibles. Articulo 19º.- Terminos de Referencia El Ministerio de Agricultura, a traves de la DGAAA, formulara los Terminos de Referencia, para la elaboracion de instrumentos de gestion ambiental teniendo como referencia los contenidos minimos en el Reglamento de la Ley del SEIA, en los aspectos de competencia del Sector Agrario. En los casos que los proyectos o actividades se localizan al interior de un area natural protegida o en su correspondiente MORDAZA de amortiguamiento, se solicitara la opinion tecnica al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. Asimismo para aquellos proyectos relacionados con recursos hidricos, se debe solicitar opinion tecnica sobre los terminos de referencia a la Autoridad Nacional del Agua- ANA. Articulo 20º.- Requisitos para la MORDAZA de los Terminos de Referencia. 20.1 Solicitud dirigida a la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios DGAAA. 20.2 Resolucion que aprueba la clasificacion, de ser el caso.

CAPITULO II EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL
Articulo 14º.- Criterios para la evaluacion del impacto ambiental 14.1 El desarrollo de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, deben considerar desde un inicio los potenciales impactos que se puedan generar en el ambiente. 14.2 Los proyectos de inversion bajo competencia del Sector Agrario, asi como sus respectivas ampliaciones, modificaciones, diversificacion o relocalizacion, estan sujetos a la evaluacion del instrumento de gestion ambiental que establezca el presente Reglamento, sin perjuicio del cumplimiento de las demas obligaciones que se encuentran establecidas en otras normas especificas. 14.3 Para la elaboracion del instrumento de gestion ambiental correspondiente, el titular debe tener en cuenta los potenciales impactos ambientales negativos, conforme se menciona a continuacion, sin caracter limitativo, sobre: a) La salud o seguridad de las personas. b) La calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y vibracion, residuos solidos y liquidos, efluentes, emisiones gaseosas, radiaciones, y de particulas. c) Los recursos naturales, especialmente las aguas y el bosque, el suelo, la MORDAZA, la fauna, habitats y el paisaje. d) Las areas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento. e) Lugares con valor arqueologico, historico, arquitectonico y monumentos nacionales. f) Los ecosistemas, bellezas escenicas y lugares con valor turistico. g) Los sistemas y estilos de MORDAZA de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indigenas. h) Los espacios urbanos. i) Taludes y laderas. j) La infraestructura de servicios basicos.

SUBCAPITULO I CATEGORIZACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION
Articulo 15º.- La clasificacion del proyecto de inversion Para efectos de la evaluacion del impacto ambiental, el proyecto de inversion del titular sera clasificado segun lo establecido en el numeral 9.2. del articulo 9º del presente Reglamento, considerando los criterios de proteccion ambiental mencionados en el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA, en lo que corresponda.

SUBCAPITULO II PROCEDIMIENTO DE LA CERTIFICACION AMBIENTAL
Articulo 16º.- Procedimiento de la Certificacion Ambiental 16.1 Todos los organismos publicos descentralizados, organos desconcentrados y proyectos del Ministerio de Agricultura, deben exigir a los titulares de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, la certificacion ambiental emitida por la DGAAA mediante Resolucion Directoral, MORDAZA de otorgar cualquier derecho sobre recursos naturales renovables, la cual debe comprender las fases de construccion, infraestructura, operacion, manejo de los recursos naturales y cierre del proyecto, entre otros. 16.2 De acuerdo a lo establecido en el Articulo 6° de la Ley Nº 27446, el procedimiento para la Certificacion Ambiental Sectorial consta de las siguientes etapas: a. Solicitud de Clasificacion Ambiental del proyecto. b. Clasificacion Ambiental del proyecto y Terminos de Referencia (Categoria II y III).

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