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102 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano 9. Sobre el particular, si bien es cierto que, en el escrito de apelación, la referida organización política adjuntó la solicitud que presentó ante la Sunarp para que proceda con la baja de circulación de los bienes muebles registrados con las partidas registrales N.os 60528984, 60543140, 60546365 y 60555832; también lo es que, a la fecha, dichas solicitudes no han sido aceptadas por la entidad competente, registrándose en la consulta de registro vehicular de la Sunarp con el estado de “en circulación”, como se visualiza a continuación: