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275 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / artículo 23 de la LOP prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política. 2. Sobre el particular, la obligatoriedad de la información al registrar en la DJHV la establece el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. En ese orden de ideas, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado] . 4. En concordancia con las precitadas normas, el Reglamento, establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. […] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto5. Mediante la Resolución N° 00235-2019-JEE-HVCA/ JNE, el JEE resolvió excluir de o fi cio al candidato Jesús Palomino Zuasnabar por omitir consignar en su DJHV sus ingresos, pues consignó, en el ítem Experiencia Laboral, que es alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado Tacllacuri; sin embargo, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, indicó como monto de ingresos el valor de S/ 0. c. Sobre la exclusión, el recurrente advierte que el JEE no ha analizado correctamente el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de la DJHV, pues se re fi ere al monto promedio percibido el año anterior, razón por la que no existe nada que declarar; pues es alcalde de la Municipalidad Centro Poblado Tacllacuri, desde el 2019 hasta la actualidad, lo cual se corrobora con el escrito del 23 de noviembre de 2019, de sumilla “subsana observaciones a lista de candidatos”, en el que declara que no tiene contrato ni es locador y su o fi cio es ad honoren , por lo que no necesitará solicitar licencia. 6. Así las cosas, este órgano electoral veri fi ca que efectivamente el candidato consignó en su DJHV, en el rubro II - Experiencia de Trabajo en O fi cios Ocupaciones o Profesiones, que es alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado de Tacllacuri, especi fi cando que es desde el 2019 hasta la actualidad; así también se evidencia que el referido candidato no consignó ningún valor en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, lo que en una primera impresión llevaría a la conclusión de que omitió consignar sus ingresos al ser alcalde de una municipalidad de centro poblado. 7. Sin embargo, conforme lo sostiene el recurrente, los ingresos están referidos al promedio que el candidato percibió el último año declarado ante Sunat (enero-diciembre), esto es el año 2018, periodo en el que no era alcalde ni tenía otra ocupación o profesión según su DJHV. Del mismo modo en el presente año, al ser alcalde de una municipalidad de centro poblado, no percibió remuneraciones como consta en el escrito del 23 de noviembre de 2019, en el que expresamente señalo que era alcalde ad honorem ; esto es, no percibe ingresos ni bene fi cios por parte del Estado. 8. En ese sentido, este órgano electoral, no advierte inconsistencia, ni intensión de falsear información en lo consignado por el candidato en su DJHV, y da por cierto la versión de este de no percibir ingreso alguno proveniente del sector público. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, corresponde amparar el recurso de apelación y, por consiguiente, revocarse la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00235-2019-JEE-HVCA/JNE, del 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que dispuso la exclusión de Jesús Palomino Zuasnabar, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-12 RESOLUCIÓN N° 0588-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004623 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002896)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Margarita Susana Carazas