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273 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión 1. 18. Siendo así, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y con fi rmar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Alejandro Lam Pajuelo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00195-2019-JEE-MAYN/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Ernesto Concha La Torre, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Resolución N° 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de febrero de 2019. 1841746-10 RESOLUCIÓN N° 0585-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004632 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003040)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 01133-2019-JEE-LIC1/JNE, del 15 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a José Eleuterio Horna Saavedra, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima.Mediante la Resolución N° 01133-2019-JEE-LIC1/JNE, del 15 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de José Eleuterio Horna Saavedra de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), por omitir consignar sus ingresos que percibió en el año 2018 en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por escrito presentado el 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001133-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alega lo siguiente: a) Que, el candidato, de manera espontánea mediante la declaración jurada de fecha 6 de diciembre, aceptó que tiene ingresos como independiente. b) Que, el JEE nunca le corrió traslado respecto a la omisión de no declarar las rentas del candidato en su DJHV. CONSIDERANDOS1. El numeral 25.4 del artículo 25, del Reglamento, prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando se advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV. 3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el candidato José Eleuterio Horna Saavedra fue excluido por haber omitido consignar en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Ingresos, su remuneración bruta anual correspondiente al año anterior. 5. Al respecto, el apelante alega que de manera voluntaria, sin que se le corra traslado alguno, declaró que tiene ingresos como independiente, dicha aceptación de la referida omisión lo realizo en la declaración jurada de fecha 6 de diciembre de 2019,que anexo en el escrito de descargo de fecha 12 de diciembre del presente año, pero que esos ingresos corresponden a su labor de abogado, ya que había suscrito un contrato de locación de servicios con la Cooperativa de Vivienda Los Chancas de Andahuaylas LTDA, y que sus ingresos por dicha labor serían de S/. 42 000.00 soles (cuarenta y dos mil 00/100 soles). 6. Así también, tal como sostiene el recurrente, no se observa que en el informe de fi scalización de fecha de recepción por parte del JEE, el 10 de diciembre de 2019, se haya cuestionado una supuesta omisión de declaración de ingresos en la DJHV del candidato. Asimismo, no se visualiza instrumental alguno donde se le solicite al recurrente información sobre las rentas percibidas por el candidato en 2018. En ese sentido, resulta cierto lo alegado por el recurrente cuando a fi rma que de manera voluntaria declaró que tiene ingresos como independiente. 7. En ese sentido, si bien es cierto que el candidato no ha declarado inicialmente sus ingresos correspondientes al año 2018 en su DJHV, sin embargo, es de advertirse