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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 280

280 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano […] Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 5. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde al principio de transparencia, toda vez que “La postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales”; siendo así, este órgano electoral tiene un rol signi fi cativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y el Reglamento.6. Asimismo, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 7. Y por último, se debe precisar que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos–, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. Análisis del caso concreto8. De la visualización del Formato Único de DJHV de Carmen Raquel Nuñez Rengifo, candidata de la organización política Avanza País- Parido de Integración Social, que en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, la referida candidata señaló que no tenía información por declarar, conforme a la imagen que se adjunta: Aunado a ello, está el hecho de que dicho formato es llenado por la candidata postulante quien fi rma y consigna su huella digital en el referido documento dando con ello la conformidad de su contenido. 9. Sin embargo, del Informe N° 008-2019-ELHH-FHV-JEE-MAYNAS/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida, Elio Luciano Huamán Huamaní adscrito al JEE, informa que efectuada la consulta web SIJE-Sunarp, la referida candidata es propietaria de dos (2) vehículos que no han sido declarados y que se encuentran debidamente registrados, el primero en la Partida Registral N:° 60572865, inscrito en la Zona Registral IV-Sede Iquitos- Ofi cina Maynas; y el segundo en la Partida N° 60615232, inscrito en la Zona Registral IV-Sede Iquitos- O fi cina Maynas, conforme se advierte de la imagen adjunta: