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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / a) Se realizaba llamadas del número telefónico Movistar correspondiente al quejoso al número telefónico perteneciente al servidor judicial Alisson Aníbal Salinas Guanilo, entre los años dos mil catorce y dos mil quince, con duración de las llamadas de tres, cincuenta y un, mil novecientos veintisiete, cincuenta y siete, treinta y cinco, y cuarenta y cuatro segundos. b) El señor Marco Antonio Gonzales Delgado tenía el número telefónico del servidor judicial investigado Alisson Aníbal Salinas Guanilo; y, c) El quejoso mantenía fl uida comunicación con el investigado, entre los años dos mil catorce y dos mil quince. viii) Detalle personal del Sistema OCMA del servidor judicial Alisson Aníbal Salinas Guanilo, de fojas cincuenta y siete, que acredita lo siguiente: a) El referido servidor judicial presta servicios en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, desde el diecinueve de marzo de dos mil ocho; y, b) Tiene como cargo el de Auxiliar Judicial Suplente. Sexto. Que, con los medios de prueba analizados, respecto al cargo tipi fi cado como falta disciplinaria muy grave, contenido en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, se tiene lo siguiente: 6.1. Está probado que el servidor judicial Alisson Aníbal Salinas Guanilo se desempeñaba como Auxiliar Judicial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos del Distrito Judicial de Lima Sur, órgano jurisdiccional que tenía a su cargo el trámite del Expediente número cero cero cero cero seis guión dos mil diez guión cero guión tres mil cinco guión JP guión CI guión cero cuatro. 6.2. De las copias certi fi cadas de las principales piezas procesales del Expediente número cero cero cero cero seis guión dos mil diez guión cero guión tres mil cinco guión JP guión CI guión cero cuatro, que obran en autos de fojas seis a diecisiete, se constata que una de las partes procesales comprendidas en el proceso de indemnización por daños y perjuicios, es el señor Marco Antonio Gonzales Delgado (demandante). 6.3. Conforme se constata del Acta de Queja Verbal del cinco de junio de dos mil quince, de fojas dos a tres, el quejoso sí tuvo comunicación de su número de teléfono con el número de teléfono del investigado. 6.4. De la captura de imágenes de las conversaciones entre el número de teléfono del quejoso y el número de teléfono del investigado, se consigna que este último envió el siguiente mensaje de texto: “Marco ya tenía su copia. Demoraste mucho. He salido a una diligencia. Mañana ps” (mensaje recibido el cinco de noviembre de dos mil catorce, a las quince horas con seis minutos de la tarde). Se puede apreciar las relaciones extraprocesales mantenidas por el servidor judicial investigado. 6.5. El servidor judicial investigado en su recurso de apelación contenido en el escrito del tres de agosto de dos mil veinte, de fojas trescientos cuarenta y cinco a trescientos cuarenta y ocho, no ha negado que el número de teléfono celular consignado en el expediente le pertenezca, tampoco que sostuvo comunicación con el quejoso a su número de teléfono celular; es más, a fi rma que estas llamadas sólo se efectuaron para solicitarle asesoramiento al quejoso, para asimilarse a la Marina de Guerra del Perú. 6.6. Resulta relevante tener presente la fecha en que el servidor judicial investigado envía el mensaje al teléfono celular del quejoso, cinco de noviembre de dos mil catorce, la cual de contrastar con el reporte del Expediente número cero seis guión dos mil diez, de fojas ciento setenta y dos a ciento noventa y cuatro, y de fojas ciento noventa y siete a ciento noventa y nueve, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado Civil, se aprecia que con fecha dieciocho de setiembre de dos mil catorce, se emitió un decreto con el siguiente tenor: “Dado cuenta vista la razón que antecede, téngase presente y estando a los escritos que antecede, advirtiendo del seguimiento del sistema integrado que los actuados principales se encuentran elevados al superior jerárquico: Dese cuenta devuelto que sea los autos. Interviniendo la Especialista Legal que da cuenta por disposición superior” . Apreciándose que el referido juzgado, el dieciocho de noviembre de dos mil catorce recepcionó el expediente del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima. 6.7. Es decir, existe coherencia temporal de las actuaciones procesales emitidas en el trámite del Expediente número cero seis guión dos mil diez por el Juzgado de Paz Letrado Civil, con la fecha de enviado el mensaje por el servidor judicial investigado, denotándose que la referencia a las copias que realiza el investigado Salinas Guanilo tiene vinculación con las resoluciones que se venían emitiendo en el Juzgado de Paz Letrado donde laboraba. 6.8. Ha quedado comprobado que el servidor judicial Alisson Aníbal Salinas Guanilo, en tanto Auxiliar Judicial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Distrito Judicial de Lima Sur, tuvo conocimiento del expediente precitado, y estableció relación extraprocesal con una de las partes procesales (demandante), brindándole su número telefónico y recibiendo llamadas telefónicas del demandante en el proceso de indemnización por daños y perjuicios, enviando incluso mensajes de texto, donde hace entrever que hará entrega de “una copia” , conforme se puede observar del disco compacto (CD) que contiene la captura de imágenes de mensajes de texto recibidos del teléfono del quejoso, de fojas veinte. 6.9. Además, del reporte de llamadas entrantes, salientes y mensajes de texto salientes del número telefónico perteneciente al quejoso, de fojas treinta a cuarenta, ha quedado acreditado que se realizaban llamadas de este número telefónico al teléfono perteneciente al servidor judicial investigado, entre los años dos mil catorce y dos mil quince, con una duración de las llamadas de tres, cincuenta y un, mil novecientos veintisiete, cincuenta y siete, treinta y cinco, y cuarenta y cuatro segundos. 6.10. Situación que acredita que el quejoso Marco Antonio Gonzales Delgado mantenía fl uida comunicación con el servidor judicial Alisson Aníbal Salinas Guanilo, entre los años dos mil catorce y dos mil quince, periodo de tiempo que el quejoso venía tramitando su proceso de indemnización de daños y perjuicios (Expediente número cero seis guión dos mil diez) en el juzgado donde laboraba el servidor judicial investigado, Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos. 6.11. Las comunicaciones de llamadas y mensajes de texto sostenidas por el investigado con el quejoso, según precisó este último en el Acta de Queja Verbal del cinco de junio de dos mil quince, de fojas dos a tres, se realizaron debido a que tenía un proceso en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, en el Expediente número cero seis guión dos mil diez, sobre indemnización civil, para lo cual el servidor judicial Alisson Aníbal Salinas Guanilo le proporcionó su número telefónico. 6.12. Además, resulta relevante el reconocimiento que realiza el quejoso, del servidor judicial Alisson Aníbal Salinas Guanilo, cuando se le pone a la vista la fi cha RENIEC del investigado, como la persona que le habría solicitado dinero y recarga para sus celulares, a cambio de ayudarlo en la resolución de su expediente, conforme quedó consignado en el Acta de Queja Verbal que obra de fojas dos a tres. 6.13. Así las cosas, se encuentra comprobada la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial investigado, quien estableció relaciones extraprocesales con el demandante del proceso de indemnización de daños y perjuicios, señor Marco Antonio Gonzales Delgado. 6.14. El investigado re fi ere que no favoreció al quejoso, dado que sólo se desempeñaba como auxiliar de noti fi caciones, y como tal no tuvo injerencia en la resolución de asuntos de fondo; sin embargo, dicho argumento es irrelevante frente al hecho atribuido y