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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 274

274 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano que de manera posterior –sin que de por medio exista algún cuestionamiento–, el propio candidato pone en conocimiento al JEE de dichos ingresos, por lo que a criterio de este órgano electoral no puede ser merecedor de una exclusión. Siendo así, se debe proceder a una anotación marginal en la DJHV del candidato, por parte del JEE, respecto a su renta percibida, ello por dos razones especí fi cas, primero: porque es el candidato quien de mutuo propio señala que omitió declarar su rentas; y segundo: porque dicha falencia no ha sido materia de cuestionamiento, ello al no haber sido advertida por el área de fi scalización y mucho menos ser materia de un procedimiento propio ante JEE. Bajo dicho contexto, resulta aceptable un posible error de consignación de parte del candidato, por lo que corresponde su anotación marginal. 8. En mérito a lo antes expuesto y teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE realice la anotación marginal respectiva y continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01133-2019-JEE-LIC1/JNE, del 15 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a José Eleuterio Saavedra, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, realice la anotación marginal conforme a lo expuesto en el considerando 7 de la presente resolución y continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-11 RESOLUCIÓN N° 0586-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004690 HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (ECE.2020003387)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00235-2019-JEE-HVCA/JNE, del 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que dispuso la exclusión de Jesús Palomino Zuasnabar, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 17 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Huancavelica. Mediante la Resolución N° 00063-2019-JEE-HVCA/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, el JEE admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi gura Jesús Palomino Zuasnabar como candidato para el Congreso de la República. El 13 de diciembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N° 034-2019-RCGP-FHV-JEE-HUANCAVELICA/JNE, en el cual el candidato Jesús Palomino Zuasnabar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el Rubro II - Experiencia de Trabajo en Ofi cios, Ocupaciones o Profesiones, indicó que labora como alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Tacllacuri; sin embargo, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, item Ingresos señaló como monto de ingresos S/ 0. Por medio de la Resolución N° 00190-2019-JEE- HVCA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, se corrió traslado al personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de que realice sus descargos. Así las cosas, fue noti fi cada en la misma fecha a través de la Casilla Electrónica CE_09690126, sin presentar sus descargos al respecto. A través de la Resolución N° 00235-2019-JEE- HVCA/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Jesús Palomino Zuasnabar, concluyendo que no habiéndose presentado el descargo respectivo por parte del personero legal y veri fi cado que el candidato ha omitido información respecto a sus ingresos en la DJHV, incurrió en la causal de exclusión de conformidad a lo previsto en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en concordancia con el primer párrafo del numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N.º 0156- 2019-JNE (en adelante, Reglamento). Posteriormente, el 22 de diciembre de 2019, la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, bajo los siguientes argumentos: a. En el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de la DJHV se encuentra la indicación “declarar según el promedio anual bruto (*) del año anterior”, razón por la que no declaró; asimismo cabe señalar que, en el rubro II - Experiencia de Trabajo en Ofi cios, Ocupaciones y Profesiones, el candidato Jesús Palomino Zuasnabar declaró que actualmente es alcalde del Centro Poblado, esto es desde el 2019 y no desde el año anterior. b. El 23 de noviembre de 2019, se presentó un escrito en torno a la subsanación de licencia sin goce de haber, del referido candidato, en aquel escrito se manifestó que su representación de alcalde es ad honorem , sin percibir ningún ingreso o bene fi cio de su localidad. CONSIDERANDOSSobre los procedimientos de exclusión1. La participación de los candidatos en las elecciones internas en una organización política, así como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del