Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que dispuso excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Lima Provincias
RESOLUCIÓN N° 0437-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003426 LIMA PROVINCIAS JEE HUAURA (ECE.2020002664) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Eduardo Finaflor Delgado, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 233-2019-JEE-HUAU/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Eloy Práxedes Valderrama Pérez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00059-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 22 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral de Huaura (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano PPC, por el distrito electoral de Lima Provincias, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Eloy Práxedes Valderrama Pérez. Con el Informe N° 021-2019-ZLCL-FHV-JEEHUAURA/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida del JEE puso en conocimiento que el candidato Eloy Práxedes Valderrama Pérez omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) un bien mueble (vehículo) inscrito en la Partida N° 52122619 (Placa N° A74459). En ese sentido, a través de la Resolución N° 00135-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fin de que presente sus descargos. El 5 de diciembre de 2019, mediante la Resolución N° 00186-2019-JEE-HUAU/JNE, el JEE dispuso abrir procedimiento de exclusión contra el candidato Eloy Práxedes Valderrama Pérez y formar el respectivo expediente de exclusión. En ese sentido, mediante Resolución N° 00203-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019, dispuso correr traslado del Informe N° 021-2019-ZLCL-FHV-JEE-HUAURA/JNE a la organización política para que proceda con los descargos respectivos. Con fecha 10 de diciembre de 2019, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que se presenten los descargos correspondientes, mediante Resolución N° 233-2019-JEEHUAU/JNE, el JEE decidió excluir a Eloy Práxedes Valderrama Pérez por haber omitido declarar en su DJHV un bien mueble, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 13 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 233-2019-JEEHUAU/JNE, alegando, fundamentalmente, que el candidato no declaró el citado bien mueble, debido a que ya no era propietario del mismo pues fue vendido a Pedro José Gálvez Hernández, conforme el contrato de venta suscrito ante notario público en el año 2014, que adjuntó a su recurso de apelación. Por lo tanto, al no ser de su propiedad no estaba obligado a declararlo. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

13. En esa medida, si bien la candidata está obligada a declarar todo los bienes que posea en la DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, sin embargo, en el caso concreto, debe tenerse en consideración el actual estado del bien mueble pues este tiene una anotación de robo vigente, por tanto, ya no forma parte del patrimonio de la candidata. 14. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Eduardo Finaflor Delgado, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 232-2019-JEE-HUAU/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que dispuso excluir a Miriam Elizabeth Quiroz Candela, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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