Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano es emitida en virtud a que nos encontramos frente a un defecto o vicio, de carácter insubsanable, en la tramitación del procedimiento de vacancia. Es de resaltar que a fi n de no vulnerar ni generar perjuicio en algún derecho fundamental de las partes —derecho de defensa, derecho a ofrecer o producir pruebas, derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, derecho a la doble instancia, entre otros— corresponde devolver el expediente al concejo municipal a efecto de que este emita un nuevo pronunciamiento dentro de un trámite regular, razonamiento en contrario, signi fi caría la vulneración del debido procedimiento. 67. En atención a lo señalado, el concejo distrital deberá incorporar los instrumentales mínimamente requeridos a fi n de que puedan analizar los hechos, evaluar la concurrencia de los tres elementos secuenciales cuando se invoca las causales de nepotismo y restricciones de contratación y determinar si estas se confi guran o no. En este sentido, se hace necesario ordenar al referido concejo para que, a través del alcalde, disponga que los funcionarios de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, incorporen al expediente de vacancia, copias certi fi cadas de la siguiente documentación: i. Partidas de nacimiento y demás documentos necesarios para determinar la relación de parentesco entre los regidores cuestionados y los contratados, en atención a los argumentos esbozados por la solicitante. ii. Antecedentes relacionados con la contratación de Abraham Rodrigo Huayta Chanco, y Luis Demetrio Aquije Esquivel (requerimiento del área correspondiente, especi fi caciones técnicas de dichas contrataciones, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos, logística —o de la que haga sus veces—, entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicha contratación. El informe deberá anexar la documentación pertinente a fi n de sustentar sus aseveraciones. iii. Contrato celebrado entre Abraham Rodrigo Huayta Chanco, Luis Demetrio Aquije Esquivel con la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, planillas, órdenes de servicios, informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, entre otros, con datos completos. iv. Informe documentado sobre el proceso de contratación de Abraham Rodrigo Huayta Chanco, y Luis Demetrio Aquije Esquivel con la precisión de si las mencionadas personas prestan servicios con la citada comuna. v. Informe documentado sobre el proceso de contratación de Abraham Rodrigo Huayta Chanco y Luis Demetrio Aquije Esquivel con la precisión de si las mencionadas personas prestan o prestaron servicios con la citada comuna. vi. Informe documentado en el que se detalle si los regidores Raúl Prudencio Chanco y Antony Ronald Aquije Escate tuvieron algún tipo de participación en el desarrollo de las actividades en la festividad de la Virgen del Rosario de Yauca, así como en la coordinación de comisiones que involucren contratación de personal para prestar bienes o servicios, relacionados al objeto de la presente. vii. Informe documentado respecto a las declaraciones juradas emitidas por los regidores Raúl Prudencio Chanco Conislla, Antony Ronald Aquije Escate y Teodoro Ru fi no Palomino Espino, en el que se precisen los antecedentes y la actividad por la que rinden dichas cuentas, así como el periodo y fechas de presentación. viii. Informe documentado sobre si existió un proceso de contratación de los regidores Raúl Prudencio Chanco Conislla, Antony Ronald Aquije Escate y Teodoro Ru fi no Palomino Espino con la comuna, con la precisión de si las mencionadas personas prestan servicios con la citada comuna. ix. Informe documentado respecto al trámite realizado respecto de las cartas de oposición de fechas 3 de octubre de 2019, presentados por los regidores Raúl Prudencio Chanco Conislla y Antony Ronald Aquije Escate. x. Otros documentos que el concejo municipal considere oportuno a fi n de emitir pronunciamiento.68. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 15 de enero de 2020, formalizado en los Acuerdos de Concejo Nº 001-2020-MDYR, Nº 003-2020-ALC-MDYR, Nº 004-2020-ALC-MDYR, y Nº 005-2020-ALC-MDYR, del 25 de enero de 2020, así como todos los actos posteriores, en el extremo que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Raúl Prudencio Chanco Conislla y Antony Ronald Aquije Escate, regidores del Concejo Municipal de Yauca del Rosario, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la LOM; y contra Teodoro Ru fi no Palomino Espino, regidor de la citada comuna, por la causal de restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, respectivamente, en tanto que el concejo municipal emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios sufi cientes para dilucidar la controversia. 69. En consecuencia, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia presentada por Gina Dewi Anchante Martínez contra los regidores Raúl Prudencio Chanco Conislla, Antony Ronald Aquije Escate y Teodoro Ru fi no Palomino Espino, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, así como de las reglas establecidas en la LPAG, debiendo, previamente a ello, agotar todos los recursos a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo distrital. 70. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gina Dewi Anchante Martínez y, en consecuencia, CONFIRMAR , el acuerdo adoptado en sesión de concejo de fecha 19 de febrero de 2019 formalizado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 006-2020, del 25 de enero de 2020, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado, a su vez, en contra del acuerdo adoptado en sesión de concejo de fecha 15 de enero de 2020, formalizado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-ALC-MDYR, que declaró infundada la petición de vacancia presentada por la recurrente contra Nilton Mario Peves Esquivel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 006-2020, del 25 de enero de 2020, en el extremo señalado en la cuestión previa Nº 1 de la presente y, REFORMÁNDOLO , declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración en ese extremo, dejando a salvo el derecho de la recurrente de hacer valer su pretensión en atención a los términos del considerando 22. Artículo Tercero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de enero de 2020, formalizado mediante los Acuerdos de Concejo Nº 001-2020-ALC-MDYR, Nº 003-2020-ALC-MDYR, Nº 004-2020-ALC-MDYR, y Nº 005-2020-ALC-MDYR, en el extremo que declararon infundada la solicitud de vacancia presentada por Gina Dewi Anchante Martínez, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2020, contra Nilton Mario Peves Esquivel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, por la causal