Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0438-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003494 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ECE.2020002284) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Darío Abraham Villar Martínez, personero legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00182-2019-JEE-HNCO/JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que dispuso la exclusión de Alejandro Fernández Flores, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00089-2019-JEE-HNCO/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Perú Nación, por el distrito electoral de Huánuco, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Alejandro Fernández Flores. Mediante el Informe N° 008-2019-JCMM-FHVJEE-HUANUCO/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE concluyó que el candidato Alejandro Fernández Flores no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que es propietario de los siguientes bienes muebles:
Propiedad Vehicular N° 1 2 3 4 Partida Registral 60528984 60543140 60546365 60555832 Placa W41543 91851W 88102W 86175W

b) Del mismo modo, señala que, dado el tiempo y la depreciación, a la fecha, el mencionado vehículo no tiene valor, y que se ha iniciado el trámite para dar de baja el bien ante la Sunarp. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: "8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]". 2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que "la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]". 3. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento prescribe que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. Del caso concreto 4. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 5. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general - como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 6. En el presente caso, de la DJHV de Alejandro Fernández Flores, candidato a congresista de la organización política Perú Nación por el distrito electoral de Huánuco, se advierte que, en el rubro sobre Declaración Jurada de Bienes y Rentas - bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, señaló que no tenía nada que declarar. 7. Ahora bien, de la información obtenida de la Sunarp, con fecha 22 de noviembre de 2019, y que se plasmó en el Informe N° 008-2019-JCMM-FHVJEE-HUANUCO/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida obtuvo como dato que el candidato Alejandro Fernández Flores contaba con cuatro (4) bienes muebles los cuales no fueron señalados en su DJHV. 8. La omisión advertida en el considerando anterior es aceptada por la organización política, a través de su escrito de descargo y en su apelación, alegando que dicha información no fue registrada en la DJHV del candidato, por error involuntario. Al respecto, cabe resaltar que en ambos escritos se menciona que la partida registral N° 60528984, del bien mueble de placa N° W41543, ha sido dada de baja por desuso y tiempo de vida; no obstante, en la consulta vehicular de la página de la Sunarp1, sigue registrando como estado en circulación, conforme se observa:

A través de la Resolución N° 00127-2019-JEE-HNCO/ JNE, del 3 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del referido informe a la organización política. Es así que la organización política presentó su escrito de subsanación, el 4 de diciembre de 2019. A través de la Resolución N° 00182-2019-JEEHNCO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Alejandro Fernández Flores, por omitir consignar en su DJHV cuatro bienes muebles (vehículos) de su propiedad, inscritos en las Partidas Registrales N.os 60528984, 60543140, 60546365 y 60555832; incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Perú Nación interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00182-2019-JEEHNCO/JNE, señalando que: a) Si bien es innegable que el referido candidato registra en la Sunarp cuatro vehículos, dicha omisión fue inducida por un error de la práctica, pero no hubo intención de ocultar la información, sino que se basó en la presunción de inoperatividad; por lo tanto, carecía de valor para su declaración.

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