Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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183 de la Constitucion, es competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ Reniec regular la emision del DNI, por lo que solo puede desarrollarse a traves de una ley organica en cumplimiento del articulo 106 de la Constitucion. Asimismo, alegan que la disposicion transcrita deviene en inconstitucional puesto que regula la emision y los efectos legales del DNI a pesar de que esas materias estan sujetas a reserva de ley organica y denuncian la existencia de una infraccion adicional al articulo 106 de la Constitucion en tanto solo seria posible recortar o restringir los derechos de las personas a traves de la promulgacion de una ley organica. El emplazado, por su parte, manifiesta que la reserva de ley organica se extiende a las normas dirigidas a regular la estructura y el funcionamiento de los organismos constitucionales y que, en tal sentido, estan dirigidas a los funcionarios y trabajadores que laboran en esas instituciones, sustrayendose la disposicion impugnada de la referida reserva puesto que, lejos de normar el funcionamiento del Reniec, esta dirigida a establecer condiciones que debe cumplir el ciudadano para poder obtener su DNI por lo cual debe confirmarse su constitucionalidad. Tambien manifiesta que la constitucionalidad de la disposicion impugnada debe confirmarse en tanto no fluye de la Constitucion que el instituto juridico bajo analisis se extienda a las normas que regulen los efectos del incumplimiento de las obligaciones ciudadanas o que restrinjan derechos constitucionales distintos a los de participacion ciudadana. 106. El DNI es la cedula de identidad emitida a ciudadanos peruanos mayores y menores de edad, siendo el unico titulo de derecho al sufragio para quienes tengan dieciocho anos o mas, permitiendo tambien el ejercicio de la ciudadania (articulo 30 de la Constitucion). Por eso se ha cuestionado que la ausencia ante el llamado al servicio militar obligatorio pueda tener consecuencias sobre el DNI. En esta oportunidad, ante todo, se objeta la validez constitucional del articulo 78.9 in fine y del articulo 23 de la Ley 29248, modificado por el Decreto Legislativo 1146, Examen de forma 107. La reserva de ley organica es un instituto debidamente reconocido en el articulo 106 de la Constitucion, cuyo tenor literal es el siguiente: "Mediante leyes organicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion, asi como tambien las otras materias cuya regulacion por ley organica esta establecida en la Constitucion (...)". Supone la imposibilidad absoluta de que MORDAZA de derecho distintas a una ley aprobada por mas de la mitad del numero legal de congresistas normen las materias comprendidas dentro de su ambito (fundamentos 5 y 6 de la STC 0025-2009-PI/TC y fundamentos 39 y 40 de la STC 0048-2004-AI/TC). 108. La reserva de ley organica no se extiende solamente a la estructura y al funcionamiento de las entidades listadas sino que tambien MORDAZA materias por orden expresa de la Constitucion, como el desarrollo del derecho de todos los ciudadanos a elegir y ser elegido (articulo 31 de la Constitucion); las condiciones para la utilizacion y el otorgamiento a particulares de los recursos naturales (articulo 66 de la Constitucion); y, el ejercicio de las acciones de garantia constitucional asi como los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas juridicas (articulo 200 de la Constitucion). Asimismo, la extension de la reserva de ley organica opera conforme a una logica de numerus clausus por lo que resulta pertinente recalcar que solo es indispensable recurrir a esa fuente de derecho para regular las materias constitucionalmente listadas. 109. Se ha senalado con anterioridad que no todo el contenido de una ley organica esta protegida por el articulo 106 de la Constitucion, sino solo aquellas partes que regulan la estructura y funcionamiento de las instituciones publicas (fundamento 18 de la STC 0013-2009-PI/TC). Al respecto, la estructura y el funcionamiento del Reniec se situan indubitablemente dentro del ambito de proteccion de la reserva de ley organica, expresamente reconocido en el fundamento 22 de la STC 0022-2004-AI/TC, dado que la institucion gubernamental bajo analisis forma parte del Sistema Nacional Electoral por mandato del articulo 177 de la Constitucion. En ese sentido, es innegable que todas aquellas normas con rango de ley que regulen las competencias del Reniec asi como su organigrama, sus procedimientos internos u otros aspectos de su estructura

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

y funcionamiento deberan haberse aprobado con el MORDAZA aprobatorio de mas de la mitad del numero legal de congresistas. 110. No obstante, no se desprende del articulo 106 de la Constitucion que la reserva de ley organica se extienda a toda MORDAZA latamente vinculada al Reniec o, mucho menos, que esta comprenda todas las disposiciones que regulen el conjunto de requisitos y procedimientos necesarios para que los ciudadanos obtengan su DNI, mas aun si es que se toma en cuenta que el ambito de aplicacion de la institucion juridica bajo analisis debe interpretarse de forma especialmente restrictiva por tratarse de una excepcion al MORDAZA general de representacion democratica. 111. Por consiguiente, los magistrados que suscriben el presente MORDAZA, consideran que si bien el articulo 23 de la Ley 29248, modificada por el Decreto Legislativo 1146, alude al Reniec al establecer obligaciones frente al ciudadano tendientes a regular la tramitacion del referido DNI, este se sustrae del ambito de aplicacion de la reserva de ley organica puesto que no altera la naturaleza juridica del organismo mencionado supra, ni reforma su organigrama de trabajo ni modifica sus competencias o atribuciones ni afecta su organizacion interna o su rol como organismo MORDAZA integrante del Sistema Nacional Electoral. Cabe resaltar que argumentar lo contrario implicaria desnaturalizar el sentido del articulo 106 de la Constitucion al exigir la promulgacion de una ley organica para regular materias ajenas a la estructura o el funcionamiento de los organismos previstos en la Constitucion. 112. Asimismo, cabe resaltar que, para efectos del presente MORDAZA de inconstitucionalidad, es irrelevante que la disposicion impugnada pueda resultar incongruente con el articulo 37 de la Ley Organica del Reniec. Lejos de prevalecer sobre las leyes ordinarias por ser normas juridicas de mayor jerarquia, las leyes organicas se diferencian de las demas solamente por las materias que regulan y por los requisitos formales especiales que la Constitucion exige para su aprobacion. Por consiguiente, queda MORDAZA que, tal y como consta en la jurisprudencia reiterada, una ley no deviene en inconstitucional por el mero hecho de contradecir parte del contenido de una ley organica -tal y como ocurre en el caso descrito- pero queda viciada de incompetencia cuando, en contravencion del articulo 106 de la Constitucion, MORDAZA un tema comprendido dentro del ambito del instituto de reserva de ley organica. En ese sentido, es pertinente recalcar que la antinomia mencionada supra debe absolverse tomando en cuenta los criterios de especialidad y temporalidad empleados ordinariamente para resolver contradicciones entre normas de identica jerarquia normativa. 113. Contrariamente a lo argumentado por la parte demandante, no se halla merito para ampliar el listado de leyes organica a las normas restrictivas de derechos. De lo contrario, como queda MORDAZA, se llegaria al absurdo de exigir que cada una de ellas sea aprobada por la mayoria del numero legal de congresistas tornandose inconstitucionales, por consiguiente, todos los decretos legislativos que limitan derechos constitucionales asi como el conjunto de ordenanzas, decretos de urgencia, reglamentos y leyes ordinarias que los restringen aun si fueran razonables y proporcionales. 114. Por lo tanto, y a la luz de los fundamentos expuestos, queda MORDAZA que la pretension vertida por los congresistas demandantes en ese extremo debe ser desestimada, concluyendose que, al carecer la pretension de los congresistas accionantes de todo fundamento en el presente extremo, cabe confirmar la constitucionalidad de los articulos impugnados. Examen de fondo 115. La existencia del DNI, asi como su naturaleza juridica, estan reconocidas en el articulo 26 de la Ley 26497, Organica del Reniec, segun el cual "(...) es un documento publico, personal e intransferible. Constituye la unica cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye tambien el unico titulo de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado". Sin embargo, el derecho a contar con un DNI no esta expresamente recogido en nuestra Constitucion, aunque su reconocimiento si consta tanto en el articulo 16 del

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