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40 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / a) Nunca tuvo una queja o proceso disciplinario por solicitar dinero o alguna dádiva, a fi n de favorecer a algún litigante. b) No favoreció al quejoso en el proceso que gira en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chorrillos, máxime si en aquella fecha (año dos mil catorce) se desempeñaba como Auxiliar de Noti fi caciones, área en la cual no se resuelven los procesos, sino únicamente se noti fi ca las resoluciones emitidas por el despacho, resultando incoherente lo que expresa el quejoso. c) No existe prueba fehaciente de la cual se desprenda que haya solicitado al quejoso alguna suma de dinero o dádiva, a fi n de favorecerlo en su proceso; y, d) Las llamadas datan del año dos mil catorce, habiendo pasado un año después de la queja presentada. Se debe precisar que el investigado no presentó medios de prueba adjuntos a su escrito de descargo. Cuarto. Que, por escrito de fojas trescientos cuarenta y cinco a trescientos cuarenta y ocho, el investigado interpone recurso de apelación contra la resolución número veintitrés del dos de julio de dos mil veinte, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria, solicitando se declare nulo dicho extremo, exponiendo los siguientes fundamentos: i) No se afectó el normal desarrollo del proceso judicial del quejoso. Si bien hubo una comunicación con el quejoso, el tema en discusión era un asesoramiento para que el investigado se asimile a la Marina de Guerra del Perú, no le pidió dinero ni dádiva a cambio de impulsar o favorecerlo en su proceso. ii) Resulta incoherente y sin fundamento lo resuelto por el Órgano Contralor dado que el cargo que ocupaba -Auxiliar Judicial en el Área de Noti fi caciones del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos- no le permite resolver procesos, sino únicamente noti fi car las resoluciones emitidas por el despacho. iii) No existe prueba contundente que se haya solicitado sumas dinerarias por mensajes de texto, correo electrónico o de manera personal, por lo cual se vulnera el derecho a la presunción de inocencia; y, iv) En ningún momento ha obtenido provecho o ventaja personal. Quinto. Que, en mérito a los cargos atribuidos corresponde analizar los siguientes medios de prueba: i) Acta de Queja Verbal del cinco de junio de dos mil quince, de fojas dos a tres, que acredita lo siguiente: a) La denuncia que realizó el señor Marco Antonio Gonzales Delgado contra el servidor judicial Alisson Aníbal Salinas Guanilo. b) El referido ciudadano tenía un proceso en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Expediente número cero seis guión dos mil diez, sobre indemnización civil. c) El investigado proporcionó su número telefónico al quejoso Marco Antonio Gonzales Delgado, quien precisó que el referido servidor judicial mediante mensajes a su celular y a su correo electrónico; así como, en forma personal le requería sumas de dinero o recargas de celulares; y, d) El reconocimiento de la fi cha RENIEC que realizó el quejoso, identi fi cando al investigado Alisson Aníbal Salinas Guanilo como la persona que le habría solicitado dinero y recargas para sus celulares a cambio de ayudarlo en la resolución de su expediente. ii) Ficha RENIEC del servidor judicial Alisson Aníbal Salinas Guanilo, de fojas cuatro, que prueba lo siguiente: a) La imagen fotográ fi ca y nombre que aparece del mencionado servidor judicial, es el mismo que le fue mostrado al quejoso para el reconocimiento del investigado.iii) Copias simples de las principales pieza procesales del Expediente número cero cero cero cero seis guión dos mil diez guión cero guión tres mil cinco guión JP guión CI guión cero cuatro, de fojas ocho a nueve; lo que demuestra lo siguiente: a) El escrito de fecha ocho de marzo de dos mil quince, de fojas seis a diecisiete, presentado por el señor Marco Antonio Gonzales Delgado ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos tiene la sumilla: “Lo que urgente se indica y otros”. b) Dicho expediente es sobre la materia de indemnización por daños y perjuicios, tramitado ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado, sede del Primer Juzgado de Familia de Chorrillos; y, c) El referido expediente tenía como partes procesales al señor Marco Antonio Gonzales Delgado (demandante) y a la señora Daria Roca Goñi (demandada). iv) Reporte de Expediente número cero cero cero cero seis guión dos mil diez guión cero guión tres mil cinco guión JP guión CI guión cero cuatro, de fojas ciento noventa y siete a ciento noventa y nueve, que prueba lo siguiente: a) El referido expediente se tramita en el Juzgado de Paz Letrado Civil de Lima Sur, registrando como fecha de inicio el seis de enero de dos mil diez. b) Con fecha dieciocho de setiembre de dos mil catorce, se emitió un decreto; y, c) El dieciocho de noviembre de dos mil catorce, el Juzgado de Paz Letrado Civil de Lima Sur recepcionó el expediente del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima. v) Disco compacto (CD) que contiene la captura de imágenes de mensajes de texto recibidos del teléfono del quejoso, de fojas veinte, lo que demuestra lo siguiente: a) Durante el levantamiento del acta de queja verbal, el quejoso puso a disposición su teléfono celular donde aparecen mensajes de texto enviados por el servidor judicial investigado. b) Con apoyo del Área de Apoyo Técnico Especializado de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se procedió a capturar imágenes de dichas conversaciones. c) Existen mensajes enviados desde el número de celular perteneciente al servidor judicial Alisson Aníbal Salinas Guanilo, que consigna lo siguiente: “Marco ya tenía tu copia. Demoraste mucho. He salido a una diligencia. Mañana ps” (mensaje recibido el cinco de noviembre de dos mil catorce, a las quince horas con seis minutos de la tarde). d) El quejoso tenía registrado el número de celular perteneciente al investigado Salinas Guanilo; y, e) Existía comunicación respecto a trámites procesales que tenía el quejoso Marco Antonio Gonzales Delgado. vi) Acta de autorización para acceder al reporte de llamadas del quejoso, de fojas veintidós, con lo cual se demuestra lo siguiente: a) El quejoso Marco Antonio Gonzales Delgado contaba con dos números de teléfonos celulares, cuyos operadores son Claro y Movistar, respectivamente; y, b) El quejoso es persistente en a fi rmar que mantuvo comunicación con el servidor judicial Alisson Aníbal Salinas Guanilo, quien le realizaba llamadas y enviaba mensajes de texto, solicitando sumas de dinero. vii) Carta TSP guión ocho tres cero tres cero cero cero cero guión LQV guión trescientos sesenta y dos guión dos mil quince guión C guión F del veinticuatro de julio de dos mil quince, de fojas treinta a cuarenta, que contiene el reporte de llamadas entrantes, salientes y mensajes de texto salientes del teléfono perteneciente al quejosos Marco Antonio Gonzales Delgado, operado por Movistar; demostrando lo siguiente: