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277 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / su dicho, no evidenciándose un ánimo de ocultar o brindar falsa información. 12. En consecuencia, en mérito al derecho constitucional a ser elegido que le asiste a todo ciudadano que cumpla con los requisitos exigidos por ley, en concordancia con los principios de transparencia y veracidad que rigen el sistema electoral, este Supremo Tribunal Electoral estima que la apelación interpuesta debe ser estimada y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Margarita Susana Carazas Pedrero, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01228-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a María Elena Vicuña Figueroa de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo .- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 <https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlacaResultado> 1841746-13 RESOLUCIÓN N° 0589-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004659 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003564)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rafael Linn Sifuentes García, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra de la Resolución N° 01275-2019-JEE-LC1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que excluyó a Ronald Darwin Atencio Sotomayor de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante el Informe N° 026-2019-NLQ-FHV-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida, Noemí Lara Quispe, comunicó que Ronald Darwin Atencio Sotomayor, candidato al Congreso de la República de la organización política Renacimiento Unido Nacional por el distrito electoral de Lima, habría incurrido en inconsistencia en la información consignada en su Declaración de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Inmuebles del declarante y Sociedad de Gananciales, por cuanto indicó que tiene seis inmuebles, pero con valor de autovalúo S/ 0 y S/ 1. Por medio de la Resolución N° 01182-2019-JEE- LC1/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) corrió traslado al personero legal de la citada organización política, para los descargos correspondientes, respecto del referido informe de fi scalización. A través del escrito de fecha 18 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política re fi ere que “el artículo 23.3 inciso 8 de la LOP […] no establece que se debe consignar el valor o precio de cada inmueble […]”. Asimismo, respecto de los cinco (5) inmuebles inscritos, se consignó el valor S/ 1,00 por seguridad personal y reserva. Mientras, en uno (1) de los inmuebles se consignó S/ 0,00, porque fue entregado en anticipo de legítima, además, no está inscrito en Registros Públicos. Por medio de la Resolución N° 01275-2019-JEE- LC1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, el JEE excluyó al candidato Ronald Darwin Atencio Sotomayor de la lista de candidatos de la organización política Renacimiento Unido Nacional, por el distrito electoral de Lima, pues no consignó el valor que corresponde de cada uno de los inmuebles descritos; siendo una obligación legalmente establecida. Con fecha 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01275-2019-JEE-LC1/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. Respecto a 5 inmuebles con valor (S/ 1), el JEE no tomó en cuenta ni analizó los descargos efectuados por el personero legal, es decir, la resolución que excluye al candidato no muestra argumentos; por lo que la resolución venida en grado debe ser declarada nula. b. Se reitera que no se consignó los montos de autovalúo de los inmuebles por razones de seguridad y reserva de información. c. Se ha cumplido informar la totalidad de bienes inmuebles. d. Respecto al inmueble con valor (S/ 0), no se consignó su valor porque existe fue dado en anticipo de legítima por parte de sus padres CONSIDERANDOS De la declaración jurada de Hoja de vida 1. El numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando se advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV. 3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica,